Boletín nº 129 (08-07-2015)
VI. Administración Local
Mancomunidad Campiña
Sur Cordobesa
Córdoba
Nº. 4.412/2015
1. CONSIDERACIONES PREVIAS. NORMATIVA APLICABLE
La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), convierte el principio de estabilidad presupuestaria en la clave de la actual concepción financiera de las entidades públicas en general, reforzándolo con un principio de nuevo que es la sostenibilidad financiera que consagra la estabilidad presupuestaria como conducta financiera permanente de todas las Administraciones Públicas.
La estabilidad presupuestaria se define como la situación de equilibrio o superávit estructural que deben presentar todas las Administraciones Públicas y la sostenibilidad financiera como la capacidad para financiar gastos presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública.
Para las Corporaciones Locales se cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria, si el conjunto de los presupuestos y estados financieros iniciales de las entidades clasificadas como administraciones públicas que integran la Corporación Local, presentan equilibrio o superávit, en términos de capacidad de financiación, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas. El artículo 11.4 de la LOEPSF establece que las Corporaciones Locales deberán mantener una posición de equilibrio o superávit presupuestario.
La estabilidad presupuestaria implica que los recursos corrientes y de capital no financieros deben ser suficientes para hacer frente a los gastos corrientes y de capital no financieros. La capacidad inversora municipal vendrá determinada por los recursos de capital no financieros y los recursos corrientes no empleados en los gastos corrientes (ahorro bruto).
El cálculo de la capacidad/necesidad de financiación en los entes locales sometidos a presupuesto se obtiene por diferencia entre los importes presupuestados y liquidados en los capítulos 1 al 7 de los estados de ingresos y los capítulos 1 al 7 del estado de gastos, previa aplicación de ajustes relativos a la valoración, imputación temporal, exclusión o inclusión de los ingresos y gastos no financieros.
En la fase de liquidación del presupuesto se habrá cumplido el objetivo de estabilidad presupuestaria fijado cuando el resultado de los capítulos no financieros del presupuesto de ingresos (capítulo I a VII) y gastos (capítulo I a VII) sea cero o positivo, aplicando para su cálculo los criterios del SEC 95, esto es convirtiendo el presupuesto administrativo en un presupuesto en un presupuesto en términos de contabilidad nacional. En definitiva la estabilidad se entiende como el equilibrio o capacidad de financiación según los criterios del SEC (Sistema Europeo de Cuentas).
Además del cumplimento del principio de estabilidad presupuestaria, la LOEPSF exige el cumplimiento de la Regla de Gasto y el principio de sostenibilidad financiera, referida esta última al volumen de deuda pública y en su artículo 21 dispone que en el caso de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, el objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, la Administración incumplidora deberá formular un plan económico-financiero que permita en un año el cumplimiento de los objetivos o de la Regla de Gasto.
NORMATIVA REGULADORA
-La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
-Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Estabilidad Presupuestaria en su aplicación a las Entidades Locales.
-Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas (TRLRHL), en relación con el Principio de Estabilidad Presupuestaria (artículo 53.7).
2. DIAGNÓSTICO ECONÓMICO-FINANCIERO DE LA MANCOMUNIDAD
A. Estructura Económica
A.1. Ingresos
Se tienen en cuenta los datos de los 2 ejercicios económicos anteriores que son 2013 y 2014. El total de recursos liquidados se situó en:
Ejercicio |
2013 |
2014 |
Derechos Reconocidos Netos |
919.784,74 € |
671.545,48 € |
En los dos ejercicios estos ingresos se corresponden con carácter general, con las aportaciones de los Ayuntamientos integrantes de la Mancomunidad y la financiación de los programas subvencionados por otras Administraciones.
A.2. Gastos
Con respecto a las Obligaciones Reconocidas Netas totales de los ejercicios 2013, y 2014.su situación fue la siguiente:
Ejercicio |
2013 |
2014 |
Obligaciones Reconocidas Netas |
1.106.284,91 € |
1.181.354,33 € |
Los gastos han correspondido en su mayoría a la ejecución de los programas previstos y concedidos por resolución en ejercicios anteriores, así como a aquellos gastos propios derivados del funcionamiento ordinario de la entidad, relativo a personal y gastos corrientes. Entre los programas destacar, los subvencionados por la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía correspondientes a orientación e inserción laboral y taller de empleo.
A.3. Resultado Presupuestario
El análisis de equilibrios básicos: Por un lado ingresos y gastos corrientes, por otro equilibrio de ingresos y gastos de capital, después de los ajustes reglamentarios, obtuvo un Resultado Presupuestario Ajustado para el ejercicio 2013 de 139.237,30 €.
El Resultado Presupuestario del ejercicio 2014, de acuerdo con la liquidación aprobada es el siguiente:
Resultado Presupuestario |
||
1 |
Derechos Reconocidos netos (+) |
671.545,48 € |
2 |
Obligaciones reconocidas netas (-) |
1.181.354,33 € |
3 |
Resultado presupuestario (1-2) |
- 509.808,85 € |
4 |
Desviaciones positivas de financiación (-) |
- 6.765,28 € |
5 |
Desviaciones negativas de financiación (+) |
533.612,76 € |
6 |
Gastos financiados con Remanente líqu. Tesorería (+) |
0,00 & |