Boletín nº 129 (08-07-2015)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Córdoba
Nº. 4.399/2015
Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba
Procedimiento: Social Ordinario 153/2015
Sobre: Reclamación de Cantidad
De: Fundación Laboral de la Construcción
Contra: Proconssecu SL
DOÑA MARINA MELÉNDEZ-VALDÉS MUÑOZ, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 153/2015 a instancia de la parte actora Fundación Laboral de La Construcción contra Proconssecu SL, sobre Social Ordinario se ha dictado Sentencia de fecha 15 de junio de 2015 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
"Fallo
Que estimando la demanda formulada por La Fundación Laboral de la Construcción, contra la empresa Proconssecu SL, debo condenar y condeno a la misma a que abone al actor la suma de mil doscientos diecisiete euros, (1.217,00 €), con las costas fijadas en el Fundamento de Derecho 5º de esta Sentencia, sin que quepa responsabilidad alguna frente al Fogasa.
Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que siendo la cuantía litigiosa inferior a 3.000 euros, contra la misma no cabe recurso.
Así por esta mí Sentencia, cuyo original se archivará en el Libro de Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo".
Y para que sirva de notificación al demandado Proconssecu SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 15 de junio de 2015. La Secretaria Judicial, Fdo. Marina Meléndez-Valdés Muñoz.