Boletín nº 132 (11-07-2015)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 4.520/2015
Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 116/2015
Sobre: Reclamación de Cantidad
De: Don Fabián Moreno Aguilar, don Alejandro Ureña Campos, don Manuel Blanes Alcocer, don Rafael Sabariego Carmona y don Vicente Velas Rodríguez
Contra: Aislamientos Los Tejares SL y Fondo de Garantía Salarial
DON JUAN CARLOS SANJURJO ROMERO, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 116/2015 a instancia de la parte actora don Fabián Moreno Aguilar, don Alejandro Ureña Campos, don Manuel Blanes Alcocer, don Rafael Sabariego Carmona y don Vicente Velas Rodríguez contra Aislamientos Los Tejares SL y Fondo de Garantía Salarial sobre Ejecución de títulos judiciales se han dictado resoluciones de fecha 15/06/15 cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
"S.Sª. Ilma. Dijo: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos por la cantidad de 14.156,14 euros de principal más 2.831 euros calculados para intereses costas y gastos, a instancias de don Fabián Moreno Aguilar, don Alejandro Ureña Campos, don Manuel Blanes Alcocer, don Rafael Sabariego Carmona y don Vicente Velas Rodríguez, contra Aislamientos Los Tejares SL.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso Reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo previsto en la LEC, y sin perjuicio de su efectividad.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma. Sra. Doña María Rosario Flores Arias, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe.
Y, asimismo, se ha dictado la siguiente:
DECRETO del Secretario del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Córdoba, Don Juan Carlos Sanjurjo Romero.
Parte Dispositiva
ACUERDO: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes de la propiedad del ejecutado Aislamientos Los Tejares SL, en cantidad suficiente para cubrir con sus valores el importe de 14.156,14 euros importe del principal, mas la cantidad de 2.831 euros calculados para intereses, costas y gastos.
Requiérase a las partes para que en el plazo de diez días señalen bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo sin perjuicio de lo cual consúltense las aplicaciones informáticas para la averiguación patrimonial del ejecutado, a las que se tiene acceso a través del Punto Neutro Judicial, quedando en los autos a disposición de la actora con advertencia de la confidencialidad de los datos obtenidos, y la prohibición de su transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, y que deberán ser tratados única y exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal). 30/09/14
Se acuerda el embargo de los posibles saldos de la titularidad de la ejecutada en cuentas abiertas en las entidades bancarias adheridas al convenio suscrito por la Asociación Española de Banca y el CGPJ, librando la correspondiente orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.
Se acuerda el embargo de las devoluciones reconocidas por la Agencia Tributaria en favor de la ejecutada, por cualquier concepto, y líbrese orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.
Líbrese oficio al Registro de la Propiedad Número Tres de Marbella, a fin de que comunique a este Juzgado si la empresa ejecutada con CIF B-14.111.744, y domicilio en calle Prolongación Ingeniero Torres Quevedo, Nave número 3, Córdoba, figura como titular de bienes, inmuebles o derechos reales sobre los mismos, inscritos en ese Registro con expresión de cargas y gravámenes en su caso.
Notifíquese la presente resolución a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 553 de la LEC, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso de Revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 551.5 del citado texto legal.
Por este mi Decreto lo pronuncio mando y firmo".
Y para que sirva de notificación al demandado Aislamientos Los Tejares SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 15 de junio de 2015. El Secretario Judicial, firma ilegible.