Boletín nº 129 (08-07-2015)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Córdoba
Nº. 4.404/2015
Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba
Procedimiento: Social Ordinario 491/2015
Sobre: Otros
De: Don Daniel Vielva Rodríguez
Contra: Tubefac SL, Infrico SL y Matricor SL
DOÑA MARINA MELÉNDEZ-VALDÉS MUÑOZ, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 491/2015 a instancia de la parte actora don Daniel Vielva Rodríguez contra Tubefac SL, Infrico SL y Matricor SL, sobre Social Ordinario se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:
"Auto. En Córdoba, a 29 de mayo de 2015.
Antecedentes de Hecho
Primero. Por Diligencia de Ordenación de este Juzgado de 18/5/15, antes de proceder a admitir la demanda, se requirió a la parte demandante, con apercibimiento de archivo, que se procediera a la aclaración del escrito rector, ya que la demanda de extinción de la relación laboral era idéntica a la ya obrante en este Juzgado y que dio lugar a los autos 451/15, a los que a su vez se acumuló el proceso de despido seguido por el mismo trabajador.
La parte demandante formuló las alegaciones que obran a su escrito de fecha de presentación de 28/5/15.
Segundo. Del análisis de los presentes autos y de los seguidos con número 451/15 en este Juzgado, se aprecia idéntica demanda de extinción de contrato de trabajo por incumplimiento empresarial, interpuesta por el mismo trabajador frente a las mismas empresas.
Fundamentos de Derecho
Único. Como establece el artículo 410 de la LEC la litispendencia, con todos sus efectos procesales, se produce desde la interposición de la demanda. Una vez apreciada por el tribunal determina el sobreseimiento de la causa mediante auto. Así lo establece el artículo 86 de la LRJS, que remite a los efectos de la litispendencia cuando se aprecie.
En el presente caso existe identidad de objeto, partes y pretensiones entre ambos procesos, debiendo ser la respuesta procesal no la acumulación (artículo, 78 de la LEC), sin el archivo de los presentes autos, siguiéndose la cuestión debatida en el proceso 451/15.
Cualquier cuestión sobre cumplimiento de conciliación previa, deberá de alegarse y subsanarse, en su caso, en el citado proceso, sin que exista justificación legal que ampare el comportamiento del demandante, contrario al deber de colaboración procesal y actuación de buena fe previsto en el artículo 75 de la LRJS.
Por todo ello,
Dispongo: Sobreseer el presente proceso por litispendencia con archivo de las actuaciones.
Notifíquese esta resolución en legal forma a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado en el término de tres días hábiles a partir del de la notificación, advirtiendo a quien no tenga consideración de trabajador, beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, beneficio de asistencia jurídica gratuita o Entidad u Organismo exento conforme al artículo 1.19 de la Ley Orgánica 1/2009, que en caso de recurrir, deberá de consignar por cada recurso interpuesto, en su caso, en concepto de depósito en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Banesto, (0030) con número 1446 0000 30 049115 la cantidad de 25 euros, indicando en el apartado concepto del ingreso la palabra "Recurso de Reposición" y debiendo acreditar la constitución del depósito mediante presentación de copia de resguardo de ingreso a la interposición del recurso.
Así por este auto, lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. Don Antonio Jesús Rodríguez Castilla, Magistrado de lo Social número 3 de Córdoba. EL Magistrado-Juez. La Secretaria.
Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe".
Y para que sirva de notificación al demandado Tubefac SL y Matricor SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 15 de junio de 2015. La Secretaria Judicial, firma ilegible.