Boletín nº 130 (09-07-2015)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Palma del Río
Nº. 4.539/2015
Con fecha 18 de junio de 2015, el Sr. Alcalde-Presidente ha dictado el Decreto anotado en el libro de resoluciones con número 1817 cuyo tenor literal es el siguiente:
"Decreto de Delegación de competencias del Alcalde en la Junta de Gobierno Local.
De conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, por medio del presente
HE RESUELTO
PRIMERO. Delegar las siguientes atribuciones en la Junta de Gobierno Local:
1. Otorgar subvenciones cuya cuantía supere los 150.000 euros.
2. La aprobación de los convenios urbanísticos de gestión.
3. Aprobar la oferta de empleo público, de acuerdo con el Presupuesto, y la plantilla, aprobados por el Pleno.
4. Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministros, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales y los contratos privados cuando su importe, teniendo en cuenta la duración total del contrato y sus eventuales prórrogas, supere la cantidad de 150.000,00 €, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y dicho importe no sea superior al 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, a la cuantía de 6.000.000,00 €, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni los 6.000.000,00 €.
5. La aprobación de los proyectos de obras cuyo importe supere la cantidad de 150.000,00 € incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre y cuando dichos proyectos estén previstos en el Presupuesto. Y la aprobación de los servicios cuyo importe, teniendo en cuenta la duración total del contrato y sus eventuales prórrogas, supere la cantidad de 150.000,00 €, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre y cuando tales servicios estén previstos en el Presupuesto.
6. La adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Entidad Local cuando su importe, teniendo en cuenta la duración total de la concesión y sus eventuales prórrogas supere los 150.000,00 euros, incluidos impuestos, y dicho importe no sea superior al 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni a la cantidad de 3.000.000,00€. Y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial, así como la enajenación del patrimonio cuando su importe supere los 150.000,00 euros, incluidos impuestos, y dicho importe no sea superior al 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni a la cantidad de 3.000.000,00 €.
SEGUNDO. Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, y dar cuenta al Pleno a efectos de su conocimiento.
Lo que se hace público de conformidad con el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales".
Palma del Río, a 25 de junio de 2015. Firmado electrónicamente por la Concejala por delegación del Alcalde-Presidente, Auria María Expósito Venegas.