Boletín nº 132 (11-07-2015)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 4.516/2015

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 44/2015

Sobre: Reclamación de Cantidad

De: Don José Antonio Moya Ceular

Contra: Doña Pilar Sánchez López

 

DON JUAN CARLOS SANJURJO ROMERO, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos de ejecución seguidos en este Juzgado bajo el número 44/2015, a instancia de la parte actora don José Antonio Moya Ceular contra doña Pilar Sánchez López, sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución de fecha 18/03/15 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"S.Sª. Ilma. Dijo: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos por la cantidad de 8.824,84 euros de principal más 1.764 euros calculados para intereses, costas y gastos, a instancias de don José Antonio Moya Ceular, contra doña Pilar Sánchez López.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo previsto en la LEC, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto lo acuerdo, mando y firma la Iltma. Sra. Doña Mª Rosario Flores Arias, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe".

Y, asimismo, se ha dictado Decreto del Secretario del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Córdoba, Don Juan Carlos Sanjurjo Romero, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"ACUERDO: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes de la propiedad de la ejecutada Pilar Sánchez López en cantidad suficiente para cubrir con sus valores el importe de 8.824,84 euros importe del principal, más la cantidad de 1.764 euros calculados para intereses, costas y gastos.

Requiérase a las partes para que en el plazo de diez días señalen bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo sin perjuicio de lo cual consúltense las aplicaciones informáticas para la averiguación patrimonial de la ejecutada, a las que se tiene acceso a través del Punto Neutro Judicial.

Se acuerda el embargo de los posibles saldos que existan en las cuentas corrientes abiertas a su favor, a través del punto Neutro Judicial.

Procédase al embargo de las retenciones de las devoluciones que por cualquier concepto deba percibir de la Agencia Tributaria, a través del punto Neutro Judicial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 553 de la LEC, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso de Revisión, de conformidad con lo previsto en el articulo 551.5 del citado texto legal.

Por este mi Decreto lo pronuncio, mando y firmo".

Y para que sirva de notificación a la demandada Pilar Sánchez López, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 26 de junio de 2015. El Secretario Judicial, firma ilegible.

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