Boletín nº 128 (07-07-2015)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Puente Genil
Nº. 4.526/2015
Por el Sr. Alcalde se ha dictado, con fecha 19/06/15, la siguiente resolución:
Decreto: de conformidad con las facultades que me confiere la legislación vigente y, en especial, los artículos 8 y 9 del Reglamento Orgánico Municipal y artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,
HE RESUELTO:
1. Designar Concejal Delegado de Desarrollo Económico, Innovación y Vivienda a Don Francisco Santiago Cabello Morales, al que compete las siguientes actividades y servicios:
- Desarrollo Económico
- Empleo
- Vivienda
- Innovación
- Comercio
Ejercerá sus competencias con la facultad de dirigir e inspeccionar los servicios correspondientes, sin que comprenda la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, salvo aquellos en que se haya efectuado delegación especial a favor de uno de los Concejales con delegación específica sobre un servicio o actividad concreta.
2. Designar Concejal Delegado de Infraestructuras y Urbanismo a Don Francisco Carrillo Gómez, al que compete las siguientes actividades y servicios:
- Urbanismo
- Obras
- Transporte
- Agua
- Alumbrado
- Cementerio
Ejercerá sus competencias con la facultad de dirigir e inspeccionar los servicios correspondientes, salvo aquellos en que se haya efectuado delegación especial a favor de uno de los Concejales con delegación específica sobre un servicio o actividad concreta, comprendiendo, en lo que atañe a Obras y Urbanismo, la potestad de resolver mediante actos administrativos en las materias derivadas de la competencia de la Alcaldía y resolución de recursos de reposición contra los actos dictados (artículo 10-d del Reglamento Orgánico Municipal en relación con artículo 115-c del Real Decreto 2568/1986), en cuantas materias atribuya la legislación vigente a la competencia del Alcalde, con la excepción de aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidos al Pleno, así como la aprobación de los instrumentos de gestión urbanísticas y de los proyectos de urbanización, según lo dispuesto en el artículo 21.1.j de la Ley 7/1985.
No se delega el ejercicio de acciones judiciales y administrativas y defensa del Ayuntamiento en materia de su competencia y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno ni las competencias enumeradas en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
3. Designar Concejala Delegada de Servicios Básicos y Hacienda a Doña Verónica Morillo Baena, a la que compete las siguientes actividades y servicios:
- Presidencia
- Medio Ambiente
- Hacienda
- Recursos Humanos
- Patrimonio
- Régimen Interior
Ejercerá sus competencias en dicha área con la facultad de dirigir e inspeccionar los servicios correspondientes, comprendiendo en lo que atañe a Recursos Humanos, la potestad de resolver mediante actos administrativos en las materias derivadas de la competencia de la Alcaldía y resolución de recursos de reposición contra los actos dictados (artículo 10-d del Reglamento Orgánico Municipal en relación con artículo 115-c del Real Decreto 2568/1986), en la jefatura directa del personal, que comprenderá:
a) Efectuar las convocatorias derivas de la Oferta anual de Empleo Público y nombrar los Funcionarios de Carrera de la Corporación a propuesta del Tribunal, a los que superen las correspondientes pruebas.
b) Resolver las convocatorias y concursos para provisión de puestos de trabajo de libre designación.
c) Contratar al Personal Laboral de la Corporación y asignar al mismo a los distintos puestos de carácter laboral previstos en las correspondientes relaciones aprobadas por la Corporación.
d) Nombrar y cesar al Personal Interino en los términos previstos en la legislación vigente.
e) Declaración de situaciones administrativas, así como la jubilación de todo el personal.
f) Concesión de licencias retribuidas, permisos y vacaciones a todo el personal de la Corporación.
No se delega:
-El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa del Ayuntamiento en las materias de su competencia y en caso de urgencia en materias de la competencia del Pleno.
-Separación del servicio de los Funcionarios de la Corporación y despido del Personal Laboral.
-Jefatura superior de todo el personal.
-Las demás materias enumeradas en el artículo 21.3 de Ley 7/1985, configuradas como indelegables.
Dése cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón Municipal de Anuncios y notifíquese a los Concejales Delegados.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Puente Genil, a 23 de junio de 2015. Firmado electrónicamente por la Secretaria General, Carmen López Prieto.