Boletín nº 128 (07-07-2015)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Delegación Territorial en Córdoba

Nº. 4.364/2015

Convenio o Acuerdo: Peninsular del Latón SA

Expediente: 14/01/0107/2015

Fecha: 19/06/2015

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Don Pedro Pablo Pastor Velázquez

Código: 14001612011995

Visto el texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Peninsular del Latón SA. con vigencia desde el día 1 de enero de 2015 hasta el día 31 de diciembre de 2016, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Acuerda

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

La Delegada Territorial CEICE (PS. Orden 15-4-15). La Delegada del Gobierno, Fdo. Rafaela Crespín Rubio.

OCTAVO CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA PENINSULAR DEL LATÓN, SA

2015 2016

Capítulo Primero. Disposiciones Generales

Artículo 1. Ámbito territorial

Artículo 2. Ámbito personal

Artículo 3. Ámbito temporal

Artículo 4. Vinculación

Artículo 5. Derecho supletorio

Artículo 6. Derecho superior

Artículo 7. Comisión de vigilancia

Capítulo Segundo. Organización

Artículo 8. Organización del trabajo

Artículo 9. Saturación del personal

Capítulo Tercero. Calendario y Jornada de Trabajo

Artículo 10. Calendario laboral y vacaciones

Artículo 11. Distribución de las jornadas

Artículo 12. Alteraciones en la distribución de la jornada (Punto 7)

Artículo 13. Descanso durante la jornada diaria

Artículo 14. Control de la jornada de trabajo

Capítulo Cuarto. Empleo, Formación y Becas

Artículo 15. Movilidad funcional del personal

Artículo 16. Ingresos y contrataciones

Artículo 17. Contratos de formación

Artículo 18. Control de las horas extraordinarias y contratas

Artículo 19. Formación

Capítulo Quinto. Retribuciones

Artículo 20. Estructura salarial

Artículo 21. Salario base

Artículo 22. Antigüedad

Artículo 23. Pagas extraordinarias

Artículo 24. Plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad

Artículo 25. Plus de nocturnidad

Artículo 26. Plus de turnicidad

Artículo 27. Plus de correturnos

Artículo 28. Plus de transporte

Artículo 29. Bolsa de vacación

Artículo 30. Horas extraordinarias

Artículo 31. Incrementos salariales

Artículo 32. Pago de retribuciones

Artículo 33. Recibo de salarios

Artículo 34. Primas de incentivos

Artículo 35. Relación entre primas y calidad

Capítulo Sexto. Acción Social de La Empresa

Artículo 36. Ayuda por enfermedad

Artículo 37. Ayuda por fallecimiento

Artículo 38. Ayudas por accidente de trabajo

Artículo 39. Garantías por invalidez

Artículo 40. Jubilación parcial y contrato de relevo

Artículo 41. Prácticas de aprendizaje

Artículo 42. Seguridad y Salud laboral

Artículo 43. Permisos retribuidos

Artículo 44. Ayuda personal para la formación

Artículo 45. Absentismo Capítulo Séptimo. Representación de los Trabajadores y Actividad Sindical

Artículo 46. Representación de los trabajadores

Artículo 47. Actividad Sindical

Capítulo Octavo. Régimen Disciplinario

Artículo 48. Principios de ordenación

Artículo 49. Graduación de las faltas

Artículo 50. Faltas leves

Artículo 51. Faltas graves

Artículo 52. Faltas muy graves

Artículo 53. Sanciones

Artículo 54. Prescripción

OCTAVO CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA PENINSULAR DEL LATÓN, SA

2015 - 2016

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Ámbito Territorial

El presente Convenio Colectivo, en adelante el Convenio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores, regula las condiciones de trabajo y de productividad del centro de trabajo que tiene la Empresa Peninsular del Latón, SA, en adelante la Empresa, en Córdoba.

Artículo 2. Ámbito Personal

El presente Convenio afecta a todo el personal de la plantilla de la Empresa, con la única excepción del que integre en cada momento la denominada "Primera Nómina".

Artículo 3. Ámbito Temporal

La vigencia del Convenio será de dos años, desde el 1º de enero de 2015, hasta el 31 de diciembre de 2016.

El Convenio solo se prorrogará si no media denuncia previa por cualquiera de las partes con al menos tres meses de antelación.

Artículo 4. Vinculación

Las partes declaran expresamente que el presente Convenio se aplicará durante su vigencia con exclusión de cualquier otro convenio colectivo de ámbito superior que pueda establecerse.

La aplicación del Convenio supone la aceptación global y colectiva de cada uno de los puntos de su contenido por parte de quienes suscriben.

La modificación o supresión de cualquiera de sus cláusulas llevará consigo la revisión de la totalidad del Convenio.

Artículo 5. Derecho Supletorio

En todo lo no previsto en el Convenio, se aplicará lo dispuesto por el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones laborales de carácter legal vigentes.

Artículo 6. Derecho Superior

Las condiciones del Convenio serán absorbibles y compensables con cualquiera otra de carácter legal o reglamentario que pueda concurrir.

Artículo 7. Comisión de Vigilancia

Con la finalidad que la legislación le otorga, se crea una comisión de vigilancia del Convenio compuesta por tres representantes de cada una de las partes negociadoras.

Dichos representantes podrán ser sustituidos por otros miembros que hayan pertenecido a la Comisión Negociadora del Convenio.

CAPÍTULO II

Organización

Artículo 8. Organización del Trabajo

La organización del trabajo es responsabilidad y facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

A la Dirección de la Empresa se le encomienda por lo tanto:

-La descripción de las tareas de cada uno de los puestos de trabajo.

-La calificación del trabajo.

-La determinación de los rendimientos mínimos de cada puesto de trabajo en condiciones normales.

-El establecimiento claro de los niveles de calidad mínimos.

-Y la implementación de métodos de trabajo encaminados a la mejora del rendimiento de los factores.

La Dirección de la Empresa informará a los representantes del personal de cualquier modificación de carácter general de la organización y tendrá a su disposición y a las de los trabajadores la especificación de las tareas asignadas y las tarifas aplicables.

La Dirección de la Empresa recogerá toda iniciativa de los trabajadores encaminada a mejorar y perfeccionar la organización del trabajo para su estudio.

Artículo 9. Saturación del Personal

Es un deber del trabajador contribuir a la mejora de la productividad según lo dispuesto en el artículo 5 del Estatuto de los Trabajadore

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