Boletín nº 128 (07-07-2015)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Espiel
Nº. 4.593/2015
Don José Antonio Fernández Romero, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Espiel (Córdoba), hace saber:
Que por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 25 de junio de 2015, se adoptó el siguiente acuerdo, con seis votos a favor del Grupo Popular, tres en contra del Grupo Socialista y uno en contra del Grupo Izquierda Unida:
OCTAVO. PROPUESTA DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS AYUNTAMIENTO PLENO EN JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.
En los términos de los artículos 22.4 y 23.2 b) de la Ley reguladora de Bases de Régimen Local, y Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de Contratos del Sector Público, propongo la adopción del siguiente acuerdo:
PRIMERO. Delegar competencias del Pleno del Ayuntamiento de Espiel a la Junta de Gobierno Local en los términos que a continuación se detallan:
A) Contratación: Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, suministro, servicios, gestión de servicios públicos, administrativos especiales y los contratos privados que de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de Contratos del Sector Público sean de competencia municipal, excepto los contratos de gestión de servicios públicos que excedan de cinco años, y su cuantía exceda del 20% de los recursos ordinarios del Presupuesto, ya que de conformidad con el artículo 47.2 j) de la Ley 7/1985, la adopción de dicho acuerdo exige un quórum especial de aprobación.
B) Patrimonio:
-Todas las competencias en materia de adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial que corresponden al Pleno del Ayuntamiento, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011.
-Todas las competencias en materia de enajenación del patrimonio que corresponden al Pleno del Ayuntamiento, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, a excepción de la enajenación de los bienes declarados de valor histórico o artístico, así como los bienes muebles e inmuebles cuya cuantía exceda del 20% de los recursos ordinarios del presupuesto, al exigir el artículo 47.2 m) de la Ley 7/1985, quórum especial de aprobación.
-Todas las competencias en materia de concesiones sobre los bienes municipales que corresponden al Pleno, en los términos de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, excepto las concesiones por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 20% por el quórum especial del artículo 47.2 j) de la Ley 7/1985.
C) En otras materias del artículo 22.2 por así disponerlo el 22.4 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local:
-La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
-El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materia de competencia plenaria.
-La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstas en los presupuestos.
-La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada dentro de cada ejercicio económico exceda del 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto, salvo las tesorerías, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
SEGUNDO. Las facultades que podrá ejercer la Junta de Gobierno Local en relación con las atribuciones objeto de delegación serán las propias que corresponden al órgano delegante, e incluyen expresamente la facultad de resolver los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por el órgano delegado; no obstante se reserva el Pleno municipal la facultad de avocar en cualquier momento la competencia sobre cualquier asunto o materia objeto de delegación, aún cuando se encuentre en trámite de debate en el seno de la Junta de Gobierno Local, todo ello en los términos de lo establecido en los artículos 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, 44.1 y 116 del Real Decreto 2568/1986.
TERCERO. El régimen jurídico aplicable a la presente delegación será el previsto con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y artículos 114 a 118 del Real Decreto 2568/1986, produciendo efectos desde el día siguiente al de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba de acuerdo con el artículo 51.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Espiel, a 26 de junio de 2015. El Alcalde, Fdo. José Antonio Fernández Romero.