Boletín nº 131 (10-07-2015)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción Número 1
Peñarroya Pueblonuevo
Nº. 3.828/2015
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Peñarroya-Pueblonuevo (Córdoba)
Procedimiento: Expediente de dominio. Exceso de cabida 106/2015
Solicitante: Don Manuel Vázquez Arribas
Procuradora: Doña María José Cabello Gutiérrez
DOÑA ANA MARGARITA VILLEGAS NOVELLA, SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE PEÑARROYA-PUEBLONUEVO (CÓRDOBA), HAGO SABER:
Que en este Juzgado se sigue el procedimiento Expediente de Dominio, Exceso de cabida 106/2015, a instancia de don Manuel Vázquez Arribas, expediente de dominio para la inmatriculación de la siguiente finca: Finca urbana, señalada con el número 68, en El Vacar, término municipal de Espiel (Córdoba). Tiene una forma muy irregular y una superficie de cincuenta y dos metros cuadrados. Linda: Norte, con parcela catastral 7662138, correspondiente con casa número 67 de gobierno de El Vacar; Sur, en partes, con parcelas catastrales 7662140 y 7662143, correspondientes, respectivamente, con casas números 71 y 73 de gobierno de El Vacar; Este, con vial sin nombre; Oeste, con la propia parcela catastral 7662139 fuera del límite de la vía pecuaria desafectada Cañada Real Soriana, a su paso por el núcleo urbano de El Vacar. Referencia catastral número 7662139UH3176S0001OX. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Fuente Obejuna, al tomo 834, libro 128, folio 47, finca registral 10.197, inscripción 1ª.
Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha, se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que, en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto, puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.
Asimismo se ha acordado citar a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) como entidad de quien procede el bien, y a doña Josefa Ramos Moreno, doña Adela Rodríguez Arellano y Obispado de la Diócesis de Córdoba como dueños de las fincas colindantes para que, dentro del término anteriormente expresado, puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.
En Peñarroya-Pueblonuevo, a 23 de abril de 2015. La Secretaria Judicial, firma ilegible.