Boletín nº 128 (07-07-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pozoblanco

Nº. 4.668/2015

El Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco, en sesión ordinaria de Pleno celebrada con fecha 27 de abril de 2015, adoptó acuerdo de modificación del Reglamento de Contratación mediante Oferta Genérica de Empleo a los Servicios Públicos de Empleo del Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco. Expuesta al público mediante anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba de fecha 20 de mayo de 2015 y en el tablón de edictos de este Ayuntamiento, y no habiéndose presentado durante el período de información pública ninguna alegación al texto. Se procede a la publicación integra del texto en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

El texto objeto de aprobación definitiva es del siguiente tenor literal:

"REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN MEDIANTE OFERTA GENÉRICA DE EMPLEO A LOS SERVICIOS PUBLICOS DE EMPLEO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE POZOBLANCO

Exposición de Motivos

El empleo de los medios materiales adecuados y de recursos humanos suficientemente preparados es una necesidad imprescindible hoy en día para poder llevar a cabo de forma adecuada, los servicios que presta el Ayuntamiento de Pozoblanco a la ciudadanía.

En la cuestión relativa a la organización de los recursos humanos en el sector público se deben de tener en cuenta los principios constitucionales de acceso al empleo público previstos en los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española, y que son los de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

Con independencia de lo anterior, se tiene en consideración un índice o baremo corrector (Anexo I, apartado A) de determinadas desigualdades generadas respecto de determinados colectivos que pudieran dificultar su acceso al mercado laboral; fomentado de esa manera la aplicación del principio inspirador de la Constitución Española, esto es, de igualdad previsto en el artículo 14 de la misma. Principio de Igualdad, que como Administración Pública estamos obligados a observar, así como remover los obstáculos que impidan su aplicación efectiva.

Se debe tener en cuenta que la Administración Local es la que está más cerca de las demandas de servicios por parte de la ciudadanía.

La creación y aprobación del presente Reglamento pretende mejorar la calidad de las prestaciones que reciben la ciudadanía y, en especial, agilizar los procesos selectivos para cubrir las plazas de carácter temporal, bajas de personal laboral, así como para cubrir las necesidades temporales de personal de carácter no permanente, en los términos, límites y para los casos legalmente previstos y permitidos.

El que se consigan los objetivos referidos es una prioridad en la política de Recursos Humanos de este Ayuntamiento y que pretende conseguir mediante el instrumento adecuado como es la regulación, creación y puesta en marcha del presente Reglamento.

Artículo 1. Objeto y Ámbito de Aplicación

El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de un procedimiento general para las posibles contrataciones de este Ayuntamiento para el Personal Cualificado (Anexo I) que se realizará mediante oferta genérica de empleo al Servicio Andaluz de Empleo, por medio de la cual, durante su período de vigencia, se cubrirían tanto las plazas correspondientes a bajas de personal laboral, así como las plazas de carácter temporal, que por circunstancias excepcionales o atendiendo a programas, surjan en el Ayuntamiento de Pozoblanco, con excepción de las que por disposiciones legales no puedan ser objeto del mismo y siempre con sujeción y respeto a las limitaciones previstas en cada momento por la normativa aplicable y para los casos en ella permitidos.

Cuando las necesidades de los servicios esenciales del Ayuntamiento así lo requieran, se procederá, mediante Resolución de la Alcaldía, previa propuesta de la Delegación Municipal correspondiente debidamente motivada en la que se justificará, la necesidad de realizar determinada selección de Personal a solicitar al Servicio Andaluz de Empleo, así como previo dictamen de la Comisión de Contratación y Empleo de Personal, en la cual se haya estudiado la necesidad a cubrir con la contratación, así como el Perfil de la Oferta a remitir al Servicio Andaluz de Empleo para su gestión por dicho organismo.

Artículo 2. Finalidad

La selección de personal tiene como fin dotar al Ayuntamiento del personal más capacitado y preparado siguiéndolos criterios previstos en el presente Reglamento. Asimismo tiene como fin agilizar los procedimientos de dotación de personal en aras de una mayor eficacia de los Servicios Públicos.

Artículo 3. Vigencia

El presente Reglamento estará vigente hasta que expresamente el Pleno la derogue, y a contar desde su publicación integra en el Boletín Oficial de la Provincia, tras su aprobación definitiva, sin perjuicio de las posibles modificaciones posteriores que sobre el mismo se decidan, siguiendo para las mismas el mismo procedimiento para la aprobación de éste.

Artículo 4. Sistema de Selección

El sistema de selección será mediante Oferta de Empleo solicitada al Servicio Andaluz de Empleo.

En el caso de que por el Servicio Andaluz de Empleo no se envíe un mínimo de 5 candidatos por puesto, se requerirá a dicho organismo que no cierre la Oferta hasta completar dicho mínimo de 5 candidatos por puesto.

Igualmente si alguno de los candidatos no cumpliera con los requisitos de la oferta, habrá de solicitarse a la Oficina Local del Servicio Andaluz de Empleo, facilite los candidatos necesarios para la finalización del Proceso.

Artículo 5. Publicidad de las Ofertas de Empleo

Este Ayuntamiento dará publicidad con carácter previo al envío de la Oferta Genérica de Empleo al Servicio Público de Empleo (Servicio Andaluz de Empleo) en la página web de este Ayuntamiento www.pozoblanco.es. y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, simplemente con carácter informativo, sin posibilidad de alegaciones a la misma.

Artículo 6. Sistema de Selección

El sistema de selección es el del baremo establecido en el Anexo I. La valoración se realizará en función de los méritos y las puntuaciones que constan en el presente Reglamento, así como, en su caso, la ejecución de una prueba de capacitación para el puesto.

Dicha puntuación será valorada y baremada por la Comisión de Selección de Personal.

Artículo 7. Comisión de Contratación y Empleo de Personal

La Delegación correspondiente presentará un informe de necesidades donde se harán constar los siguientes aspectos:

-Justificación adecuada de la contratación, necesidad y servicio público esencial a cubrir.

-Necesidad de la Contratación.

-Programa al que se destina.

-Perfil de la Oferta.

-Titulación o titulaciones a requerir en el Perfil de la Oferta de Empleo al Servicio Andaluz de Empleo.

-Duración de la contratación.

-Conveniencia o no de creación de Bolsa para cada contratación.

-Conveniencia o no de realización de una prueba de capacitación para el puesto de trabajo, teórica o práctica, que será eliminatoria y previa a la baremación.

Este informe se elevará a la Comisión de Contratación y Empleo de Personal, en la sesión más próxima, para su estudio y formulación del correspondiente dictamen a la Alcaldía para que se apruebe por ésta la petición de la correspondiente Oferta Genérica de Empleo al Servicio Público de Empleo (Servicio Andaluz de Empleo).

La Comisión de Contratación y Empleo de Personal dictaminará igualmente sobre los aspectos contenidos en el informe y sobre cualquier otro que se estime conveniente de la Oferta de Empleo.

Todos los aspirantes que finalmente superen el proceso de selección, quedarán en Bolsa de Empleo de la Selección, salvo en el caso de que la Comisión de Contratación y Empleo de Personal, previamente y tras su estudio, dictamine lo contrario.

Los aspirantes en Bolsa, dependiendo de las necesidades de personal y de las disponibilidades presupuestarias de este Ayuntamiento, se irán contratando de forma sucesiva y en función al orden de prelación resultante de la selección.

En el caso de Programas Subvencionados por otros Organismos Públicos o Privados, ninguna persona candidata que haya quedado como reserva, pasará a engrosar Bolsa de la Selección de Personal de que se trate.

Cuando una contratación se encuentre próxima a finalizar, el trámite de petición de una nueva Selección de Personal para el mismo puesto, se realizará con la antelación suficiente a la finalización de ésta con el fin de garantizar la adecuada continuidad del servicio.

Artículo 8. Comisión de Selección de Personal

Para la determinación del Perfil de la Oferta, aplicación e interpretación del presente Reglamente, será competente la Comisión de Contratación y Empleo de Personal.

Para la selección del Personal objeto de Oferta, se crea la Comisión de Selección de Personal.

De acuerdo a lo establecido por el artículo 60 del Estatuto Bá

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