Boletín nº 129 (08-07-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Espiel

Nº. 4.400/2015

El artículo 51.1 del Código Civil, establece que será competente para autorizar el matrimonio civil entre otros el Alcalde del Municipio donde se celebre o Concejal en quién éste delegue.

En ocasiones puede ocurrir que las celebraciones de matrimonio civil que se soliciten puedan coincidir con ausencias de esta Alcaldía u otras motivaciones derivadas de la voluntad de los contrayentes, por lo que debe quedar resuelta dicha situación.

En la Instrucción de 26 de enero de 1995 de la Dirección General de los Registros y del Notariado contempla igualmente la posibilidad de expresar la voluntad los contrayentes de que sea el Alcalde o Concejal Delegado, siempre que en el acta que se extienda figure el concepto de la Delegación.

Por tanto en los términos del artículo 51.1 del Código Civil, Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local e Instrucción de 26 de enero de 1995 por el presente vengo en decretar:

PRIMERO. Delegar en los siguientes Concejales, indistintamente las competencia que para autorizar matrimonios atribuyen a ésta Alcaldía los artículos 51.1 y siguientes del Código Civil, siempre que previamente, se haya instruido y resuelto el expediente previsto en el artículo 56 del Código citado y en los supuestos de no poder asistir personalmente esta Alcaldía o por haber solicitado con antelación los contrayentes su formalización a través de algún Concejal del Municipio:

-Doña Ángela María Nevado Acedo.

-Don Juan García Jurado.

-Don Juan Andrés Berengena Muñoz.

-Don Antonio Bejarano Martín.

-Doña Olga María García Sánchez.

-Doña Soledad Cansino Montero.

SEGUNDO. Sin perjuicio de la entrada en vigor del presente en la fecha que se firma, se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre, notifíquese a los designados, trasládese copia al Juzgado de Paz de la localidad y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia.

TERCERO. En los términos de las directrices de la Instrucción citada, en concreto la quinta, no es necesaria la intervención del Secretario del Ayuntamiento.

CUARTO. Cuando se solicite por los interesados/as algún miembro de la Corporación no incluido en la relación anterior, por la Alcaldía se efectuará la correspondiente Delegación.

Lo decreta, manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente don José Antonio Fernández Romero en Espiel, a 15 de junio de 2015. El Alcalde, Fdo. José Antonio Fernández Romero.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad