Boletín nº 128 (07-07-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 4.507/2015

Por el Sr. Alcalde se ha dictado, con fecha 19/06/15, la siguiente resolución:

Decreto: Conforme a lo previsto en los artículos 23.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases del Régimen Local (LRBRL), 43.2 del Real Decreto Legislativo 2568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales (ROF), y 8.2.a), 10.d) y 14.b) del Reglamento Orgánico Municipal (ROM), por el presente

HE RESUELTO:

1º. Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones:

1. Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y las obras municipales (artículo 21.1.d) LRBRL).

2. Sancionar las faltas de desobediencia a la autoridad municipal o por infracción de ordenanzas municipales.

3. El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado y disponer de gastos dentro de los límites de su competencia (artículo 21.1.f) LRBRL).

4. Aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo de planeamiento general no expresamente atribuidos al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización (21.1.j) LRBRL).

5. Premiar y sancionar a todo el personal de la Corporación, salvo que la sanción consista en la separación del servicio o despido del personal laboral.

6. Ordenar la instrucción de expedientes disciplinarios y apercibir y suspender preventivamente a todo tipo de personal.

7. Ejercicio de todas aquellas otras atribuciones en materia de personal que no sean competencia de Pleno ni de la Administración del Estado.

8. Las contrataciones de de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

9. Las concesiones sobre bienes de la Entidad Local y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

10. La enajenación y adquisición de bienes muebles salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya adquisición o enajenación no se encuentre prevista en el presupuesto.

11. Hacer cumplir las Ordenanzas y Reglamentos Municipales (artículo 41.5 ROF).

12. Dirigir, impulsar e inspeccionar las obras y servicios cuya ejecución o realización hubiera sido acordada, recabando los asesoramientos técnicos necesarios (artículo 41.6 ROF).

13. La exigencia a los obligados del exacto y diligente cumplimiento de los servicios o cargas de carácter público. (artículo 41.7 ROF).

14. Organizar los servicios de Recaudación y Tesorería y formar proyectos de presupuesto con la antelación necesaria par que puedan ser aprobados por el Ayuntamiento dentro del plazo señalado (artículo 41.16 ROF).

15. Todas aquellas otras que la legislación del Estado o de la Comunidad Autónoma asigne al Municipio y no atribuyan al Ayuntamiento Pleno, siempre que sean susceptibles de delegación.

2º. Los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en relación con las materias delegadas tendrán el mismo valor que las resoluciones que dicte el Alcalde en ejercicio de las atribuciones que no haya delegado, sin perjuicio de su adopción conforme a las reglas de funcionamiento de la Junta de gobierno Local.

3º. La delegación a que se refiere el apartado uno anterior comprende la de resolver los recursos de reposición que se entablen contra los acuerdos adoptados en las materias delegadas y pondrán fin a la vía administrativa conforme a lo dispuesto en el artículo 52.2 de la LRBRL.

4º. El Alcalde podrá avocar en cualquier momento el conocimiento de un asunto sobre las atribuciones delegadas, mediante resolución motivada y asimismo podrá revocar la delegación o delegaciones realizadas, previo acuerdo y con los mismos requisitos que se exigieron para la delegación.

5º. Dése cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Edictos de la Corporación y en la página Web municipal, sin perjuicio de su eficacia desde la fecha de la presente resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Puente Genil, a 23 de junio de 2015. Firmado electrónicamente por la Secretaria General, Carmen López Prieto.

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