Boletín nº 128 (07-07-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Bujalance

Nº. 4.506/2015

Por la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento, con fecha 15 de junio de 2015, se han dictado las siguientes resoluciones números 563/15, 564/15 y 565/15, relativas a la designación de Tenientes de Alcalde, miembros de la Junta de Gobierno Local y Delegación de Áreas, respectivamente:

Decreto Número 563/15

Vista la celebración de las elecciones municipales el día 24 de mayo de 2015 y habiéndose procedido el día 13 de los corrientes a la constitución de la nueva Corporación Local, en virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 21.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y 46 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, así como del Reglamento de Orgánico del Ayuntamiento de Bujalance aprobado por Pleno de éste con fecha 30 de junio de 2004, RESUELVO:

Primero. Designar Tenientes de Alcalde del Ayuntamiento, a los efectos previstos en el artículo 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y el Reglamento Orgánico de este Ayuntamiento, a los siguientes concejales:

Don Juan Morales Mosquera.

Doña María José de la Rosa Mestanza.

Don Antonio Pavón García.

A los Tenientes de Alcalde nombrados, previa aceptación de su cargo, les corresponde en cuanto a tales, sustituir al Alcalde en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones.

Segundo. Notificar personalmente la presente resolución a los designados que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa; y remitir la Resolución de nombramiento al Boletín Oficial de la Provincia para su publicación en el mismo, igualmente publicar la Resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la presente Resolución por la Sra. Alcaldesa.

Tercero. Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de la presente resolución en la primera sesión que se celebre, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 46.1 párrafo segundo del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Lo manda y firma la Sra. Alcaldesa, Doña Elena Alba Castro, en Bujalance, a 15 de junio de 2015; de lo que como Secretaria doy fe.

Decreto Número 564/15

Una vez constituida la nueva Corporación Municipal el pasado 13 de junio de 2015, y a la vista de lo dispuesto en los artículos 20.1.b) y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y los artículos 35.2 y 52 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y el Reglamento de Orgánico del Ayuntamiento de Bujalance, aprobado por Pleno de éste con fecha 30 de junio de 2004, resuelvo:

Primero. Designar miembros de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, como órgano preceptivo de este Ayuntamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 5. d) y 16 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Bujalance, a los Concejales que se expresan, quedando constituida bajo mi presidencia, en la siguiente forma:

Presidenta: Doña Elena Alba Castro.

Vocales:

Don Juan Morales Mosquera.

Doña María José de la Rosa Mestanza.

Don Antonio Pavón García.

Doña María del Carmen Hortelano Cuenca.

Segundo. Establecer las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local de este Excmo. Ayuntamiento, tendrán lugar con periodicidad semanal, los Lunes de cada semana, a las 900 horas.

Tercero. Notificar la presente resolución a los designados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa; y remitir la presente resolución al Boletín Oficial de la Provincia para su publicación en el mismo. Igualmente publicar la presente en el tablón de anuncios de este ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de ésta por la Alcaldesa.

Cuarto. Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de la presente resolución en la primera sesión que se celebre, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 46.1 párrafo segundo del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Lo manda y firma la Sra. Alcaldesa, doña Elena Alba Castro, en Bujalance, a 15 de junio de 2015; de lo que como Secretaria doy fe.

Decreto Número 565/15

Una vez celebradas las elecciones locales el pasado 24 de mayo del año en curso, y vista la sesión constitutiva de este Ayuntamiento el día 13 de los corrientes, en uso de las facultades que me confieren los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con los artículos 43, 44 y 45 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y conforme a lo previsto en el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Bujalance, aprobado por el Pleno de éste con fecha 30 de junio de 2004, RESUELVO:

Primero. Delegar las áreas/materias de Deportes, Medio Ambiente, Urbanismo, Agricultura, Empleo y Desarrollo Económico al Concejal don Juan Morales Mosquera.

Segundo. Delegar las áreas/materias de Festejos, Igualdad y Bienestar Social y Representante de Alcaldía para Morente a la Concejala doña María José de La Rosa Mestanza.

Tercero. Delegar las áreas/materias de Cultura, Educación, Obras, Parques y Jardines y Participación Ciudadana al Concejal don Antonio Pavón García.

Cuarto. Delegar las áreas/materias de Protección Civil, Turismo, Salud y Consumo y Juventud a la Concejala doña María del Carmen Hortelano Cuenca.

El resto de áreas y materias no contenidas en las Delegaciones que por medio del presente se asignan, quedarán aglutinadas en la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento.

Quinto. Las facultades que se delegan son las de dirección interna y gestión del servicio, desempeñando la función política de impulsión, control y organización, bajo la directa dependencia de la Alcaldía-Presidencia, dirigido todo ello hacia la mejora y mayor eficacia del servicio, sin que comprenda la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Sexto. Cuando el/la Concejal Delegado/a considere que la importancia de un determinado asunto así lo requiera, lo someterá a conocimiento y resolución de la Alcaldía, al que, por su parte, podrá recabar en todo momento el conocimiento y resolución de cualquier asunto concreto comprendido en estas delegaciones, cuando razones de urgencia, eficacia, ausencia, enfermedad o interés del servicio así lo aconsejen.

Séptimo. Las presentes delegaciones otorgadas surtirán efecto desde el día siguiente al de la fecha del presente Decreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del referido Reglamento, sin perjuicio de dar cuenta de las mismas al Pleno de la Corporación en la primera sesión que se celebre, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Lo manda y firma la Sra. Alcaldesa, doña Elena Alba Castro, en Bujalance, a 15 de junio de 2015; de lo que como Secretaria doy fe.

En Bujalance, a 24 de junio de 2015. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Elena Alba Castro.

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