Boletín nº 132 (11-07-2015)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Puente Genil
Nº. 4.503/2015
Por el Sr. Alcalde se ha dictado, con fecha 19 de junio de 2015, la siguiente resolución:
DECRETO: Vista la propuesta de la Sra. Secretaria General del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil, que es como sigue:
Correspondiendo a la Secretaria General de la Corporación, ejercer en la Fundación Juan Rejano, Organismo Autónomo Local de carácter administrativo, constituido al amparo de lo dispuesto en el artículo 85.2 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), las mismas funciones que la legislación vigente le reconoce -asesoramiento legal y fe pública- respecto al Ayuntamiento, conforme a la previsión contenida en el artículo 36.1 de los Estatutos del mencionado organismo.
Siendo que el artículo 36.2 del Estatuto prevé la posibilidad de delegar dichas funciones en funcionario de carrera de la Corporación.
Vista la previsión contenida en el artículo 13.2 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, sobre Régimen Jurídico de las Funciones de Administración Local con Habilitación de carácter Nacional -hoy funcionarios con habilitación de carácter estatal (Disposición Adicional segunda, Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público)- por la presente propongo al Sr. Alcalde la delegación de las funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo en la Fundación Juan Rejano al Sr. Don Pedro Díaz Gómez, funcionario de carrera de la Corporación, Técnico de Administración General, Rama económica, que ocupa su puesto en la Secretaría del Ayuntamiento.
Por el presente, en virtud de las facultades que me confiere la legislación vigente, artículo 21.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, he resuelto: Aceptar la propuesta que transcrita ha sido.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Puente Genil, a 23 de junio de 2015. Firmado electrónicamente por la Secretaria General, Carmen López Prieto.