Boletín nº 132 (11-07-2015)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Fuente Palmera
Nº. 4.833/2015
Don Francisco Javier Ruiz Moro, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fuente Palmera (Córdoba), hace saber:
En cumplimiento del artículo 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha de 20 de mayo de 2015, sobre el expediente de modificación de créditos número 224/2015, del Presupuesto en vigor en la modalidad de Crédito Extraordinario de créditos, financiado nuevos o mayores ingresos efectivamente recaudados sobre los totales previstos, derivados de la aprobación de las liquidaciones por servicios comunes correspondientes a los ejercicios 2008-2011
ALTAS EN APLICACIONES DE GASTOS
Aplicación Presupuestaria |
Denominación |
Importe |
934.46806 |
Transferencia PIE ejercicio 2007 |
52.187,67 € |
934.46807 |
Transferencia IAE y Telefónica |
11.297,04 € |
TOTAL |
63.484,71 € |
2.º Financiación
Esta modificación de crédito en su modalidad de crédito extraordinario se financia con nuevos o mayores ingresos efectivamente recaudados sobre los totales previstos, derivados de la aprobación de las liquidaciones por servicios comunes correspondientes a los ejercicios 2008-2011.
ALTAS EN CONCEPTO DE INGRESOS
Aplicación Presupuestaria |
Denominación |
Importe |
46803 |
Transferencias Fuente Carreteros ejercicios cerrados |
63.484,71€ |
TOTAL |
63.484,71 € |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Fuente Palmera, a 30 de junio de 2015. El Alcalde-Presidente, Fdo. Francisco Javier Ruiz Moro.