Boletín nº 129 (08-07-2015)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 4.410/2015

Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 133/2014

Sobre: Despido

De: Don Rafael Saco Ayllón

Contra: Fogasa, Inmoestudio Reg SL y Jopemarcor SL

 

DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 133/2014 a instancia de la parte actora don Rafael Saco Ayllón contra FOGASA, Inmoestudio Reg SL y Jopemarcor SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 5/6/15 del tenor literal siguiente:

"Auto. En Córdoba, a cinco de junio de dos mil quince. Dada cuenta y;

Hechos

Primero. Que en los autos número 1383/13 se dictó sentencia por este Juzgado de lo Social número 1 de Córdoba en la que estimando en parte la demanda se declaraba improcedente el despido de don Rafael Saco Ayllón.

Segundo. En escrito presentado con fecha 2/6/14, la parte actora solicitaba la ejecución de la sentencia.

Tercero. Admitida a trámite la ejecución, se dicto auto y decreto despachando ejecución con fecha 6/6/14 habiéndose recabado la averiguación patrimonial por la aplicación informática de este juzgado, en fecha 15/10/14 se dictó diligencia de ordenación dando traslado al Fondo de Garantía Salarial, dictándose el día 11/11/14 Decreto de Insolvencia de las ejecutadas Inmoestudio Reg SL y Jopemarcor SL.

Cuarto. Que en fecha 6/2/15 se presentó escrito por el ejecutante Sr. Saco Ayllón en el que se solicitaba se dictara auto de extinción de la relación laboral, señalándose la correspondiente vistilla el día 8/4/15 dictándose resolución el mismo día estimando la nulidad a partir de la presentación del escrito de fecha 2/6/14, citándose nuevamente a las partes de comparecencia ante este Juzgado para el día 20/5/15 a fin de ser examinadas sobre el hecho de la no readmisión alegada, teniendo lugar la misma con asistencia de la parte actora sin que lo hiciera las demandadas, pese a estar debidamente citada y efectuándose las alegaciones que se recogen en el acta.

Fundamentos de Derecho

Primero. Al haber transcurrido el plazo de cinco días que para la opción se concedió a la parte demandada, sin que lo haya efectuado, se entiende, conforme al artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores que procede la readmisión y, resultando que esta no se ha producido ni se han abonado los salarios de tramitación, procede la condena de la parte demandada en los términos que en la parte dispositiva se establecerán.

Segundo. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 280.1 a, b y c, en relación con el 110 ambos de la LRJS y con el 56 del ET, procede fijar una indemnización de 45 días de salarios por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 42 mensualidades, computándose a estos efectos como tiempo de servicio, el transcurrido hasta la fecha del auto que resuelva el incidente. Este auto condenará asimismo a la empresa al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución.

En consideración a cuanto antecede, he resuelto

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación SSª Ilma. Dijo:

Parte Dispositiva

1. Estimar la pretensión de la Ejecución de Fallo de Sentencia promovida por don Rafael Saco Ayllón contra Jopemarcor SL e Inmoestudio Reg SL.

2. Declarar extinguida la relación laboral desde el día 20/5/15, que ligaba a las partes.

3. Condenar a la entidad Jopemarcor SL e Inmoestudio Reg SL, a abonar al demandante don Rafael Saco Ayllón, la cantidad de 12.975,29 euros en concepto de indemnización, más la cantidad de 38.378,95 euros en concepto de Salarios de tramitación, lo que hace un total de 51.354,24 euros de principal, más la cantidad de 10.270,84 euros presupuestados para intereses y costas.

Se advierte a la parte demandante, que deberá instar la correspondiente ejecución de los dos títulos ejecutivos reconocidos en las presentes actuaciones.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo. Sr. Don Juan de Dios Camacho Ortega, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba".

Y para que sirva de notificación al demandado Inmoestudio Reg SL y Jopemarcor SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 5 de junio de 2015. El Secretario Judicial, firma ilegible.

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