Boletín nº 131 (10-07-2015)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Almería

Nº. 4.656/2015

Juzgado de lo Social Número Tres de Almería

 

DON DONATO ALFÉREZ MORAL, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE ALMERÍA Y SU PROVINCIA, POR MEDIO DEL PRESENTE EDICTO, HACE SABER:

Que en el procedimiento seguido ante este Juzgado bajo el número 887/13, aparece dictada Sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son como siguen:

SENTENCIA NÚMERO 269. En Almería a veintisiete de mayo de dos mil quince.

Visto por mí el Iltmo. Sr. Don Juan Carlos Aparicio Tobaruela, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número 3 de los de esta Ciudad y su Provincia, el juicio promovido sobre Reclamación de Cantidad por María del Carmen García Venteo frente a Federación de Asociaciones Culturales Cristianas de Andalucía.

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña María del Carmen García Venteo, debo condenar y condeno a la Federación de Asociaciones Culturales Cristianas de Andalucía a abonar a la parte actora la cantidad de 6.706,55 €, más el 10% de interés anual en concepto de indemnización por mora; y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial en los supuestos y con los límites del artículo 33 del ET.

Notifíquese a las partes la presente resolución, indicándoles que no es firme y haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia, siendo indispensable que hasta el momento de formalizar la Suplicación, si es la parte demandada quién lo interpone, acredite haber consignado 300 € en Banesto, sito en Paseo de Almería, Oficina 3085 c/c número 0238000036088713. Asimismo acredite haber consignado en la referida entidad bancaria en la c/c 0238000065088713 la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse esta última consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista".

Y para que conste y sirva de notificación de la Sentencia a la demandada Federación de Asociaciones Culturales Cristianas de Andalucía, que se encuentra en ignorado paradero, y que tuvo su último domicilio conocido en Córdoba, calle Tres Paredes, 32, Luque, expido el presente en Almería, a 22 de junio de 2015. El Secretario, firma ilegible.

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