Boletín nº 130 (09-07-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 4.674/2015

No habiéndose producido reclamaciones respecto de la aprobación provisional de la Ordenanza Fiscal número 7, reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos, llevada a cabo por acuerdo de Pleno en sesión de fecha 25 de marzo de 2015, de conformidad con lo expresado en el anuncio de exposición pública que tuvo lugar con fecha 27 de mayo de 2015, Boletín Oficial de la Provincia número 100, dicho acuerdo provisional ha quedado elevado a definitivo, entrando en vigor a partir de su publicación íntegra en el referido Boletín Oficial de la Provincia, y a cuyos efectos se acompaña como Anexo el texto íntegro de la Ordenanza aprobada.

Contra esta elevación a definitivo cabe interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de publicación del presente anuncio en le Boletín Oficial de la Provincia en la forma prevista en la ley reguladora de dicha Jurisdicción.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 7 REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

FUNDAMENTO Y NATURALEZA

Artículo 1. En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 20 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado testo refundido.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 2.

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte exclusivamente, de los documentos que expida y de los expedientes que entienda esta Administración o autoridades municipales, relacionadas en el artículo 7.

2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte la documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio, aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.

3. No estará sujeta a esta Tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes de dominio público municipal que estén gravados por otra tasa municipal o por los que se exija un precio público por éste Ayuntamiento.

SUJETO PASIVO

Artículo 3. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.

RESPONSABLES

Artículo 4.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

EXENCIONES

Artículo 5.

1. Gozarán de exención aquellos contribuyentes en que concurran alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber sido declarados pobres por concepto legal.

b) Acreditar el derecho a esta exención mediante el carné o documento acreditativo expedido por el Área Municipal de Bienestar Social, en base a los informes sociales emitidos.

c) Haber obtenido el beneficio judicial de pobreza, respecto a los expedientes que deben surtir efecto, precisamente, en el procedimiento judicial en el que hayan sido declarados pobres.

2. Están igualmente exentas del pago de esta tasa, las instancias o solicitudes dirigidas a esta Administración, salvo las expresamente recogidas en la tarifa de esta tasa.

CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 6.

1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa que contiene el artículo siguiente.

2. Las cuotas resultantes por aplicación de las siguientes tarifas, se incrementarán un 50 por 100 cuando los interesados solicitasen con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motivasen el devengo.

TARIFA

Artículo 7. La tarifa se estructura en los siguientes epígrafes:

CONCEPTOS

1. Documentos, certificados y expedientes diversos:

a) Compulsa de fotocopias y documentos, por cada documento.

a.1. Primera hoja: 1,16 €.

a.2. Segunda hoja y siguientes, por cada hoja: 0,33 €.

b) Inspecciones de técnicos municipales que se reflejen documentalmente a instancia de parte que no se refieran al Área de Urbanismo y Medio Ambiente: 22,11 €.

c) Fotocopia simple de documentos obrantes en esta Administración, por página: 0,17 €.

d) Fotocopias compulsadas de planos formato A4: 0,83 €.

e) Fotocopias compulsadas de planos y/o listados catastrales formato A3: 1,16 €.

f) Certificaciones catastrales: 5,95 €.

g) Comparecencias a instancia de parte: 3,36 €.

h) Bastanteo de poderes: 16,00 €.

i) Informe o copia documental, a instancia de persona física o jurídica privada, sobre actuaciones de la Policía Local en materia de Tráfico: 14,75 €.

j) Ejemplares de las ordenanzas fiscales y de los precios públicos, con diligencia de autenticidad: 22,27 €.

k) Grabación de documentación en cd´s u otros soportes: 13,14 €.

2. Licencias, autorizaciones y permisos:

a) Licencias de taxis, sustitución de vehículos, habilitación de conductores: 14,75 €.

b) Licencias de espectáculos y actividades recreativas: 14,75 €.

c) Licencia para la tenencia de perros potencialmente peligrosos: 14,75 €.

3. Placas, patentes y distintivos: El costo real que tenga fijado para ésta Administración la adquisición de tales elementos, o en su defecto un mínimo de: 11,16 €.

4. Derechos de participación en pruebas selectivas convocadas por el Ayuntamiento de Priego de Córdoba:

a) Grupo A y categoría laboral de Titulados Superiores: 39,16 €.

b) Grupos B y C y categorías laborales de Titulados Medios, Bachiller Superior o Formación Profesional de 2º Grado: 30,58 €.

c) Grupos D y E y categorías laborales de Graduado Escolar o Formación Profesional de 1º Grado, Encargados, Maestros, Oficiales, Conductores, Certificado de Escolaridad, peones cualificados y ordinarios, limpiadoras y ayudantes, etc.: 22,06 €.

5. Otras licencias y documentos no incluidos en apartados anteriores: 14,75 €.

6. Otros certificados no incluidos en apartados anteriores. 4,00 €.

Quedan excluidos los certificados expedidos por el Ayuntamiento de Priego de Córdoba y sus Organismos Autónomos Administrativos, con motivo de los cursos y/o actividades que organice, siempre que su expedición sea solicitada dentro de los tres meses siguientes a su finalización.

BONIFICACIONES DE LA CUOTA

Artículo 8. No se concederá bonificación alguna de los importes de las cuotas tributarias señaladas en la tarifa de esta Tasa.

Artículo 9.

1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde que se produzca la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.

2. En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 2º, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando ésta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.

DECLARACIÓN E INGRESOS

Artículo 10.

1. La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, por el procedimiento del sello municipal adherido al escrito de solicitud de la tramitación del documento o expediente, o en estos mismos si aquel escrito no existiera, o la solicitud no fuera expresada.

2. Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá el interesado para que, en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes, con apercibimiento de que, transcurrido

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Aviso jurídico

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