Boletín nº 132 (11-07-2015)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 4.521/2015
Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 35/2015
Sobre: Extinción Contrato Temporal
De: Doña Sara Cabezas Prieto
Contra: Centro Educativo Infantil "El Palomar"
DON JUAN CARLOS SANJURJO ROMERO, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos de Ejecución 35/2015 a instancia de la parte actora doña Sara Cabezas Prieto contra Centro Educativo Infantil "El Palomar" se ha dictado Auto despachando ejecución de 26-3-15 y Decreto de medidas de la misma fecha, y Diligencia de Ordenación de 10-6-15 que contienen los particulares siguientes:
"Auto. En Córdoba, a veintiséis de marzo de dos mil quince.
Dada cuenta y; &///& Parte Dispositiva
S.Sª. Ilma. Dijo: Se despacha, ejecución general de los acuerdos alcanzados en conciliación celebrada ante este Juzgado que constan en los antecedentes de esta resolución, a instancia de doña Sara Cabezas Prieto contra Centro Educativo Infantil "El Palomar", por la suma de 15.800,00 euros de principal, más otros 3.160,00 euros provisionalmente calculados para intereses, costas y gastos.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso Reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo previsto en la LE. (Artículo 239.4 LRJS).
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma. Sra. Doña María Rosario Flores Arias, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe. La Magistrada-Juez. El Secretario.
DECRETO del Secretario del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Córdoba, Don Juan Carlos Sanjurjo Romero.
En Córdoba a veintiséis de marzo de dos mil quince.
&///& Parte Dispositiva. Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de los bienes de la propiedad de Centro Educativo Infantil "El Palomar", con CIF número G-14.231.948, por la suma de 15.800,00 euros de principal, más otros 3.160,00 euros provisionalmente calculados para intereses, costas y gastos.
Requiérase a las partes para que en el plazo de diez días señalen bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo sin perjuicio de lo cual consúltense las aplicaciones informáticas para la averiguación patrimonial del ejecutado, a las que se tiene acceso a través del Punto Neutro Judicial, quedando en los autos a disposición de la actora con advertencia de la confidencialidad de los datos obtenidos, y la prohibición de su transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, y que deberán ser tratados única y exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).
Se acuerda el embargo de los posibles saldos de la titularidad de la ejecutada en cuentas abiertas en las entidades bancarias adheridas al convenio suscrito por la Asociación Española de Banca y el CGPJ, librando la correspondiente orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.
Se acuerda el embargo de las devoluciones reconocidas por la Agencia Tributaria en favor de la ejecutada, por cualquier concepto, y líbrese orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.
Notifíquese la presente resolución a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 553 de la LEC, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso de Revisión, que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 LRJS.
Por este mí Decreto lo pronuncio mando y firmo. El Secretario Judicial.
Y para que sirva de notificación al demandado Centro Educativo Infantil "El Palomar" actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 10 de junio de 2015. El Secretario Judicial, firma ilegible.