Boletín nº 128 (07-07-2015)
IV. Junta de Andalucia
Consejería de
Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Delegación Territorial en Córdoba
Nº. 4.364/2015
Convenio o Acuerdo: Peninsular del Latón SA
Expediente: 14/01/0107/2015
Fecha: 19/06/2015
Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación
Destinatario: Don Pedro Pablo Pastor Velázquez
Código: 14001612011995
Visto el texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Peninsular del Latón SA. con vigencia desde el día 1 de enero de 2015 hasta el día 31 de diciembre de 2016, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
Acuerda
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
La Delegada Territorial CEICE (PS. Orden 15-4-15). La Delegada del Gobierno, Fdo. Rafaela Crespín Rubio.
OCTAVO CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA PENINSULAR DEL LATÓN, SA
2015 2016
Capítulo Primero. Disposiciones Generales
Artículo 1. Ámbito territorial
Artículo 2. Ámbito personal
Artículo 3. Ámbito temporal
Artículo 4. Vinculación
Artículo 5. Derecho supletorio
Artículo 6. Derecho superior
Artículo 7. Comisión de vigilancia
Capítulo Segundo. Organización
Artículo 8. Organización del trabajo
Artículo 9. Saturación del personal
Capítulo Tercero. Calendario y Jornada de Trabajo
Artículo 10. Calendario laboral y vacaciones
Artículo 11. Distribución de las jornadas
Artículo 12. Alteraciones en la distribución de la jornada (Punto 7)
Artículo 13. Descanso durante la jornada diaria
Artículo 14. Control de la jornada de trabajo
Capítulo Cuarto. Empleo, Formación y Becas
Artículo 15. Movilidad funcional del personal
Artículo 16. Ingresos y contrataciones
Artículo 17. Contratos de formación
Artículo 18. Control de las horas extraordinarias y contratas
Artículo 19. Formación
Capítulo Quinto. Retribuciones
Artículo 20. Estructura salarial
Artículo 21. Salario base
Artículo 22. Antigüedad
Artículo 23. Pagas extraordinarias
Artículo 24. Plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad
Artículo 25. Plus de nocturnidad
Artículo 26. Plus de turnicidad
Artículo 27. Plus de correturnos
Artículo 28. Plus de transporte
Artículo 29. Bolsa de vacación
Artículo 30. Horas extraordinarias
Artículo 31. Incrementos salariales
Artículo 32. Pago de retribuciones
Artículo 33. Recibo de salarios
Artículo 34. Primas de incentivos
Artículo 35. Relación entre primas y calidad
Capítulo Sexto. Acción Social de La Empresa
Artículo 36. Ayuda por enfermedad
Artículo 37. Ayuda por fallecimiento
Artículo 38. Ayudas por accidente de trabajo
Artículo 39. Garantías por invalidez
Artículo 40. Jubilación parcial y contrato de relevo
Artículo 41. Prácticas de aprendizaje
Artículo 42. Seguridad y Salud laboral
Artículo 43. Permisos retribuidos
Artículo 44. Ayuda personal para la formación
Artículo 45. Absentismo Capítulo Séptimo. Representación de los Trabajadores y Actividad Sindical
Artículo 46. Representación de los trabajadores
Artículo 47. Actividad Sindical
Capítulo Octavo. Régimen Disciplinario
Artículo 48. Principios de ordenación
Artículo 49. Graduación de las faltas
Artículo 50. Faltas leves
Artículo 51. Faltas graves
Artículo 52. Faltas muy graves
Artículo 53. Sanciones
Artículo 54. Prescripción
OCTAVO CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA PENINSULAR DEL LATÓN, SA
2015 - 2016
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Ámbito Territorial
El presente Convenio Colectivo, en adelante el Convenio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores, regula las condiciones de trabajo y de productividad del centro de trabajo que tiene la Empresa Peninsular del Latón, SA, en adelante la Empresa, en Córdoba.
Artículo 2. Ámbito Personal
El presente Convenio afecta a todo el personal de la plantilla de la Empresa, con la única excepción del que integre en cada momento la denominada "Primera Nómina".
Artículo 3. Ámbito Temporal
La vigencia del Convenio será de dos años, desde el 1º de enero de 2015, hasta el 31 de diciembre de 2016.
El Convenio solo se prorrogará si no media denuncia previa por cualquiera de las partes con al menos tres meses de antelación.
Artículo 4. Vinculación
Las partes declaran expresamente que el presente Convenio se aplicará durante su vigencia con exclusión de cualquier otro convenio colectivo de ámbito superior que pueda establecerse.
La aplicación del Convenio supone la aceptación global y colectiva de cada uno de los puntos de su contenido por parte de quienes suscriben.
La modificación o supresión de cualquiera de sus cláusulas llevará consigo la revisión de la totalidad del Convenio.
Artículo 5. Derecho Supletorio
En todo lo no previsto en el Convenio, se aplicará lo dispuesto por el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones laborales de carácter legal vigentes.
Artículo 6. Derecho Superior
Las condiciones del Convenio serán absorbibles y compensables con cualquiera otra de carácter legal o reglamentario que pueda concurrir.
Artículo 7. Comisión de Vigilancia
Con la finalidad que la legislación le otorga, se crea una comisión de vigilancia del Convenio compuesta por tres representantes de cada una de las partes negociadoras.
Dichos representantes podrán ser sustituidos por otros miembros que hayan pertenecido a la Comisión Negociadora del Convenio.
CAPÍTULO II
Organización
Artículo 8. Organización del Trabajo
La organización del trabajo es responsabilidad y facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
A la Dirección de la Empresa se le encomienda por lo tanto:
-La descripción de las tareas de cada uno de los puestos de trabajo.
-La calificación del trabajo.
-La determinación de los rendimientos mínimos de cada puesto de trabajo en condiciones normales.
-El establecimiento claro de los niveles de calidad mínimos.
-Y la implementación de métodos de trabajo encaminados a la mejora del rendimiento de los factores.
La Dirección de la Empresa informará a los representantes del personal de cualquier modificación de carácter general de la organización y tendrá a su disposición y a las de los trabajadores la especificación de las tareas asignadas y las tarifas aplicables.
La Dirección de la Empresa recogerá toda iniciativa de los trabajadores encaminada a mejorar y perfeccionar la organización del trabajo para su estudio.
Artículo 9. Saturación del Personal
Es un deber del trabajador contribuir a la mejora de la productividad según lo dispuesto en el artículo 5 del Estatuto de los Trabajadore