Boletín nº 131 (10-07-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 4.762/2015

Por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 12 de mayo de 2015, se adoptaron los acuerdos números 123/15, 129/15 y 130/15, de aprobación inicial de tres modificaciones de las Bases de Ejecución del Presupuesto del año 2015.

Habiendo transcurrido el plazo establecido, no se ha presentado reclamación alguna contra los mismos, elevándose a definitivos, conforme a lo dispuesto en los artículos 169, 170 y 171 del RDL 2/2004 de 5 de marzo, los siguientes:

Acuerdo Número 123/15

ACUERDA: modificar la Base de Ejecución 66 de las de nuestro Presupuesto, en los objetivos/fines de las subvenciones concedidas a través de la aplicación presupuestaria Z A30 9244 48911 0, que se incluye en la tabla de Participación Ciudadana y Distritos, en los siguientes términos:

PRIMERO: Donde se señala:

Esta convocatoria de subvenciones tiene por objeto la concesión de subvenciones económicas a Asociaciones y Colectivos para el fomento de la participación ciudadana en Córdoba, a través de iniciativas a desarrollar a lo largo del año 2014- organizadas por Asociaciones y Colectivos de la ciudad.

Debe figurar:

Esta convocatoria de subvenciones tiene por objeto la concesión de subvenciones económicas a Asociaciones y Colectivos para el fomento de la participación ciudadana en Córdoba, a través de iniciativas a desarrollar a lo largo del año 2015- organizadas por Asociaciones y Colectivos de la ciudad.

SEGUNDO: Que la modificación ha de someterse a los mismos trámites que la aprobación inicial del Presupuesto y, en concreto, seguirá las normas sobre información, reclamaciones, recursos y publicidad a que se refieren los artículos 169, 170 y 171 del RD Legislativo 2/2004.

Acuerdo Número 129/15:

ACUERDA: Modificación de la base 14 de ejecución del presupuesto 2015.

PRIMERO: Donde se señala:

APLICACIÓN DE INGRESOS

APLICACIÓN DE GASTOS

E15 31103

Tasa Atención Domiciliaria Dependiente

Z E15 2319 22706 0 Contrib. Serv. Ayuda Domic. Dependencia

Debe figurar:

APLICACIÓN DE INGRESOS

APLICACIÓN DE GASTOS

E15 31103

Tasa Atención Domiciliaria Dependiente

Z E15 2319 22799 P Contrib.Serv. Ayuda Domic. Copago

SEGUNDO: Que la modificación ha de someterse a los mismos trámites que la aprobación inicial del Presupuesto y, en concreto, seguirá las normas sobre información, reclamaciones, recursos y publicidad a que se refieren los artículos 169, 170 y 171 del RD Legislativo 2/2004.

Acuerdo Número 130/15

PRIMERO: Modificación de la Base 22 del presupuesto, de suerte que se añada a la letra a) y antes del punto a.1) lo siguiente:

De conformidad con los grupos establecidos mediante el acuerdo 49/14 de la sesión plenaria extraordinaria y urgente del 27 de febrero de 2014, los miembros de los Consejos Rectores y de Administración de los Organismos Autónomos y Sociedades, podrán percibir, previo Acuerdo adoptado por los Órganos correspondientes, indemnizaciones en concepto de Dietas de Asistencia que tendrán los siguientes límites de máximo:

Grupo 1: 350 euros/sesión (SADECO, EMACSA, AUCORSA y MERCACÓRDOBA)

Grupo 2: 300 euros/sesión (VIMCORSA, GMU)

Grupo 3: 250 euros/sesión (IMDECO, CECOSAM, IMGEMA, IMAE, IMDEEC, FUNDACIONES,)

Los Vocales del Órgano de Reclamaciones Económico-Administrativas percibirán las siguientes indemnizaciones por asistencia a sus Sesiones:

Sesiones deliberantes no resolutivas& 125€.

Sesiones Resolutivas sin participación en Ponencias& 250 €.

Sesiones resolutivas con participación activa en la elaboración de Ponencias&400 €.

Las Sesiones Plenarias de carácter resolutivo cuya celebración origina el derecho a percibir las indemnizaciones reseñadas se limitan a un máximo de 15 por ejercicio natural.

Si por causas excepcionales, fueran precisas sesiones adicionales, el Presidente del Consejo solicitará del Pleno de la Corporación la autorización de las que sean previsibles hasta la conclusión del período.

Los Miembros de los Colegios Arbitrales designados por la Junta Arbitral de Consumo percibirán una dieta de 63,11€/laudo.

Los miembros del Órgano Colegiado Coordinación de Barriadas Periurbanas percibirán una dieta por Asistencia, siempre que no perciban otras retribuciones de este Ayuntamiento de 200 euros por Sesión.

La presente Modificación, una vez aprobada deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 171.1 del RDL 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, contra los anteriores Acuerdos los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Sevilla, a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia y ello sin perjuicio de que puede ejecutar cualquier acción que se considere conveniente.

Firma electrónica de la Teniente de Alcalde-Delegada de Hacienda. Doña Alba María Doblas Miranda.

VºBº Firma electrónica del Secretario General del Pleno. D. Valeriano Lavela Pérez.

Córdoba, 6 de julio de 2015. Firmado electrónicamente por la Teniente de Alcalde-Delegada de Hacienda, Doña Alba María Doblas Miranda. Firmado electrónicamente por el Secretario General del Pleno, Don Valeriano Lavela Pérez.

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