Boletín nº 133 (13-07-2015)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Baena
Nº. 4.546/2015
Con fecha 16 de abril de 2015 el Sr. Delegado de Urbanismo ha dictado la siguiente:
PROVIDENCIA DE INCOACIÓN DE EXPEDIENTE DE ORDEN DE EJECUCIÓN
Visto el informe emitido por la Policía Local con fecha 10 de abril de 2015, dando cuenta del estado ruinoso en el que se encuentra la estación de servicio El Tambor sita en Avenida San Carlos de Chile número 55 de esta localidad.
Visto el informe técnico de fecha 15 de abril de este mismo año, cuya copia se adjunta y cuyo contenido se da aquí por enteramente reproducido para evitar innecesarias repeticiones, el mismo ratifica el estado de abandono e insalubridad generalizado, encontrándose sin delimitar y cerrar dicha propiedad, lo que provoca que se esté usando como aparcamiento no autorizado, habiendo observado como faltan varias lamas metálicas del falso techo de la cubierta de la estación de servicio conformando un hueco por donde el efecto del viento puede producir que se continúe el mismo efecto provocando el desprendimiento de más lamas, proponiendo la incoación de orden de ejecución y la adopción de medidas cautelares al existir riesgo de peligro por desprendimiento y caída de elementos del falso techo de la cubierta sobre los viandantes.
Considerando que dicho inmueble figura inscrito con el número de referencia catastral 3550230UG8635S0001RD, propiedad de Comercializadora Andaluza de Biofuels SLU.
Esta Alcaldía en uso de las atribuciones que legalmente le vienen atribuidas por la legislación de régimen local,
Resuelve:
Primero: Iniciar expediente de orden de ejecución por razón de seguridad, salubridad y ornato público en la estación de servicio El Tambor ubicada en Avenida San Carlos de Chile número 55 de esta localidad.
Segundo: Poner de manifiesto el expediente a la propiedad del inmueble, dar traslado literal de los informes técnicos que en obren en el mismo, para que, en un plazo de diez días, prorrogable por la mitad del concedido, aleguen y presenten por escrito los documentos y justificaciones que estimen pertinentes en defensa de sus respectivos derechos. Todo ello sin perjuicio de la adopción de las medidas cautelares que, en su caso, se ordenaren.
Tercero: Que una vez transcurrido el plazo concedido, previo informe de los servicios técnicos municipales de las alegaciones, en su caso, se informará, asimismo, al Secretario de la Corporación o los Servicios Jurídicos.
Lo mando y firmo. El Delegado de Urbanismo.
Lo que se hace público en cumplimiento del artículo 59 de la Ley 30/1992,
Baena, 23 de junio de 2015. El Delegado de Urbanismo, Fdo. Francisco Posadas Garrido Flores.