Boletín nº 133 (13-07-2015)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Rute
Nº. 4.705/2015
Con fecha 18 de junio de 2015 el Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Rute (Córdoba) ha dictado el Decreto número 1110 que literalmente dice:
Tras la celebración de elecciones municipales el pasado día 24 de mayo de 2015 y habiéndose procedido el día 13 de junio de 2015 a la constitución de la nueva Corporación Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20.1. b) y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 35.2 y 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en los que se indica que la Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde, que la preside, y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno.
Considerando lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en virtud del cuál, corresponde a la Junta de Gobierno Local, la asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones y las que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes.
De acuerdo con lo anterior,
RESUELVO
Primero. Que la Junta de Gobierno Local, presidida por el Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, estará integrada por los siguientes Concejales:
-Sr. Don José Macías Granados
-Sr. Don Manuel Muñoz Montes
-Sr. Don Antonio Granados Pedrazas
-Sra. Doña Mª Dolores Peláez García
-Sra. Doña Ana Isabel Lazo Córdoba
Segundo. Corresponde a la Junta de Gobierno Local, además de la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, las siguientes competencias que se delegan:
-Licencias de ocupación y utilización
-Licencias de parcelación y segregación
-Declaración de innecesariedad de licencia urbanística
-Licencias de actividad o apertura y puesta en marcha.
-Cambio de titularidad de licencia de actividad.
-Aquellos asuntos establecidos en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
Tercero. Actuará como Secretario/a de la Junta de Gobierno Local, el/la Secretario/a General de la Corporación, o funcionario/a en quien delegue. El Presidente podrá convocar, para su asistencia, a las sesiones a cuantos concejales o personal del Ayuntamiento estime oportuno.
El Alcalde o Presidente podrá en cualquier momento reunir a la Junta de Gobierno Local cuando estime necesario conocer su parecer o pedir su asistencia con anterioridad a dictar resoluciones en ejercicio de las atribuciones que le correspondan.
Cuarto. Establecer las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local los jueves de cada semana, salvo que por coincidir en día festivo, no pudiera convocarse para el día señalado, en cuyo caso se celebrará al día hábil siguiente. En caso de imposibilidad de asistencia a la sesión por parte del Presidente de la misma, se anulará la convocatoria, pudiendo ser convocada de nuevo dentro de los tres días hábiles siguientes.
Quinto. La Junta de Gobierno Local se regirá por las reglas establecidas expresamente en el artículo 113 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Sexto. Notificar personalmente la presente resolución a los designados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa.
Séptimo. Remitir la Resolución del nombramiento al Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba para su publicación en el mismo, y publicar en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 23 de la Ley.
Octavo. Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de esta resolución en la primera sesión que se celebre.
Lo que se hace público para general conocimiento a efectos de lo prevenido en la legislación vigente.
Rute, 29 de junio de 2015. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Antonio Ruiz Cruz.