Boletín nº 128 (07-07-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Posadas

Nº. 4.660/2015

Con fecha del presente, he dictado la Resolución número 740/2015, que dice textualmente lo siguiente:

Corresponde a esta Alcaldía, al amparo de lo establecido en el artículo 21.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRL, en adelante) y 41.3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF, en adelante), el nombramiento de los Tenientes de Alcalde y de los miembros de la Junta de Gobierno Local, órganos necesarios en esta Corporación.

En este sentido, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 52.5 del ROF.

HE RESUELTO

PRIMERO. Nombrar para que integren la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, al amparo de lo preceptuado en los artículos 23 de la LRL y 52 del ROF, a los/as Sres./as Concejales/as siguientes:

Don Daniel García Arrabal

Doña María Salud Navajas González.

Don Manuel Pulido Vizcaíno.

Doña María Isabel Lucena López.

SEGUNDO. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 112 del ROF, fijar para el día 3 de julio del presente, a las 12:00 horas, la primera sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local, siendo la segunda el día 17 de julio del presente a las 12:00 horas, y en lo sucesivo la periodicidad de la misma cada catorce días, a esta última y misma hora.

Si el día señalado es inhábil, la sesión se celebrará a la misma hora del día anterior hábil.

TERCERO. Para la sustitución de esta Alcaldía, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, nombrar como Tenientes de Alcalde a los/as siguientes Concejales/as, miembros designados para formar parte de la Junta de Gobierno Local (artículo 23.3 de la LRL y 46 del ROF):

-Primer Teniente de Alcalde: Don Daniel García Arrabal.

-Segunda Teniente de Alcalde: Doña María Salud Navajas González.

-Tercer Teniente de Alcalde: Don Manuel Pulido Vizcaíno.

-Cuarta Teniente de Alcalde: Doña María Isabel Lucena López.

CUARTO. Delegar en la Junta de Gobierno Local, al amparo de lo establecido en los artículos 23.2.b de la LRL y 43 y 53.2 del ROF, las siguientes atribuciones que por Ley tienen carácter delegable:

A) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.

B) Disponer gastos dentro de los límites de su competencia y rendir cuentas, siempre que excedan de 4.000 euros.

C) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.

D) Las contrataciones y concesiones de toda clase que sean de su competencia, siempre que su importe exceda de 4.000 euros.

E) La aprobación de los proyectos de obra y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto, en los términos del apartado anterior.

F) La adquisición de bienes y derechos cuando sea de su competencia, y siempre que su valor exceda de 4.000 euros.

G) El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local, excluidas las licencias de obra menor.

QUINTO. Delegar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 43.3 del ROF, en favor de los/as Sres./as Concejales/as que a continuación se indican, las siguientes atribuciones genéricas que abarcan, tanto las facultades de dirigir los servicios correspondientes, como la de gestionarlos en general, sin incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros:

Don Daniel García Arrabal: Medio Ambiente (excluido el servicio de Parques y Jardines, delegado en Dña. María Isabel Lucena López), Cultura, Turismo y Festejos.

Doña María Salud Navajas González: Hacienda, Régimen Interior y Recursos Humanos, Servicios Sociales y Tercera Edad.

Don Manuel Pulido Vizcaíno: Urbanismo (excluido el servicio de Coordinación de Obras y Mantenimiento, delegado en Don Juan Antonio Palacios Álvarez), Desarrollo (excluido el servicio adscrito a Turismo, delegado en Don Daniel García Arrabal), Seguridad Ciudadana y Protección Civil.

Doña María Isabel Lucena López: Deportes y Educación.

SEXTO. Delegar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 43.4 y 43.5.b del ROF, en favor de los/as Sres./as Concejales/as que a continuación se indican, las siguientes atribuciones especiales, comprendiendo la facultad de dirigir internamente y gestionar los servicios correspondientes, sin incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros:

Doña Natalia Gómez Carmona: Juventud, Participación Ciudadana, Igualdad y Sanidad.

Don Juan Antonio Palacios Álvarez: Servicio de Coordinación de Obras y Mantenimiento, Alumbrado Público, Limpieza Viaria, Aguas Potables, Cementerio, Piscina, Residuos Sólidos Urbanos.

Don Daniel García Arrabal: Servicio de Desarrollo adscrito a Turismo

Doña María Isabel Lucena López: Servicio de Parques y Jardines.

SÉPTIMO. Dar cuenta de esta Resolución en la próxima sesión del Pleno que se celebre, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 38.d) y 44.4 del mismo texto legal, y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Posadas, a 23 de junio de 2015. El Alcalde, Fdo. Emilio Martínez Pedrera.

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