Boletín nº 128 (07-07-2015)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Delegación Territorial en Córdoba

Nº. 4.365/2015

Convenio o Acuerdo: Saneamientos de Córdoba SA Sadeco (Empresa Municipal)

Expediente: 14/01/0102/2015

Fecha: 19/06/2015

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Doña María Teresa Pérez Lidón

Código: 14001042011988

Visto el Acuerdo de 30 de abril de 2015 sobre modificación e interpretación de determinados artículos del Convenio Colectivo de Saneamiento de Córdoba SA Sadeco (Empresa Municipal), y de conformidad a lo establecido en el artículo 82,3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Acuerda

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

La Delegada Territorial CEICE (PS. Orden 15-4-2015). La Delegada del Gobierno, Rafaela Crespín Rubio.

ACTA DE LA SESIÓN ULTIMA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA PARA LA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA MUNICIPAL SANEAMIENTOS DE CÓRDOBA SA, CELEBRADA EL DIA 30 DE ABRIL DE 2015.

En la ciudad de Córdoba, siendo las 8'30 horas del día 30 de abril de 2015, se reúnen en la sede social de la Empresa, sita en avenida Medina Azahara número 4, los componentes de las partes de la Mesa Negociadora con el fin de dar por finalizado el proceso negociador de Modificación del Convenio Colectivo 2012-2015, incorporando al texto del mismo la nueva redacción de los artículos modificados: 42, 56 y 57.

Por la Secretaria se procede a dar lectura a los artículos del Convenio que han sido modificados: artículos 42, 56 y 57, los criterios de interpretación de los artículos 57.A y 57.B del Convenio Colectivo, y la tabla de Excel con los distintos supuestos prácticos en relación a la antigüedad; en los términos en que fue acordado y redactado en la sesión anterior.

Los miembros de la Comisión Negociadora aprueban por unanimidad estos tres artículos modificados, los criterios de interpretación de los artículos 57.A y 57.B del Convenio Colectivo, y la tabla de Excel con los supuestos prácticos, y acuerdan que después de su firma los tres artículos modificados, 42, 56 y 57, sean remitidos a la Autoridad Laboral para su registro, archivo y posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Leída la presente y hallada conforme, yo como Secretaria doy fe, firmando conmigo la totalidad de la Comisión Negociadora.

En representación de la PARTE ECONÓMICA:

Don Antonio Prieto Mahedero, Director-Gerente.

Don Antonio Delgado Eslava, Director Área Administración y Servicios Generales.

Don Jesús Diz Pérez, Director Área de Planificación y Control Ambiental.

Don Juan Revilla Álvarez, Director del Área de Operaciones.

Doña Ana Herrador Martínez, Jefa del Departamento Recursos Humanos.

En representación de la PARTE SOCIAL:

Don Juan A. Grande Alanzabe, CCOO.

Don Antonio Rodríguez Barranco, CCOO.

Doña María del Carmen Sánchez Cabrera, CCOO.

Don Rafael Secilla Almagro, CCOO.

Don Antonio Porcel López, CTA.

Don Francisco Javier Viana Moreno, CTA.

Doña Sonia Muñoz Ruiz, UGT.

Don Francisco Fernández Gómez, CGT.

Don Francisco Mérida Sánchez, CSI-F

Y como Secretaria: María Teresa Pérez Lidón.

El Director-Gerente, Fdo. Don Antonio Prieto Mahedero.

El Director Área Administración y Servicios Generales, Fdo. Don Antonio Delgado Eslava.

El Director Área Planificación y Control Ambiental, Fdo. Don Jesús Diz Pérez.

El Director del Área de Operaciones, Fdo. Don Juan Revilla Álvarez.

La Jefa del Departamento RR.HH, Fdo. Doña Ana Herrador Martínez.

El Presidente Comité de Empresa, Fdo. Don Juan A. Grande Alanzabe.

CCOO. Fdo. Don Antonio Rodríguez Barranco.  

CCOO. Fdo. Doña María Carmen Sánchez Cabrera.

CCOO. Fdo. Don Rafael Secilla Almagro.

CTA. Fdo. Don Antonio Porcel López.

CTA. Fdo. Don Francisco Javier Viana Moreno. 

UGT. Fdo. Doña Sonia Muñoz Ruiz.

CGT. Fdo. Don Francisco Fernández Gómez.

CSI-F. Fdo. Don Francisco Mérida Sánchez.

La Secretaria, Fdo. Doña María Teresa Pérez Lidón.

MODIFICACIONES CONVENIO COLECTIVO EMPRESA MUNICIPAL SANEAMIENTOS DE CÓRDOBA, SA

Artículo 42. Salarios

Las remuneraciones o retribuciones que venga aplicando la Empresa en el momento de entrada en vigor del presente Convenio, quedan totalmente sustituidas por las Tablas Retributivas que se insertan en los anexos del mismo.

El régimen de remuneración del personal de la Empresa, está constituido, en aplicación del Estatuto de los/as Trabajadores/as, por los conceptos retributivos siguientes:

1. Salariales.

1.1. Sueldo Base.

2. Complementos Salariales.

2.1. De Puesto de Trabajo.

2.1.1. De Nocturnidad.

2.1.2. De Turnicidad en Mecánicos.

2.1.3. C.P. Trabajo (comprende la penosidad, toxicidad y peligrosidad, así como el complemento administración en administrativos y el complemento de responsabilidad en los mandos).

2.1.4. Modalidad 7X5 y de domingos y festivos.

2.1.5. De superior categoría de conformidad con el artículo 14.

2.1.6. De flexibilidad horaria (mandos intermedios, administrativos y técnicos).

2.2. Por Calidad o Cantidad de Trabajo.

2.2.1. De Asistencia.

2.2.2. De Actividad.

2.2.2. Horas Extraordinarias.

2.2.3. Bolsa de Vacaciones.

2.3. Personales.

2.3.1 Plus Individual de Compensación.

2.3.2 Antigüedad.

2.4. De vencimiento periódico superior al mes.

2.4.1. Pagas Extraordinarias de Marzo, Junio, Septiembre y Navidad.

3. Percepciones no salariales.

3.1. Complemento de Transporte.

3.2. Complemento de desplazamiento.

3.3. Complemento de Desgaste de Ropa.

3.4. Quebranto de moneda.

Artículo 56. Gratificaciones Extraordinarias

Son cuatro de carácter trimestral:

La de Marzo, que se hará efectiva con la mensualidad correspondiente al mes de Marzo.

La de Junio, que se hará efectiva con la mensualidad de Junio.

La de Septiembre que se hará efectiva con la mensualidad de Septiembre.

La de Navidad, que se hará efectiva el día 20 de Diciembre.

Todas ellas estarán constituidas por 30 días de salario base, el Plus Individual de Compensación y Antigüedad.

El personal que ingrese o cese en el transcurso del año, percibirá las gratificaciones en proporción al tiempo trabajado.

Artículo 57-A. Plus de Compensación

Desde el 1 de enero de 2015 se reconoce a cada trabajador un plus individual de compensación pagadero en dieciseisavas partes por importe de la antigüedad que tenía reconocida a 31/12/2011 y que se corresponde con las cuantías establecidas en la tabla siguiente:

CUANTÍAS DEL PLUS DE CONSOLIDACIÓN POR MES Y PAGA ARTÍCULO 57. A:

CATEGORÍAS:

5 años

10 años

15 años

20 años

25 años

Jefe, encargado y técnico

110,31

193,00

275,86

441,19

661,79

Capataz y Oficial 1ª Admón e inspector.

  96,43

168,75

241,06

385,70

578,58

Oficial 1ª servicios y Oficial 2ª Admón.

  92,80

162,41

232,03

371,22

556,83

Oficial 2ª servicios y auxiliares Admón.

  89,34

156,29

223,27

357,25

535,87

Peón conductor

  85,15

149,02

212,65

340,62

510,99

Peón especialista

  80,83

141,45

202,10

323,35

485,00

Peón ordinario limpiadora y ordenanza

  74,16

129,82

185,46

296,75

445,30

CATEGORÍAS:

6 años

9 años

12 años

15 años

18 años

21 años

24 años

Técnico Superior

126,24

189,29

252,39

315,52

378,65

441,70

505,01

Técnico Grado medio

114,75

172,11

228,36

286,85

344,19

401,59

459,15

Técnico no titulado

  95,29

142,99

190,67

238,25

285,85

333,52

381,31

Artículo 57-B. Antigüedad

Todo el personal que se encuentre integrado en la Empresa con carácter fijo o fijo discontinuo, gozará de aumentos periódicos por años de servicio, comenzando la fecha de cómputo de dichos aumentos a partir del ingreso del mismo en la Empresa como plantilla.

El personal fijo que haya tenido con anterioridad un contrato temporal e ingrese en plantilla sin interrupción, se computará dicho contrato temporal a efectos de antigüedad.

Desde el 1 de enero de 2015 se aplicará a cada trabajador por el concepto antigüedad los quinquenios reconocidos a 31/12/2014. El valor del quinquenio es el que figura en la tabla siguiente:

NUEVA ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 57.B

CATEGORÍAS:

Valor del quinquenio

Jefe, encargado, coordinador y técnicos

55,16

Capataz y Oficial 1ª Admón e inspector.

51,50

Oficial 1ª servicios y Oficial 2ª Admón.

49,50

Oficial 2ª servicios y auxiliar Admón.

47,66

Peón conductor

45,50

Peón especialista

43,17

Peón ordinario, limpiadora y ordenanza

39,66

La suma de la antigüedad y el plus individual de compensación para 2015 y 2016 no será en ningún caso inferior a la cuantía que le hubiese correspondido de haber aplicado la tabla del 57.A a sus años de antigüedad en la empresa. Ni podrá ser la referida suma mayor a la que le hubiese correspondido de aplicar la tabla del 57.A teniendo en cuenta los importes devengados en el período 2012-2014, las variaciones que se produjesen se aplicarán al plus individual de compensación.

La antigüedad comenzará a devengarse desde el día uno del mes en que se cumpla.

CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 57.A Y 57.B DEL CONVENIO COLECTIVO

1º) Desde el 1 de enero de 2015 entrará en vigor la nueva antigüedad definida en el 57.b de tal forma que en la nómina cada empleado verá reflejada la antigüedad que le corresponde en función de los quinquenios de permanencia en la empresa a 31/12/2014.

2º) De otra parte aparecerá en la nómina reflejado el Plus Individual de Compensación que por regla general coincidirá con la antigüedad que tenía acumulada dicho trabajador al 31/12/2011, con la excepciones que se describen en los puntos siguientes.

3º) El personal que al 31/12/2011 tenían reconocidos 25 años de antigüedad y por tanto estaba en el tope de la tabla definida en el 57.a, el Plus Individual de Compensación (PIC) el 1 de enero de 2015 será el resultado de restar a su antigüedad el valor de la Nueva Antigüedad (NAN). Por tanto conforme vaya cumpliendo quinquenios incrementará NAN y decrecerá en la misma cuantía el PIC.

4º) Los empleados que al 31/12/2011 tenía reconocidos 20 años de antigüedad y han cumplido los 25 años antes del 31/12/2014 siguen la norma general de los puntos 1º) y 2º) hasta que compensen las diferencias retributivas que dejaron de percibir en el período 2012-2014, momento en el cual su PIC se reducirá en la cuantía correspondiente para que la suma PIC Y NAN sea igual a tope de 25 años de la tabla del 57.a y la relación PIC-NAN será la definida en el último párrafo del punto 3º.

5º) Los trabajadores que cumplen quinquenios en 2015 y 2016, el 1 de enero de 2015 su PIC será la diferencia entre la antigüedad que venían percibiendo y NAN y cuando cumplan el quinquenio su PIC será la diferencia entre la antigüedad que le correspondería de utilizar las tablas del 57.a y NAN, normalizarán la situación definida en el punto 1º y 2º en el siguiente quinquenio, excepto los empleados que hubiesen alcanzado los 25 años que la relación PIC-NAN será la definida en el último párrafo del punto 3º.

6º) Para los técnicos, como norma general, el 1 de enero de 2015 el PIC será la diferencia entre la antigüedad que le correspondería de acuerdo con la tabla de trienios de 57.a a 31/12/2014 y NAN devengando a partir de ese momento los quinquenios correspondientes con el límite determinado para jefe o encargado en el 57.a. Las diferencias retributivas del período 2012-2014 se compensarán en 2016.

7º) Los técnicos que cumplan trienios en 2015 y 2016 el PIC se incrementará en la cuantía necesaria para garantizar la misma antigüedad que le hubiese correspondido de aplicar la tabla del 57.a.

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