Boletín nº 133 (13-07-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 4.761/2015

En atención al punto tercero del acuerdo número 69/15 del Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de fecha 10 de marzo de 2015, una vez finalizado el período de información pública sin que se hubiesen presentando alegaciones, se entiende definitivamente aprobada la Ordenanza Municipal de Alcantarillado y Vertidos, aprobada inicialmente por Pleno Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba en la referida sesión y en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; se procede a la publicación del texto íntegro de la citada ordenanza, el cual, como Anexo, queda incorporada al presente anuncio.

Córdoba, a 2 de julio de 2015. Firmado electrónicamente por la Concejala Delegada de Medio Ambiente e Infraestructuras, Amparo Pernichi López.

ÍNDICE

TÍTULO I. Objeto y Competencias.

TÍTULO II. Clasificación y Definiciones.

TÍTULO III. Condiciones Generales de Prestación del Servicio de Alcantarillado.

TÍTULO IV. Obligatoriedad del Uso del Alcantarillado.

TÍTULO V. Autorización de Vertido.

TÍTULO VI. Red Interior de Saneamiento.

TÍTULO VII. Acometida a la Red de Alcantarillado.

TÍTULO VIII. Canalizaciones.

TÍTULO IX. Urbanizaciones.

TÍTULO X. Trabajos en la Red General de Alcantarillado.

TÍTULO XI. Vertidos Líquidos.

TÍTULO XII. Vertidos de Alta Carga Contaminante.

TÍTULO XIII. Tarifas de Depuración.

TÍTULO XIV. Infracciones, Inspección y Sanciones.

INTRODUCCIÓN

El primero de enero de 1982, el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, concede a la Empresa Municipal de Aguas de Córdoba SA (Emacsa), la gestión directa del Saneamiento Integral en el ámbito de su competencia, Municipio de Córdoba, siendo Emacsa quien asumirá la ejecución de gestión de las normas contenidas en la presente Ordenanza.

Con la entrada en vigor del texto refundido de la Ley de Aguas de 20 de julio de 2001, RD 1/2001 (BOE 176 de 27-07-2001) y de la Directiva 96/61/CE del Consejo de la UE de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación, así como de las reglamentaciones vigentes aparece el concepto de el que contamina, paga, indicándose por la Administración el deber de hacer recaer el canon de vertido aplicable al municipio, en los vertedores contaminantes.

Considerando toda la situación normativa anterior que modificaba sustancialmente la existente hasta entonces, se abordó la modificación de la Ordenanza Municipal de Vertidos no domésticos e industriales elaborada en 1988 aprobándose una nueva Ordenanza de fecha 4-3-2003.

Posteriormente, recogiendo lo establecido en la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión de fecha 23 de octubre de 2000, que establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, dentro de la cual se consideran criterios comunitarios sobre prevención de contaminación de aguas en general y de sustancias orgánicas de alta incidencia medioambiental en particular (sustancias prioritarias o preferentes) se llevaron a cabo en el ordenamiento nacional las modificaciones del texto refundido de la Ley de Aguas de 2001 recogidas en la Ley 62/2003 de 30-12-2003 y en el RD-Ley 4/2007 de 13-4-2007, y en la Orden MAM 1873/2004 de 2-6-2004.

También se elaboraron la Ley 16/2002 de 1-7-2002 sobre Prevención y Control Integrado de la Contaminación y el RD 509/2007 de 20-4-2007 aprobando el Reglamento aplicable de la misma, así como el RD 508/2007 de 20-4-2007 que regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas y, a nivel autonómico, la Ley 7/2007 de 20-7-2.007 sobre Gestión Integrada de la Calidad Ambiental en Andalucía.

De todas las normativas arriba reseñadas, además de lo recogido en la Ley 26/2007 de 23-10-2007 sobre Responsabilidad Medioambiental, que establece por una parte, un más estricto control de los vertidos líquidos industriales que puedan contener sustancias peligrosas a las redes de saneamiento municipal, por otra, la responsabilidad autonómica o local para emitir Autorizaciones de Vertido a redes de alcantarillado o colectores gestionados por estas Administraciones, y finalmente la asunción de responsabilidades en materia medioambiental por los responsables a cada nivel en estas materias, parece deducirse que sea adecuado incluir en esta Ordenanza Técnica ciertos aspectos sobre medidas más eficaces para la prevención y minimización de la emisión de contaminantes a la red de saneamiento, asunción y transmisión de responsabilidades subsiguientes sobre el particular, así como arbitrar mecanismos para lograr incentivar la aplicación de estas medidas por parte de los vertedores industriales y no domésticos a la red de saneamiento municipal. Se trata de superar el principio antes referido de quien contamina, paga hacia un nuevo reto que es el de reducir progresivamente la contaminación aplicando los mecanismos recogidos en las normativas europeas y nacionales.

Finalmente, la necesidad de establecer unas normas claras del uso de las redes de alcantarillado que posibiliten el establecimiento de los derechos y obligaciones del gestor de alcantarillado y sus usuarios, obliga a que la nueva ordenanza no solo se limite a regular los vertidos no domésticos e industriales, sino que se amplíe a todos los vertidos y al uso de toda la red de alcantarillado.

TÍTULO I

OBJETO Y COMPETENCIAS

Artículo 1.

El Excmo. Ayuntamiento de Córdoba presta el Servicio de Alcantarillado mediante gestión directa a través de la Empresa Municipal de Aguas de Córdoba SA, por acuerdo de la Corporación Municipal, adoptado en Sesión Extraordinaria celebrada el día 29 de diciembre de 1981.

Artículo 2.

A efectos de simplificación en la presente Ordenanza de Alcantarillado, se denominará en lo sucesivo "Usuario" a toda persona física o jurídica a la que se haya concedido una autorización de vertido o haga uso de las redes públicas de evacuación de aguas (en la fase de construcción el usuario es el Promotor); la Empresa Municipal de Aguas de Córdoba SA, "Emacsa", y el Excmo. Ayuntamiento de la Córdoba "Ayuntamiento".

Artículo 3.

Será de aplicación la presente Ordenanza al uso de las distintas redes de alcantarillado cuya gestión haya sido cedida a Emacsa dentro del Término Municipal de Córdoba, independientemente de su titularidad, y del tipo de agua que vehiculen, ya sean redes unitarias, o, separativas de residuales y de pluviales, excluyendo los cauces públicos de aguas pluviales, así como todos los cauces públicos, tanto de caudal temporal como permanente.

La presente Ordenanza es de aplicación para todos los vertidos líquidos que sean enviados o se reciban en la red general de alcantarillado municipal de Córdoba.

Artículo 4.

En sus relaciones con los Usuarios, el Órgano Superior de Emacsa, será el Consejo de Administración de la misma, siendo su representante legal el Director Gerente de la Empresa.

Artículo 5.

La presente Ordenanza de Alcantarillado y Vertido, tiene por objeto:

A) Establecer las normas a que deberá ajustarse el uso de las redes de alcantarillado, evacuación de agua, saneamiento, características y condiciones de las obras e instalaciones y conexiones a dichas redes.

B) Regular las relaciones entre Emacsa y los usuarios del alcantarillado.

C) Determinar los respectivos derechos, obligaciones y responsabilidades de cada una de las partes en el uso de las redes de alcantarillado.

D) Regular la utilización del alcantarillado y demás instalaciones sanitarias para la evacuación de aguas negras y pluviales

E) Regular las condiciones a que deberán ajustarse la evacuación de los vertidos, haciéndose especial mención a las limitaciones a exigir a dichos vertidos, para que el sistema formado por las redes de alcantarillado, colectores y depuradoras obtengan un rendimiento óptimo y permitan verter a los cauces públicos en las condiciones reglamentarias y al mismo tiempo evitar los siguientes efectos perturbadores:

1. Ataques a la integridad física de las canalizaciones e instalaciones de la red de colectores e impedimentos a su función evacuadora de aguas residuales y pluviales urbanas.

2. Dificultad para el mantenimiento normal de la red de colectores o plantas depuradoras por creación de condiciones penosas, peligrosas o tóxicas para el personal operador del mismo.

3. Reducción de la eficacia de las operaciones y procesos de tratamiento de aguas residuales y subproductos en las estaciones depuradoras.

4. Inconvenientes en la disposición final en el medio receptor, o usos posteriores de las aguas depuradas y del aprovechamiento de los subproductos obtenidos.

F) La adaptación a las nuevas normativas vigentes en materia de vertidos.

G) Establecer los criterios técnicos para determinar las tarifas y costes que deben satisfacerse por el uso de la red de alcantarillado y de los vertidos al mismo, así como los recargos a los mismos.

Artículo 6.

Será competencia de Emacsa, la normativa técnica a adoptar en cualquier proyecto de obra particular, municipal, autonómica o estatal que afecte al alcantarillado.

Será competencia de Emacsa la realización de las gestiones oportunas ante la Administración competente para el otorgamiento de los Permisos y Autorizaciones de vertidos a la red de alcantarillado municipal.

Artículo 7.

La Presente Ordenanza de Alcantarillado y Vertidos, permanecerá en vigor en tanto y en cuanto no se derogue, modifique o se promulgue una disposición de rango superior que derogue, modifique o altere alguna de sus partes.

TÍTULO II

CLASIFICACIÓN Y DEFINICIONES

Artículo 8.

Atendiendo a las aguas que se recogen, los Sistemas de Alcantarillado pueden ser:

-Sistema separativo

Alcantarillado diseñado para el transporte de las aguas residuales y pluviales independientemente.

-Sistema unitario

Alcantarillado diseñado para el transporte de las aguas residuales y pluviales conjuntamente.

Artículo 9.

A efectos de esta Ordenanza, se entenderá por:

-Acometida

Conducto subterráneo que sirve para transportar las aguas residuales y/o pluviales desde el pozo, la arqueta general o elemento de salida situado junto al muro foral y en el interior de un inmueble o finca, hasta un pozo de registro de la Red General.

-Aguas negras

Aguas residuales procedentes de cualquier actividad doméstica, industrial, comercial o conjunta de las anteriores, que demande un uso de agua procedente de la red de suministro público o de cualquier otra procedencia, habiendo incorporado a las mismas una determinada carga contaminante resultado del uso ejercido.

-Aguas residuales domésticas

Efluentes procedentes exclusivamente como desecho de la actividad puramente doméstica (higiene personal, usos alimentarios, prácticas domiciliarias) sin adición ni conexión de otro tipo de efluentes. Pueden contener además parte de agua de lluvia o escorrentía.

-Aguas residuales no domésticas e industriales

Efluentes procedentes de desecho de cualquier actividad no doméstica. Pueden contener además parte de agua de lluvia o escorrentía.

-Aguas residuales no domésticas de baja carga contaminante

Efluentes procedentes de actividades no domésticas ni industriales sino de prácticas comerciales o cualquier otra en la que no exista producción de bienes ni productos y que además tengan las características propias de las aguas residuales domésticas. Pueden contener además parte de agua de lluvia o escorrentía.

-Aguas residuales de alta carga contaminante

Efluentes procedentes en mayor o menor medida de prácticas industriales (en la que existe producción o transformación de bienes o productos) y efluentes de origen doméstico o no industrial que superando los límites de carga establecidos no puedan ser catalogados como vertidos domésticos o como vertidos no domésticos de baja carga. Pueden contener además parte de agua de lluvia o escorrentía.

-Aguas Pluviales

Aguas recogidas en la red de drenaje superficial, durante los fenómenos de lluvia y las procedentes de riegos y baldeos antes de llegar a mezclarse con las aguas negras.

-Alcantarillado

Conjunto de conductos e instalaciones que sirven para la evacuación de aguas negras y/o pluviales desde el final de la red interna de un inmueble o finca a la estación depuradora o, en su defecto hasta el punto de vertido a un cauce público.

-Conexión

Acción física mediante la cual se permite el acceso de las aguas de la red interior de una instalación a la Red General de Alcantarillado.

-Drenaje urbano

Actividad cuyo fin es la evacuación de las aguas pluviales del núcleo urbano.

-Estación elevadora

Conjunto de obras y elementos mecánicos que, instalados en una red de alcantarillado, sirve para impulsar o elevar el agua.

-Imbornal

Instalación destinada a recoger y transportar hasta la red pública las aguas superficiales de escorrentía.

-Pozo o arqueta general

Pozo o arqueta situado al final de la instalación interior y antes de la acometida, donde confluyen los colectores de la red interior. (CTE HS-5 artículo 3.3.1.5.3)

-Pozo de registro

Instalación que permite el acceso directo a los conductos subterráneos para su inspección, mantenimiento y limpieza.

-Promotor

Persona física o jurídica que gestiona la construcción de una nueva vivienda, grupo de viviendas o urbanización.

-Red de alcantarillado

Conjunto de conductos o instalaciones que en el subsuelo de la población sirve para la evacuación de las aguas residuales y pluviales.

-Saneamiento de aguas residuales

Actividad consistente en la recogida, transporte, evacuación y depuración de las aguas sobrantes de un núcleo urbanizado.

-Sistema Integral de Saneamiento

Sistema formado por todas las instalaciones y recintos de titularidad municipal que son necesarias para la recogida, el transporte y la depuración de las aguas residuales.

-Vertidos unitarios

Efluente líquido que contiene o puede contener aguas negras y aguas pluviales y que es evacuado a la red de saneamiento general de forma conjunta.

-Vertido separativo

Efluente líquido separado desde el origen para la evacuación independiente a la red de saneamiento general de las aguas residuales y pluviales.

-Vertido residual puro

Efluente constituido únicamente por aguas negras.

-Vertido pluvial

Efluente constituido únicamente por aguas pluviales y de escorrentía.

TÍTULO III

CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO

Artículo 10.

Con motivo de la prestación del servicio de alcantarillado, corresponden a Emacsa las siguientes funciones de carácter técnico en relación con la red municipal de saneamiento:

a) La realización de las obras e instalaciones para la evacuación de las aguas residuales en la red de Alcantarillado que resulten necesarias para la correcta eficacia del sistema.

b) La conservación, limpieza y mejora de las canalizaciones existentes de propiedad municipal cuya gestión haya sido cedida a Emacsa y la realización de las nuevas que resultasen necesarias.

c) Determinar el sistema de alcantarillado a ejecutar y recibir las obras de alcantarillado y redes de titularidad municipal.

d) Determinar la normativa técnica general y específica a emplear en las redes públicas y en las acometidas.

e) Determinar las características que deben cumplir los vertidos para poder ser recibidos en las redes de titularidad municipal.

Artículo 11.

Las personas interesadas en la utilización del Servicio público de Alcantarillado deberán solicitar la correspondiente Autorización de Vertido, con las limitaciones impuestas en la presente Ordenanza y las reglamentaciones Estatales, Autonómicas y Locales que les sean de aplicación.

La concesión de nuevas conexiones para el vertido en zonas no cubiertas por el servicio o que estándolo requieran ampliación o modificación de las instalaciones, estarán supeditadas a la Autorización de Vertido.

Artículo 12.

Los usuarios, situados en zona urbana consolidada, tendrán derecho al disfrute del servicio de alcantarillado, con las limitaciones establecidas en esta Ordenanza, y en las normas y disposiciones generales que sean de aplicación.

Con carácter meramente enunciativo e independientemente de otros derechos que la Legislación Vigente y esta Ordenanza les reconozca, los usuarios tienen derecho a:

A) Al uso de la red de Alcantarillado para el vertido a la misma de las aguas residuales de los edificios existentes, o que se construyan, mediante la correspondiente solicitud de Autorización de Vertido, que será gestionada por Emacsa.

B) Consultar todas las cuestiones derivadas de la prestación y funcionamiento del servicio así como a recibir contestación por escrito de las consultas formuladas por este procedimiento.

C) Dirigirse al Servicio permanente de Emacsa para la comunicación de averías.

E) Facturación: A que los servicios que reciba se le facturen por los conceptos y cuantías vigentes en cada momento.

F) Reclamaciones: A formular reclamación contra la actuación de Emacsa o sus empleados.

Artículo 13.

Sin perjuicio de las demás obligaciones y prohibiciones que se contienen en el articulado de esta Ordenanza, los Usuarios habrán de cumplir los deberes que con carácter general se indican:

A) A actualizar su base de datos con toda la información necesaria para gestionar el Servicio de Saneamiento, así como para poder aplicar las tarifas que correspondan a cada Usuario.

B) Conservar y mantener en perfecto estado las instalaciones interiores y la acometida.

C) Facilitar el acceso a los edificios, locales e instalaciones, a los empleados de la empresa, provistos de documento acreditativo de su condición, para poder efectuar las inspecciones, comprobaciones, toma de muestras de vertidos e instalación de aparatos de medida si fuese necesario.

D) Abonar las tarifas en vigor que resulten de aplicación por la utilización de los servicios de saneamiento de aguas residuales.

E) Abonar los gastos correspondientes a las obras de prolongación de la red y de cualquier servicio prestado por Emacsa cuando sean solicitados por el usuario.

F) Cumplir las condiciones establecidas en la Autorización de Vertido.

G) Utilizar de forma correcta las instalaciones del servicio, evitando verter en la red de alcantarillado elementos o productos que puedan ocasionar perjuicios a la red y/o que contaminen, dificultando la depuración.

H) Informar a Emacsa de cualesquiera modificaciones en sus datos necesarios para la correcta gestión y prestación de los servicios municipales encomendados a Emacsa.

I) Informar a Emacsa de las alteraciones sustanciales en la composición de sus vertidos.

J) Informar a Emacsa de los pozos, redes o cualquier otra fuente de agua que disponga la finca independientemente de la suministrada por Emacsa, y que potencialmente pudieran generar vertidos a la red de alcantarillado.

K) No ceder las instalaciones de su propiedad para permitir la evacuación de aguas residuales y pluviales procedentes de terceros, excepto con la autorización por escrito de Emacsa.

L) Poner en conocimiento de la empresa cualquier avería producida en la red de alcantarillado o en sus instalaciones anejas.

M) Informar a Emacsa sobre los caudales, características y origen de sus vertidos, así como de las características de sus redes de evacuación y de cualquier otra información necesaria para una mejor gestión del servicio de alcantarillado y saneamiento.

TÍTULO IV

OBLIGATORIEDAD DEL USO DEL ALCANTARILLADO

Artículo 14.

El servicio de alcantarillado tiene carácter obligatorio para todas las fincas del municipio que tengan fachada a calles, plazas o vías públicas en que exista alcantarillado, aunque los vertidos lleguen al mismo a través de acometidas, siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda de 100 metros.

Los edificios de nueva construcción deberán verter a la misma sus aguas residuales, pluviales y de escorrentía, a través de una o más acometidas, contando para ello con la preceptiva Autorización de Vertido.

Si la finca tiene fachada a más de una vía pública, el usuario podrá escoger la alcantarilla a la que le convenga desaguar aquélla, previo informe técnico favorable de Emacsa.

Artículo 15.

Cuando no exista Red General de Alcantarillado frente a la finca, pero sí en las proximidades, el usuario deberá conducir las aguas a dicha alcantarilla mediante la construcción, a su costa, de la canalización necesaria.

Artículo 16.

Los usuarios de fincas y actividades sin Autorización de Vertido a la red general de alcantarillado son los gestores y serán los responsables ante la Administración Medioambiental e Hidráulica de sus vertidos.

Los usuarios que no dispongan de Autorización de Vertido podrán solicitar a Emacsa el estudio de la gestión de los residuos líquidos generados, pudiendo Emacsa hacerse cargo de dichos residuos cuando exista un informe favorable por parte de Emacsa en el que se acepten los vertidos y además el usuario acepte las condiciones y abone el servicio requerido para su tratamiento.

Artículo 17.

La construcción de las acometidas y/o canalizaciones, podrá realizarse por Emacsa o por un contratista con informe previo favorable de Emacsa sobre la instalación a realizar.

Los gastos correspondientes a la ejecución de la obra requerida, los derechos de conexión, la autorización de trabajos en la red de alcantarillado, y cualquier servicio prestado por Emacsa correrán a cargo del usuario.

Artículo 18.

Una vez concluidas las obras de ejecución de acometida, tras el informe favorable de Emacsa se permitirá el vertido con las condiciones impuestas en la Autorización de Vertido, manteniéndose la propiedad de la acometida en el usuario, que tendrá bajo su responsabilidad el mantenimiento y conservación de la misma.

Las canalizaciones, con el informe favorable de Emacsa, se recibirán por el Municipio, pasando a formar parte del alcantarillado público, estando a cargo de Emacsa la conservación y el mantenimiento del mismo.

Artículo 19.

Las obras consideradas como nuevas urbanizaciones, siempre deberán conectar su Red de Alcantarillado Interior de aguas residuales o unitarias, a la Red General de Alcantarillado.

En caso de que resulte inviable la conexión de las aguas residuales a la Red General se deberá realizar una depuración de los vertidos, antes de evacuarlos a un cauce público, con los requisitos exigidos en la autorización del Organismo de Cuenca y Administraciones competentes.

Las redes de alcantarillado de aguas pluviales deberán conectarse a otras redes de aguas pluviales o unitarias con la autorización de Emacsa o deberán ser evacuadas a cauce público con el visto bueno de Emacsa y la correspondiente Autorización del Organismo de Cuenca y las Administraciones competentes.

Artículo 20.

El Proyecto definitorio de las obras en ambos casos deberá adaptarse a las Normas de Emacsa, estar suscrito por Técnico Competente y contar con el informe favorable de Emacsa.

Artículo 21.

Toda obra o intervención en las Instalaciones del Sistema Integral de Saneamiento deberá ser autorizada antes de su inicio por Emacsa.

Para la autorización de las obras o intervenciones que no realice Emacsa será necesario la presentación de la solicitud de Trabajos en la Red General de Alcantarillado en la que se incluirán o adjuntarán los siguientes documentos:

a) Datos acometida o red a conectar o trabajo a efectuar.

b) Proyecto completo de las obras de alcantarillado a conectar y de los trabajos a realizar

c) Director de las Obras o Responsable de las actuaciones.

d) Empresa contratista con informe previo favorable de Emacsa sobre los trabajos a realizar.

e) Plan de Seguridad y Salud de las obras o intervenciones a realizar.

f) Plan de obra de los trabajos.

g) Licencias necesarias para la obra o intervención a realizar (licencia de obra, licencia de actividad&).

Emacsa tendrá derecho a recuperar los gastos que ocasione la Autorización de Trabajos en la Red de Alcantarillado, a fin de compensar los costes técnicos y administrativos para tramitar dichas autorizaciones.

TÍTULO V

AUTORIZACIÓN DE VERTIDO

Artículo 22.

Toda finca, edificio o actividad que vierta sus aguas a la red de Alcantarillado deberá disponer de la Autorización de Vertido.

La Autorización de Vertido es condición necesaria para el suministro de agua potable por Emacsa, si bien es exigible para todos los vertidos a la red de alcantarillado con independencia de la procedencia del suministro de agua.

La Autorización de Vertido a la red de alcantarillado se formalizará entre Emacsa, en representación del Municipio como Entidad gestora de la Red General de Alcantarillado (Artículo 1) y el usuario del inmueble, arrendatario del mismo, titular o titulares de la finca, local o industria que haya de verter, o por quien los represente, que reúnan las condiciones previstas en esta Ordenanza, y que han de obligarse al cumplimiento de todos los preceptos contenidos en la misma.

La solicitud de Autorización de Vertido la realizará el usuario por su propia iniciativa o a iniciativa de Emacsa.

Artículo 23.

Los vertidos se clasifican, en función de su procedencia en domésticos, en no domésticos de baja carga contaminante y vertidos de alta carga contaminante. Y se clasifican en función de las aguas que recogen como unitarios o separativos, pudiendo los vertidos separativos ser vertidos pluviales y vertidos residuales o sólo uno de ellos.

Artículo 24.

Emacsa facilitará el impreso de Solicitud de Autorización de Vertido, que rellenará el solicitante, responsabilizándose de la veracidad de los datos declarados en la misma.

La información general que debe contener la solicitud será:

a) Datos de identificación del solicitante (Nombre, dirección y NIF, de la persona física o jurídica del solicitante, así como los datos de identificación del representante de la persona jurídica que efectúa la solicitud).

b) Motivo de la solicitud.

c) Datos de identificación de la finca y documento acreditativo de la propiedad de la finca cuando sea el propietario quien lo solicite, debiendo adjuntarse a la misma la autorización de la propiedad cuando no sea ésta la que solicite la autorización.

d) Tipo de vertido (clasificado según el artículo 23).

e) Plano o croquis de planta de la red interior de saneamiento.

f) Declaración sobre la disponibilidad de pozos u otras aportaciones de agua no procedente de Emacsa.

g) Declaración de que no se recogen por gravedad aguas situadas bajo la rasante de la calle o declaración de responsabilidad de recogida de agua bajo la rasante responsabilizándose de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de posibles inundaciones.

h) Sistema de recogida y evacuación de las aguas pluviales.

i) Para las obras nuevas, declaración del técnico responsable de que la red ha sido ejecutada de acuerdo con la ordenanza y legislación aplicable.

j) Para los vertidos separativos, compromiso de separación de las aguas, no pudiendo recoger por la red de pluviales aguas de origen residual sin la autorización por escrito de Emacsa.

k) Documentación adicional a remitir para los vertidos no domésticos e industriales.

Artículo 25.

Documentación adicional a aportar en los vertidos no domésticos de baja carga contaminante:

a) C.N.A.E., descripción de actividad, instalaciones y procesos que se desarrollan en tanto puedan influir en el vertido final.

b) Volumen de agua que consume o prevé consumir, tanto de la red de abastecimiento como de pozo u otros orígenes.

c) Cualquier otra información complementaria que Emacsa estime necesaria para poder evaluar la solicitud del permiso de vertido.

Artículo 26.

Documentación adicional a aportar en los vertidos de alta carga contaminante:

a) C.N.A.E., descripción de actividad, instalaciones y procesos que se desarrollan en tanto puedan influir en el vertido final.

b) Volumen de agua que consume o prevé consumir la industria, tanto de la red de abastecimiento como de pozo u otros orígenes.

c) Volumen de agua residual de descarga y régimen de la misma: horario, duración, caudal medio, caudal punta y variaciones diarias, mensuales y estacionales, si las hubiere.

d) Constituyentes y características de las aguas residuales, que incluyan todos los parámetros que se describen en esta Ordenanza, sin perjuicio de que se indiquen determinaciones no descritas en ella específicamente. Deberán incluirse los valores máximos, mínimos y medios así como la información necesaria para la correcta identificación de las características del vertido.

e) Planos de situación, planta, conducciones, instalaciones mecánicas y detalle de la red de saneamiento y arquetas, con dimensiones, situación y cotas.

f) Descripción del producto objeto de fabricación, así como de los productos intermedios o subproductos si los hubiere, indicando cantidad, especificaciones y ritmo de producción.

g) Descripción de las instalaciones de corrección del vertido existentes o previstas, con planos o esquemas de funcionamiento y datos de rendimiento de las mismas.

Artículo 27.

En función del estudio de los datos proporcionados por el usuario en el impreso de solicitud de vertido, Emacsa informará al solicitante de los requisitos necesarios para autorizar el vertido.

Si transcurridos seis meses desde la comunicación de Emacsa no se han cumplido los requisitos indicados, se entenderá que se ha desistido de la solicitud, declarándose acto seguido este desistimiento.

Artículo 28.

La autorización del vertido se concederá cuando, a juicio de Emacsa, se hayan ejecutado todas las actuaciones exigidas para que se cumplan los requisitos.

Artículo 29.

Emacsa, en forma motivada, podrá establecer limitaciones en la Autorización de Vertidos de aguas residuales o pluviales, e incluso otorgar dicha concesión de forma temporal, cuando razones técnicas o de fuerza mayor así lo aconsejen.

Artículo 30.

No se permitirá dar a un vertido alcance distinto al que haya sido objeto de autorización, aunque se trate de fincas contiguas o edificaciones que no se hayan dividido registralmente.

Artículo 31.

Las conexiones a la Red General de Alcantarillado, se podrán anular cuando se anule la autorización de vertido, ya sea de forma provisional o definitiva de acuerdo a lo establecido en el Titulo XIV.

TÍTULO VI

RED INTERIOR DE SANEAMIENTO

Artículo 32.

La instalación interior hasta el pozo o arqueta general deberá llevarse a cabo por el Promotor o Usuario, quien vendrá obligado a ajustarse a lo dispuesto en el Código Técnico de Edificación en cada momento vigente o norma que lo sustituya, en las Ordenanzas Municipales, y demás Normativas aplicables.

Artículo 33.

Cuando existan o se proyecten dos redes de alcantarillado público, una de aguas pluviales y otra de aguas residuales debe disponerse un sistema separativo y cada red de canalizaciones debe conectarse de forma independiente con la exterior correspondiente.

Artículo 34.

En los edificios que dispongan de sótano, o en las viviendas unifamiliares que dispongan de cochera en su planta baja, el saneamiento estará colgado del forjado.

Queda prohibido cualquier punto de recogida de agua, para su vertido por gravedad, que se encuentre ubicado a una cota inferior a la rasante del acerado de la calle, medida en el punto donde se realiza la conexión de la acometida a la Red General.

Todos los puntos de recogida de agua que existan o se proyecten a una cota inferior a la rasante del acerado de la calle, medida en el punto donde se realiza la conexión de la acometida a la Red General deberán evacuarse mediante un sistema de bombeo o elevación dotado de válvula de retención.

A este sistema de bombeo no deben verter aguas pluviales, salvo por imperativos de diseño del edificio, tal como sucede con las aguas que se recogen en patios interiores o rampas de acceso a garajes-aparcamientos, que quedan a un nivel inferior a la cota de salida por gravedad.

Tampoco deben verter a este sistema las aguas residuales procedentes de las partes del edificio que se encuentren a un nivel superior al del punto de acometida, debiendo conducir estas aguas directamente por gravedad a la acometida de vertido.

Artículo 35.

Se dotarán las instalaciones interiores de separador de grasas, pretratamientos y otros, así como de arqueta de muestreo, etc., cuando sea necesario y así se haya especificado como requisito.

Artículo 36.

Se considerarán instalaciones propias del inmueble toda la red interior de saneamiento de éste, incluyendo en su caso, arquetas separadoras de grasas así como cualquier elemento necesario para pre-tratamiento del vertido con el objetivo de cumplir la presente Ordenanza, y la acometida hasta el entronque con la red general de alcantarillado donde verterá el desagüe general del inmueble.

El mantenimiento, adecuación y reparación de todas las anteriores instalaciones corresponden al/los propietario/s del inmueble. Todas las instalaciones propias del inmueble, tanto existentes como futuras que reúnan las condiciones técnicas establecidas en la presente Ordenanza, deberán conectar a la red de alcantarillado municipal a través de las correspondientes acometidas.

Todos los responsables de evacuación de vertidos a la red general de alcantarillado o los colectores generales de la misma deberán ejecutar a su costa aquellas instalaciones que sean necesarias.

Sin la autorización documental de Emacsa ninguna persona podrá efectuar conexiones de vertidos, ni cualquier obra, ni ningún tipo de manipulación sobre la red general de alcantarillado existente.

TÍTULO VII

ACOMETIDA A LA RED DE ALCANTARILLADO

Artículo 37.

Son requisitos indispensables para poder conceder la autorización del vertido que la instalación disponga de la acometida o acometidas necesarias a la red de alcantarillado, que se hayan anulado las acometidas previamente existentes que no sean utilizadas y estén adscritas a la finca y haber abonado los correspondientes derechos de conexión y cualquier gasto asociados a la ejecución y tramitación tanto de la acometida como de la autorización de vertido.

Artículo 38.

La solicitud de acometida de vertido se hará para cada unidad de acometida.

Toda acometida ejecutada deberá permanecer taponada en el pozo de registro, y por tanto sin conexión a la red general hasta que se abonen los derechos de conexión de la acometida.

Con carácter general cada finca o portal de edificio que física o legalmente constituya una unidad dispondrá de su acometida o acometidas independientes.

Podrá autorizarse el desagüe de varios edificios o portales a través de una o más acometidas comunes cuando técnicamente fuera necesario y siempre que la servidumbre que al efecto se constituya sea debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad.

Artículo 39.

Los vertidos que se generen en los locales comerciales que tengan el carácter de vertidos no domésticos de baja carga podrán conectarse a la red de saneamiento interior del edificio. Los vertidos no domésticos de alta carga deben realizarse necesariamente mediante una acometida independiente para cada actividad.

Artículo 40.

Una vez recibida la solicitud de acometida a la Red General del Alcantarillado, se procederá al estudio y diseño de la misma, facilitando Emacsa al Promotor o Usuario croquis de la solución. La ejecución de las acometidas podrá realizarse por Emacsa o por el peticionario mediante un contratista con informe previo favorable de Emacsa sobre la instalación a realizar.

Artículo 41.

En el supuesto de ejecución por Emacsa, deberá facilitar previamente al Promotor o Peticionario el presupuesto de los trabajos. Una vez ingresado el mismo Emacsa procederá a la ejecución de la obra.

En el presupuesto a facilitar por Emacsa deben estar incluidos los costes de licencias municipales y autorización de trabajos en la red de alcantarillado.

Previamente a la ejecución, el Promotor o Usuario deberá tener construida la arqueta o pozo interior, calado el muro foral o ejecutado las obras previas necesarias según las indicaciones de Emacsa.

Artículo 42.

En el supuesto de ejecución por el Promotor o Usuario deberá solicitar la Autorización de Trabajos en la Red General de Alcantarillado según se establece en el artículo 21 de la presente ordenanza y abonar el importe correspondiente a la autorización de los mismos.

El promotor o usuario deberá obtener los permisos Municipales y atenerse a las exigencias que los mismos determinen, siendo responsable de ello.

Se coordinará con Emacsa la fecha del comienzo de la obra. Emacsa comprobará que las obras se realizan de acuerdo a su normativa técnica, al proyecto presentado y se utilizan los materiales exigidos.

La responsabilidad de la ejecución de la obra y de su seguridad corresponde al Director de las obras y Promotor según la documentación presentada.

Artículo 43.

En caso de ser necesaria la construcción de un nuevo pozo de registro, una vez ejecutado pasará a ser propiedad del Ayuntamiento y gestionado por Emacsa, por ser un elemento construido sobre la Red General de Alcantarillado, por tanto esta se hará cargo de su posterior mantenimiento y conservación.

Artículo 44.

Las acometidas de vertido a la red de alcantarillado, están adscritas a las fincas (viviendas, locales, etc.) correspondiendo a los titulares del dominio, la responsabilidad de su posterior mantenimiento y conservación.

Artículo 45.

Emacsa podrá efectuar las inspecciones pertinentes para comprobar que la red de saneamiento interior está de acuerdo con el Código Técnico de la Edificación en cada momento vigente o norma que lo sustituya.

Artículo 46.

La arqueta general o elemento de salida desde la que parta la acometida, ha de estar situada dentro de la finca o inmueble que se pretende evacuar. Deberá ser localizable y estar situada en zona común y en lugar fácilmente accesible, lo más cercana posible al muro foral.

Artículo 47.

En los solares en los que se vaya a construir y que con anterioridad hayan dispuesto de acometidas a la red de alcantarillado, el promotor tiene la obligación de realizar la localización de todas las acometidas antiguas y anularlas totalmente, con carácter previo al inicio de las labores de construcción, de forma que durante la construcción, no se pueda introducir en la red de alcantarillado a través de ella, ningún producto de construcción, ya sea hormigón, bentonita o similar, así como ningún otro residuo cualquiera que sea su origen.

El promotor será responsable de los daños y perjuicios que pudieran causarse a la Red General de Alcantarillado por el incumplimiento de lo dispuesto en este precepto.

Artículo 48.

Con objeto de evitar humedades o entrada de aguas en los sótanos, el Promotor o Usuario durante la construcción, deberá tomar todas las medidas necesarias, encaminadas a que estos hechos no se produzcan, mediante la creación de cámaras aislantes, impermeabilización, instalación de equipos de bombeo, etc. EMACSA, no será nunca responsable de los daños que se pudieran ocasionar por falta de previsión.

Artículo 49.

Cuando el Excmo. Ayuntamiento varíe la disposición de las vías públicas, o efectúe o autorice obras de pavimentación en las mismas, o cualquier otro trabajo en la red que modifique el alcantarillado, podrá modificar, si fuese necesario, el trazado del alcantarillado público, el punto de vertido y la disposición de las acometidas, conservando siempre las mismas condiciones de evacuación de las fincas. En estos casos la obra de reposición del alcantarillado y acometidas será a cargo del Excmo. Ayuntamiento.

Cuando adicionalmente las obras en el alcantarillado requieran, de forma motivada, modificar las condiciones de evacuación de una finca con acometida en servicio autorizada, el Excmo. Ayuntamiento deberá ejecutarla nueva acometida y la modificación en la red interior necesaria para adecuarla al nuevo punto o cota de vertido.

Artículo 50.

Cuando se observase alguna anomalía o desperfecto que hiciera necesaria alguna obra de reparación o limpieza de la acometida, se podrá requerir al usuario para que la ejecute.

Artículo 51.

Disponer de la acometida a la Red General de Alcantarillado, no implica la autorización del vertido.

TÍTULO VIII

CANALIZACIONES

Artículo 52.

Cuando se dé el supuesto contemplado en el Artículo 15 de esta Ordenanza, se deberá realizar la construcción de una canalización.

Artículo 53.

Las canalizaciones se llevarán a cabo de acuerdo con un proyecto suscrito por Técnico competente en la materia.

Corresponderá a Emacsa el informe del estudio-proyecto y la fijación de las prescripciones técnicas a las que deberá ajustarse dicha obra, que, serán las mismas que para la Red General de Alcantarillado.

Artículo 54.

Estas canalizaciones deberán discurrir por terrenos de dominio público.

No obstante, cuando por circunstancias justificadas, no sea posible su instalación por las vías públicas, podrá permitirse que se instale por terrenos de propiedad del solicitante, siempre que este ponga a disposición de Emacsa una superficie igual a la delimitada por 5,00 m. de ancho a lo largo del recorrido de la Red, permitiendo en todo momento acceso del personal de Emacsa a dichos terrenos, estableciéndose la servidumbre que legalmente proceda.

Artículo 55.

Al igual que las acometidas, las obras que desarrollen el proyecto de canalización, se podrán realizar por Emacsa o por el Promotor o Usuario, en ambos casos según se establece en los artículos 41 y 42.

Artículo 56.

Estas obras podrán ser promovidas y costeadas bien por un solo Usuario o mancomunadamente entre los posibles usuarios que tengan fachada a la vía por la que discurra la red que se pretende construir, nombrando en este caso a un único representante, que será la persona física o jurídica que responda ante Emacsa a todos los efectos.

Con independencia de lo anterior, una vez conectada, Emacsa podrá autorizar a conectar a la red ampliada cuantas solicitudes les sean formuladas.

Artículo 57.

En el supuesto que exista Red de Alcantarillado en la línea de fachada, pero no disponga de la capacidad o cota requerida por el peticionario para recoger un nuevo vertido, el Promotor o el usuario, vendrá obligado a mantener las condiciones de vertido existentes o a modificar a su cargo el tramo de canalización necesario aguas abajo.

Artículo 58.

El promotor o usuario que realice obras de canalización deberá justificar ante Emacsa la correcta ejecución de las mismas antes de su recepción o puesta en servicio, garantizando la idoneidad de los materiales, de la ejecución y el posterior funcionamiento de las instalaciones.

Artículo 59.

Una vez comprobadas por Emacsa que la canalización se adapta a las especificaciones, se podrá proceder a la conexión de la misma a la Red General o por Emacsa o por contratista con autorización para realizar los trabajos en la red, concedida según se establece en el artículo 21.

Artículo 60.

Tras la conexión, la acometida continuará adscrita a la finca (vivienda, local, etc.) pasando los titulares del dominio, por tanto, a ser responsables de su posterior mantenimiento y conservación.

Mientras que la canalización, sus pozos, y el pozo de conexión de la acometida pasarán a ser propiedad del Ayuntamiento, formando parte de la Red General de Alcantarillado, por tanto esta se hará cargo de su posterior mantenimiento y conservación, con diez (10) años de garantía por defectos de construcción.

TÍTULO IX

URBANIZACIONES

Artículo 61.

Cuando se construyan nuevas Urbanizaciones, Calles y cualquier otra obra que suponga la creación de nuevas infraestructuras de servicios, los Promotores o Usuarios deberán proyectar las correspondientes redes de alcantarillado por medio de Técnicos competentes

Artículo 62.

En los proyectos de urbanizaciones, Emacsa determinará el sistema de alcantarillado a ejecutar y los puntos de conexión de los mismos a las redes existentes o a ejecutar.

Con carácter general el sistema de alcantarillado a emplear será de redes separativas, y su diseño y ejecución se realizará según laNorma de Alcantarillado de Emacsa.

Emacsa informará los proyectos, exponiendo a la Gerencia Municipal de Urbanismo cuantas rectificaciones crea oportunas, con objeto de que se adapte a la normativa de alcantarillado vigente.

Artículo 63.

En estos proyectos se deberán tener presentes los puntos de conexión de las acometidas procedentes de las edificaciones, ejecutándose estos al mismo tiempo que las canalizaciones con objeto de no tener que romper el pavimento con posterioridad.

Artículo 64.

Las acometidas ejecutadas dentro de las obras de urbanización, se dejarán selladas de tal forma que impidan por ellas cualquier tipo de vertido a la red general, hasta que se realice la recepción de la red general y se autoricen las conexiones de cada acometida.

Artículo 65.

La construcción de las redes de alcantarillado deberá ser simultánea a la de las obras de urbanización.

Artículo 66.

Cualquier vertido no realizado a la red general de alcantarillado, debe disponer de la Autorización del Organismo de Cuenca y Administraciones competentes y ejecutar los vertidos de acuerdo a las mismas.

Artículo 67.

Una copia del proyecto de depuración de las aguas junto con la correspondiente autorización de la depuración y vertido deberá ser entregada a Emacsa para su conocimiento. En tales circunstancias, la gestión de la explotación, mantenimiento y conservación de estas instalaciones propias será, en todo caso, de cuenta y a cargo de los usuarios beneficiarios de las mismas.

TÍTULO X

TRABAJOS EN LA RED GENERAL DE ALCANTARILLADO

Artículo 68.

En la Red General de Alcantarillado sólo puede actuar Emacsa, y las empresas homologadas por Emacsa cuando dispongan de la correspondiente autorización para los trabajos a efectuar y siempre que comuniquen su entrada previamente a Emacsa.

Queda absolutamente prohibido el acceso a la Red General de Alcantarillado de cualquier persona o herramienta sin la correspondiente autorización de Emacsa.

Artículo 69.

Cuando sea necesario realizar cualquier trabajo que afecte a la red de alcantarillado o que requiera el acceso a la misma, Emacsa podrá autorizar la ejecución según la presente Ordenanza o podrá ejecutar los trabajos cuando le sean solicitados recuperando los costes asociados a los trabajos realizados.

Artículo 70.

La Autorización de Trabajos en la Red General de Alcantarillado por empresas diferentes a Emacsa se realizará según el artículo 21 de la presente Ordenanza.

Emacsa tiene derecho a recuperar los costes relativos a los gastos administrativos y técnicos de la revisión de la documentación y de la afección a las redes como consecuencia de los trabajos realizados.

Artículo 71.

Cuando sea necesario para mantener un nivel de servicio adecuado de la red de alcantarillado, por avería, accidente o vertido fuera de norma, Emacsa podrá ejecutar los trabajos que considere oportunos en la red de alcantarillado. Los costes de los mismos deberán ser abonados por el responsable de la avería, accidente o vertido.

TÍTULO XI

VERTIDOS LÍQUIDOS

Artículo 72.

Los vertidos de pluviales procederán de recogida de aguas de lluvia y escorrentía de instalaciones domésticas, o industriales, sin adición ni conexión de ningún otro tipo de efluentes.

Los vertidos de pluviales no podrán sobrepasar los requisitos establecidos en la normativa vigente para el vertido a cauce público. Además deberán cumplir el artículo 79 de la presente Ordenanza relativo a vertidos no permitidos.

Caso que se compruebe por parte de Emacsa que las características de un vertido de pluviales o residuales no cumplan con la legislación vigente, podrá anularse la Autorización de Vertido así como taponarse las acometidas de vertido, tanto pluviales como residuales.

Artículo 73.

Los vertidos domésticos no deberán sobrepasar los siguientes valores paramétricos:

- Sólidos en suspensión: 400 mg/L.

- Demanda bioquímica de oxígeno: 350 mg/L.

- Demanda química de oxígeno: 650 mg/L.

- pH: inferior a 6,50 unidades de pH, o superior a 9,50 unidades de pH.

- Conductividad: 3.000 mS/cm.

Además tampoco podrán sobrepasar en ningún caso los límites ni las características establecidas en el artículo 85 de esta Ordenanza y deberán cumplir el artículo 79 relativo a los vertidos no permitidos.

Tendrán la consideración de vertidos domésticos todos aquellos efluentes procedentes de un consumo doméstico según el contrato de suministro de agua.

Si se comprueba el incumplimiento de los valores paramétricos del presente artículo o de los artículos 85 ó 79, los vertidos serán considerados como vertidos de alta carga contaminante, modificando las condiciones técnicas y económicas que se hubieran establecido en su momento en su Autorización de Vertidos.

Artículo 74.

Los Vertidos no domésticos de baja carga contaminante no deberán sobrepasar los siguientes valores paramétricos:

- Sólidos en suspensión: 400 mg/L.

- Demanda bioquímica de oxígeno: 350 mg/L.

- Demanda química de oxígeno: 650 mg/L.

- pH: inferior a 6,50 unidades de pH, o superior a 9,50 unidades de pH.

- Conductividad: 3.000 mS/cm.

Además tampoco podrán sobrepasar en ningún caso los límites ni las características establecidas en el artículo 85 de esta Ordenanza y deberán cumplir el artículo 75 relativo a los vertidos no permitidos.

Con carácter general tendrán la consideración de vertidos no domésticos de baja carga todos aquellos efluentes procedentes de consumos industrial y comercial (cuando no exista producción o transformación de bienes o productos), organismos oficiales, dependencias y servicios municipales y otros usuarios según el contrato de suministro de agua.

Si se comprueba el incumplimiento de los valores paramétricos del presente artículo o de los artículos 85 ó 79 los vertidos serán considerados como vertidos de alta carga contaminante, modificando las condiciones técnicas y económicas que se hubieran establecido en su momento en su Autorización de Vertidos.

Artículo 75.

Tendrán la consideración de vertidos de alta carga contaminante todos los vertidos procedentes de consumos industriales y comerciales en los que exista producción o transformación de bienes y productos y aquellos otros vertidos que independientemente de su origen sobrepasen los valores establecidos en los artículos 73 y 74. Dichos vertidos serán regulados por el Título XII de la presente Ordenanza.

Artículo 76.

Los vertidos residuales se evacuarán por las redes de agua residual donde existan redes separativas y por las redes unitarias en caso contrario. Como norma general, nunca podrán evacuarse vertidos residuales por redes de pluviales.

Artículo 77.

Los vertidos pluviales se evacuarán por las redes de agua pluvial donde existan redes separativas y por las redes unitarias en caso contrario.

Artículo 78.

Los vertidos unitarios procedentes de recogida de vertidos pluviales y residuales únicamente podrán ser autorizados donde no existan redes separativas de aguas.

Artículo 79.

Queda totalmente prohibido verter o permitir que se viertan directa o indirectamente a las redes generales de alcantarillado:

a) Descargas de camiones dedicados a la limpieza de fosas sépticas sin la debida autorización documental de Emacsa.

b) Cualquier sustancia sólida, líquida o gaseosa que debido a su naturaleza, propiedades o cantidad, causen o puedan causar, por sí mismas o por interacción con otros desechos, alguno o varios de los tipos de daños, peligros o inconvenientes en las instalaciones generales de alcantarillado y depuración reseñados a continuación:

1) Formación de mezclas explosivas. En ningún momento, dos medidas sucesivas efectuadas mediante un explosímetro, en el punto de descarga a la red, deben dar valores superiores al 5% del límite inferior de explosividad, ni tampoco una medida aislada debe superar en un 10% el citado límite.

2) Efectos corrosivos sobre los materiales que constituyen las redes generales de alcantarillado, capaces de reducir la vida útil de las mismas y/o alterar su funcionamiento.

3) Creación de condiciones ambientales nocivas, tóxicas, peligrosas o molestas que impidan o dificulten el acceso o la labor del personal encargado de la inspección, limpieza, mantenimiento o funcionamiento de las redes generales de alcantarillado y depuración.

4) Producción de sedimentos, incrustaciones o cualquier tipo de obstrucción física, que dificulte el libre flujo de aguas residuales, la labor del personal o el adecuado funcionamiento de las redes generales de alcantarillado. Se incluyen en relación no exhaustiva: Tripas o tejidos animales, estiércol, huesos, pelo, pieles o carnaza, entrañas, sangre, plumas, cenizas, escorias, arenas, cal gastada, trozos de piedras o mármol, trozos de metal, vidrio, paja, virutas, recortes de césped, trapos, granos, lúpulo, desechos de papel, maderas, plásticos, alquitrán, residuos asfálticos, residuos del proceso de combustibles o aceites lubricantes y similares aceites de fritura, residuos sólidos urbanos o industriales residuos procedentes de Trituradores de basuras y, en general, sólidos de tamaño superior a 1,5 cm. o suspensiones líquidas de cualquiera de estos productos.

5) Dificultades y perturbaciones de la buena marcha de los procesos y operaciones de las EDAR, que impidan alcanzar los niveles de tratamiento y de calidad de agua depurada previstos, o que impidan o dificulten el posterior uso de los fangos digeridos obtenidos en dichas EDAR. Se incluyen en relación no exhaustiva: disolventes orgánicos, tintes, lacas, pinturas, barnices, pigmentos y sustancias afines, detergentes no biodegradables, compuestos olorosos etc&

6) Residuos que puedan ser considerados como tóxicos o peligrosos, según las leyes que regulan estos tipos de residuos y en especial las sustancias siguientes:

Biocidas

Baños cianurados.

Baños ácidos.

Compuestos Organohalogenados y sustancias que podrían formar tales compuestos en el ambiente acuático.

Compuestos Organofosforados.

Compuestos Organoestánnicos.

Sustancias químicas de laboratorios y compuestos farmacéuticos o veterinarios, identificables o no, cuyos efectos pueden suponer riesgo sobre el medio ambiente o la salud humana.

7) Residuos de carácter radiactivo en cualquiera de sus formas

8) El empleo con carácter general de agua de dilución en los vertidos, salvo autorización expresa de Emacsa.

Además, se prohíbe expresamente el vertido a las redes de alcantarillado de aguas residuales con concentraciones superiores a lo establecido en la normativa correspondiente de todas aquellas sustancias consideradas como prioritarias o preferentes y especialmente de las siguientes:

9) Atrazina

10) Benceno

11) Clorobenceno

12) Diclorobenceno (isómeros orto, meta y para)

13) Etilbenceno

14) Metolacloro

15) Naftaleno

16) Simazina

17) Terbutilazina

18) Tolueno

19) Tributilestaño y compuestos

20) 1,1,1-Tricloroetano

21) Xileno (isómeros orto, meta y para)

TÍTULO XII

VERTIDOS DE ALTA CARGA CONTAMINANTE

Artículo 80.

El presente título, con los artículos en él desarrollados, tiene como finalidad la de regularizar los vertidos líquidos de alta carga contaminante enviados a la red general de alcantarillado municipal de Córdoba y barriadas periféricas, para que el sistema formado por las redes de alcantarillado, colectores y depuradoras obtengan un rendimiento óptimo y permitan verter a los cauces públicos en las condiciones reglamentarias.

El presente título es de aplicación a cualquier vertido con alta carga contaminante, es decir que no cumpla las condiciones de los artículos 73 y 74, independientemente del tipo de Autorización de Vertidos que disponga la finca o industria o incluso si no dispone de ninguna autorización.

Artículo 81.

Todos los usuarios deberán solicitar la correspondiente Autorización de Vertidos a la red general de saneamiento de acuerdo con los artículos 24 y 25 de la ordenanza.

Artículo 82.

Cuando se reciba una solicitud de vertido de alta carga, ya sea de nueva instalación o a requerimiento de Emacsa, y a la vista de los datos reseñados en ella y/o de las comprobaciones que los Servicios Técnicos de Emacsa puedan realizar, se estudiará por parte de Emacsa la posibilidad de autorización o prohibición de los citados vertidos a la red de alcantarillado, pudiendo decidir:

a) Prohibirlos totalmente, cuando presenten características no corregibles a través del oportuno tratamiento, o que, siendo corregibles, carezcan de instalaciones correctoras.

b) Otorgar un permiso de vertido sometido a las condiciones generales de esta ordenanza y donde se indicarán las condiciones particulares a que deberán ajustarse los vertidos del establecimiento y los dispositivos de control, medida de caudal y muestreo que deberá instalar la industria. Esta autorización se emitirá con carácter intransferible en cuanto industria y a los procesos a los que se refiere.

c) Otorgar un permiso temporal de vertido, por un período máximo de 6 meses, con indicación de las actuaciones de predepuración que deberá ejecutar a su costa la empresa solicitante a fin de cumplir las condiciones de vertidos derivadas de la aplicación de esta Ordenanza. Cumplido el plazo sin resolución de los aspectos exigidos por Emacsa, el solicitante deberá iniciar otro proceso de solicitud de permiso de vertidos, pudiendo aplicarse lo establecido en el anterior apartado a) de este artículo.

d) Si a criterio de los servicios técnicos de Emacsa la empresa solicitante presentase un vertido residual con unas características de baja carga contaminante se emitirá la correspondiente autorización de vertidos pero reservándose Emacsa la comprobación discrecional de las características del efluente, y aplicándose los mecanismos establecidos en esta Ordenanza, caso de comprobación de que el vertido no se ajusta a lo exigido.

En todo caso, está totalmente prohibido verter a través del saneamiento de un vertedor doméstico o de baja carga contaminante, aguas residuales de alta carga contaminante.

En aquellos supuestos en los que Emacsa no conceda autorización y la industria, no obstante, vertiera a las redes generales de alcantarillado, Emacsa podrá adoptar cuantas medidas se contemplan en la presente Ordenanza para los vertidos contaminantes o no permitidos.

Artículo 83.

La industria usuaria de las redes generales de alcantarillado deberá notificar inmediatamente a Emacsa cualquier cambio efectuado en sus procesos de manufactura, sustancias utilizadas o cualquier otra circunstancia que redunde en una modificación de su régimen de vertido, de la calidad del mismo o que provoque su cese permanente de la descarga.

Artículo 84.

En el plazo máximo de seis (6) meses, a partir de la concesión del permiso provisional o de su denegación por tratarse de vertidos no permitidos, la industria solicitante deberá remitir a Emacsa el proyecto de las instalaciones correctoras que prevea construir. Para poder iniciar la construcción de tales instalaciones, deberá solicitar y recibir la autorización expresa de Emacsa. En esta autorización se fijará el plazo de ejecución, de acuerdo con la importancia de las instalaciones correctoras a construir.

La construcción, instalación, mantenimiento y funcionamiento efectivo de las instalaciones y tratamientos correctores, correrá totalmente a cargo de la industria vertedora a las redes generales de alcantarillado, y será de su exclusiva responsabilidad.

Estas instalaciones podrán ser revisadas e inspeccionadas por personal de Emacsa convenientemente identificado cuando lo estime necesario.

Artículo 85.

Se permitirá el vertido de efluentes que en ningún momento presenten las características mencionadas en el artículo 79, o superen los límites máximos establecidos a continuación.

PARÁMETROS DE VERTIDOS PERMITIDOS Y LÍMITES MÁXIMOS

(a)Parámetros Físicos

Unidades

Límite

Temperatura

º C

40

Sólidos Sedimentables

mL/L

10

Sólidos en Suspensión

mg/L

700

(b)Parámetros Químicos

Unidades

Límite

Conductividad

microS/cm

5.000

pH

unidades de pH

5,5 10,0

Cloruros

mg/L de Cl -

1.600

Sulfatos

mg/L de SO4 =

1.500

Fluoruros

mg/L de F -

10,0

Cianuros

mg/L de CN -

1,0

Fenoles

mg/L de Fenol

5,0

Aceites-grasas

mg/L

250

Detergentes

mg/L

20

Demanda bioquímica de oxígeno

mg/L de O2

700

Demanda química de oxígeno

mg/L de O2

1.250

Fósforo total

mg/L de P2O3

75

Nitrógeno Kjeldahl

mg/L de NH3

75

(c)Metales

Unidades

Límite

Hierro

mg/L de Fe

10,0

Manganeso

mg/L de Mn

2,0

Arsénico

mg/L de As

1,0

Plomo

mg/L de Pb

1,5

Selenio

mg/L de Se

1,0

Cobre

mg/L de Cu

6,0

Zinc

mg/L de Zn

10,0

Níquel

mg/L de Ni

4,0

Cadmio

mg/L de Cd

0,7

Mercurio

mg/L de Hg

0,1

Cromo total

mg/L de Cr

5,0

Aluminio

mg/L de Al

10,0

Bario

mg/L de Ba

12,0

Boro

mg/L de B

2,0

Estaño

mg/L de Sn

2,0

Plata

mg/L de Ag

0,5

(d)Sustancias prioritarias

Unidades

Límite

Atrazina

microg/L

1,0

Simazina

microg/L

1,0

Terbutilazina

microg/L

1,0

Benceno

microg/L

30,0

Naftaleno

microg/L

5,0

Tolueno

microg/L

50,0

1,1,1-Tricloroetano

microg/L

100,0

Artículo 86.

Quedan prohibidos los vertidos periódicos o esporádicos cuya concentración y/o caudal horario, exceda durante cualquier período mayor de 15 minutos, y en más de cinco veces, el valor promedio en 24 horas, de la concentración y/o caudal horario.

Esta prohibición se traduce en la necesidad práctica, en la mayoría de los casos, de instalar algún tipo de pre-tratamiento de homogenización y neutralización, particularmente en la existencia de un depósito de regulación de los vertidos, que permita el paso de un régimen de vertido esporádico y discontinuo a otro regular y continuo, evitando así los efectos bruscos en el sistema receptor de las descargar intermitentes.

Emacsa llevará a cabo cuantos aforos del caudal vertido por una empresa estime oportunos para comprobar lo establecido en este artículo.

Artículo 87.

Se considera descarga accidental, aquel vertido puntual a la red general de alcantarillado que, proviniendo de una industria cuyos vertidos cumplen habitualmente con los condicionantes de los artículos 79, 85 y 86 de esta Ordenanza, sea ocasionado por accidente, fallo de funcionamiento, incorrecta o defectuosa explotación de sus instalaciones correctoras y que produzcan un agua residual que incumplan los condicionantes de los artículos citados. Cada usuario deberá tomar las medidas adecuadas para evitar en lo posible estas descargas accidentales, realizando las instalaciones necesarias para ello o acondicionando convenientemente las ya existentes e instruyendo adecuadamente al personal encargado de la explotación de las mismas.

Si se produjese alguna situación de emergencia, el usuario deberá comunicar inmediatamente y de forma documental a Emacsa tal circunstancia al objeto de que ésta aplique las medidas oportunas para protección de sus instalaciones. A continuación y en un plazo máximo de 72 horas, remitirá informe completo de la incidencia, detallando volumen, duración y características del vertido producido, así como las medidas adoptadas en previsión de que pueda producirse de nuevo. Con independencia de lo anterior, Emacsa tendrá la facultad de investigar las responsabilidades derivadas de cada caso.

Ante una situación de emergencia o con riesgo inminente de producirse un vertido inusual a la red de alcantarillado que pueda ser potencialmente peligroso para la seguridad de las personas y/o las instalaciones, el usuario deberá comunicar urgentemente y de forma documental la situación producida y emplear todas aquellas medidas de que se disponga a fin de conseguir minimizar el peligro. Posteriormente el usuario remitirá a Emacsa el correspondiente informe.

Artículo 88.

La inspección técnica de Emacsa, convenientemente identificada tendrá libre acceso en cualquier momento a los lugares en que se produzcan vertidos a la red general de alcantarillado y/o existan instalaciones correctoras de los mismos, a fin de poder realizar su cometido para la medición, observación, toma de muestras, examen del vertido y en general el cumplimiento de lo establecido en estas Ordenanzas.

La inspección no podrá investigar sin embargo los procesos de fabricación, pero sí los diferentes vertidos que desagüen en la red principal de la fábrica, salvo en los casos en que la red termine en una estación general de tratamiento, en la que se inspeccionará el efluente de salida de dicha estación y subproductos obtenidos.

En todos los actos de inspección, los encargados de la misma deberán ir provistos y exhibir la documentación que los acredite para la práctica de aquella.

Del resultado de la inspección se levantará acta duplicada que firmarán las personas que intervengan en las diligencias.

Artículo 89.

Cuando a juicio de Emacsa sea imprescindible para el control y toma de muestras de los vertidos, así como por evaluación de los caudales, la instalación de una arqueta de muestras al final del desagüe general del suministro no doméstico, se exigirá la instalación de la misma. A ella irán todos los efluentes, tanto residuales domésticos como industriales, por una sola tubería, estando distante como mínimo 1 metro de cualquier accidente (rejas, reducciones, codos, etc.) que pueda alterar el flujo o las características normales del efluente.

Las dimensiones de esta arqueta serán fijadas por Emacsa en función de los parámetros concretos y régimen de vertido de cada industria o suministro no doméstico.

Si se comprueba por Emacsa la falta de dicha arqueta cuando haya sido exigida documentalmente al suministro no doméstico, se requerirá a la industria documentalmente para que en un plazo de 45 días efectúe la instalación de la misma, de acuerdo a lo establecido en esta Ordenanza. La negativa de la industria a la instalación de la arqueta en los términos y plazos fijados por Emacsa, podrá suponer la rescisión del Permiso y Autorización de Vertidos de la industria.

La arqueta de toma de muestras deberá ser accesible en todo momento a la inspección técnica de Emacsa y presentar un estado de conservación y mantenimiento de acuerdo a las indicaciones de Emacsa.

Caso de no ser imprescindible a criterio de Emacsa la instalación de arqueta de toma de muestras, y siempre que sea técnicamente posible a juicio de Emacsa, se deberá prever que el desagüe general del vertedor industrial ingrese en el pozo de registro del saneamiento general a un mínimo de 30 cm de altura sobre la bancada del pozo, y con un reborde mínimo de 3 cm desde la pared vertical de salida del mismo, al objeto de permitir las tomas de muestras de los vertidos.

Artículo 90.

La toma de muestras de los vertidos se realizará discrecionalmente por los servicios técnicos de Emacsa pudiendo estar acompañados por personal de la industria o finca inspeccionada, que siempre podrá quedarse con una segunda muestra del vertido si se manifiesta en tal sentido.

La toma de muestra se efectuará en la arqueta de toma de muestras o, en su defecto, en el lugar más adecuado para ello, que será determinado por los servicios técnicos de Emacsa. Se podrán tomar tantas muestras, en número y momento, como los servicios técnicos de Emacsa considere necesario.

Cuando en una toma de muestras y a criterio de Emacsa exista evidencia razonable de un incumplimiento grave de la Ordenanza, se podría tomar una tercera muestra que quedaría precintada y se enviaría para análisis por parte de una ECA (Empresa Colaboradora de la Administración).

Artículo 91.

Los análisis y ensayos para determinación de las características de los vertidos se llevarán a cabo en los laboratorios de Emacsa sobre muestras puntuales o integradas recogidas en su momento a criterio de Emacsa.

Cada empresa vertedora podrá disponer de un sistema de Autocontrol de sus vertidos, realizado por Laboratorio propio o contratado con Sistema de Gestión de Calidad debidamente certificado o acreditado, cuyos resultados podrán ser valorados en su caso y a criterio de Emacsa, ante situaciones de incumplimientos paramétricos de vertidos. Las muestras se tomarán de forma coordinada con Emacsa y con su visto bueno.

Todos los análisis se realizarán de acuerdo a los métodos patrón adoptados por el Laboratorio de Emacsa, que serán los métodos oficiales en cada momento de la legislación en vigor, o en todo caso, conformes a las normas UNE para análisis de aguas o a los recogidos en el Standard Methods for the Examination of water and wastewater.

En caso de disconformidad con los resultados analíticos comunicados a la industria documentalmente por Emacsa (vía postal, FAX o E-mail), dicha industria dispondrá de un plazo de 15 días naturales para notificar documentalmente a Emacsa dicha discrepancia, aportando los seguimientos analíticos de Autocontrol que estimen pertinentes. Recibida tal comunicación en Emacsa, se procederá a la toma de una nueva muestra del efluente por parte de una ECA (Empresa Colaboradora de la Administración), en presencia de los servicios técnicos de Emacsa y de un representante de la industria si lo estima conveniente. Los resultados analíticos de la ECA serán válidos a todos los efectos.

Si el resultado analítico emitido por la ECA se encuentra dentro de los límites máximos de la Ordenanza de vertidos y/o Autorización realizada al efecto, los costes del análisis y toma de muestras serán a cargo de Emacsa, en caso contrario serán por cuenta del vertedor. Esta práctica también será de aplicación a las muestras enviadas unilateralmente por Emacsa para su análisis en una ECA (artículo 93).

TÍTULO XIII

TARIFAS DE DEPURACIÓN

Artículo 92.

Por delegación del Excmo. Ayuntamiento, Emacsa cobra la tarira de depuración en función de la utilización del servicio de evacuación y depuración de aguas residuales, de pozo, u otros orígenes.

En aquellos casos que pudieran producirse vertidos a la red municipal, de aguas privadas no suministradas por Emacsa, se cobrará la tarira vigente de depuración en función de las características y caudal de agua suministrada y del agua vertida. Dichas características y volumen vertido se analizarán por los servicios técnicos de Emacsa.

Aquellos vertidos que sobrepasando los límites en su composición, señalados por esta ordenanza, no constituyan riesgos en los procesos de depuración o en las instalaciones, podrán ser admitidos, si bien se les aplicará la tarifa por mayor carga contaminante en función de los parámetros analíticos de los sólidos en suspensión y demanda bioquímica de oxígeno (DBO5).

Artículo 93.

Independientemente de las medidas de obligado cumplimiento establecidas en la presente Ordenanza encaminadas a evitar los incumplimientos de las normas técnicas, así como de la facultad que se reserva Emacsa para investigar las responsabilidades en que pudiera incurrirse en cada caso, aquellas descargas de vertidos que excedan los límites paramétricos establecidos en los artículos 79 y 89 serán objeto de recargos por vertidos por mayor carga contaminante que se aplicarán con los criterios establecidos en la correspondiente Ordenanza Fiscal.

Artículo 94.

Cuando se produzcan el tipo de incidencias establecidas en el artículo 93 que den lugar a una tarifa por mayor carga contaminante, Emacsa entregará a un responsable de la empresa vertedora causante de la incidencia, y con acuse de recibo, una alícuota de la muestra del vertido tomado por personal de Emacsa para constancia de la empresa.

Para valorar la gravedad de las incidencias establecidas en el artículo 93, Emacsa podrá tomar en consideración a su criterio, los datos analíticos de características de vertidos que la empresa vertedora pueda aportar en su descargo y obtenidos en aplicación de su sistema de Autocontrol, según lo establecido en el artículo 91.

Establecido y justificado el incumplimiento paramétrico, en cada facturación por incidencias en que se aplique una tarifa por mayor carga contaminante, Emacsa adjuntará a la factura el correspondiente Informe Técnico con justificación de la incidencia detectada.

Artículo 95.

En el caso de un vertido fuera de norma motive la apertura de un expediente sancionador con propuesta de eliminación de la conexión de vertidos de una empresa a la red general de alcantarillado, éste podría revocarse si el vertido se adecúa a las exigencias establecidas en la vigente Ordenanza en un plazo máximo de seis meses.

Artículo 96.

En el supuesto de que las Administraciones competentes penalizasen a Emacsa por incumplimiento de normas de vertido a cauces públicos, incluyéndose también aquí los vertidos realizados a través de cualquier aliviadero de la red de alcantarillado, y una vez comprobado y justificado que el incumplimiento fuese derivado de vertidos concretos al alcantarillado fuera de norma, los cuáles no pudieron en su momento ser tratados por el sistema de saneamiento y depuración de Emacsa al no estar diseñado para este tipo de vertidos, Emacsa está facultada para trasladar la responsabilidad económica al causante del vertido.

Igual situación se aplicaría cuando la calidad de los subproductos de depuración obtenidos en las EDARs de Emacsa impidiesen la gestión de los mismos por los cauces habitualmente seguidos por Emacsa y esto supusiese, bien penalizaciones, bien sanciones por las Administraciones competentes, bien sobrecostos de gestión para Emacsa.

TÍTULO XIV

INFRACCIONES, INSPECCIÓN Y SANCIONES

Artículo 97.

Los incumplimientos a los preceptos de la presente Ordenanza comportarán el ejercicio de la potestad sancionadora por parte del Excmo. Ayuntamiento en cuanto a los servicios de saneamiento relacionados con el agua de competencia municipal, en los términos previstos en la legislación de Régimen Local y sectorial en cada supuesto aplicable y de acuerdo con las previsiones contenidas en la legislación en materia de aguas y medio ambiente.

Tendrán la consideración de infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como aquellas otras que estén tipificadas en la legislación sectorial, estatal o de la Comunidad Autónoma de Andalucía reguladora de las materias que se incluyen, sin perjuicio de que los preceptos de esta Ordenanza puedan contribuir a una identificación más precisa de dichas infracciones administrativas.

Las infracciones administrativas se clasifican en muy graves, graves y leves.

Artículo 98.

Se considerarán infracciones muy graves:

a) La realización de vertidos directos o indirectos al Sistema Integral de Saneamiento, cualquiera que sea su naturaleza y estado físico, que no cuenten con la correspondiente Autorización Administrativa, cuando se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud o seguridad de las personas.

b) La superación de los valores límite de emisión recogidos en la Autorización de Vertido siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas.

c) Las acciones u omisiones que, contraviniendo lo dispuesto en la presente ordenanza, causen daños a los bienes de dominio o uso público o patrimoniales de titularidad municipal o de Emacsa cuya valoración supere los 50.000 €.

d) La manipulación de los bienes de dominio o uso público, titularidad municipal o del patrimonio municipal o de Emacsa, objeto de la presente Ordenanza, sin los preceptivos permisos municipales y/o de Emacsa.

e) El incumplimiento de órdenes de suspensión y de medidas correctoras, provisionales o cautelares dictadas al amparo del artículo 110 de esta ordenanza.

f) Las acciones u omisiones que, contraviniendo lo dispuesto en la presente Ordenanza, produzcan un riesgo muy grave para la salud de las personas, por la falta de precauciones y controles exigibles en la actividad, servicio o instalación.

g) La reincidencia en la comisión de las infracciones graves en el plazo de tres años.

Artículo 99.

Se consideran infracciones graves:

a) La realización de vertidos prohibidos o de alta carga contaminante de forma directa o indirecta al Sistema Integral de Saneamiento, cualquiera que sea su naturaleza y estado físico, que no cuenten con la correspondiente autorización administrativa, cuando no se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente ni se haya puesto en peligro grave la salud o seguridad de las personas.

b) La superación de los valores límite de emisión establecidos en la Autorización de Vertido, en la presente Ordenanza o normativa aplicable y no se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente ni se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas.

c) Las acciones u omisiones que, contraviniendo lo dispuesto en la presente ordenanza causen daños a bienes de dominio o uso público o a bienes patrimoniales de titularidad municipal o de Emacsa, cuya valoración estuviera comprendida entre los 3.000 y los 50.000 €.

d) La manipulación de los bienes de dominio o uso público de titularidad municipal o del patrimonio municipal o de Emacsa, objeto de la presente Ordenanza, que, aún contando con los preceptivos permisos municipales y/o de Emacsa, cause daños a los mismos y cuya valoración estuviera comprendida entre los 3.000 y los 50.000 €.

e) La construcción de acometidas a la red de alcantarillado, modificación de las mismas o ejecución de cualquier obra o intervención en las Instalaciones del Sistema Integral de Saneamiento sin la autorización de Trabajos en la Red General de Alcantarillado cuando la actuación realizada sea de un importe superior a 3.000 €.

f) Los incumplimientos del Título IV sobre la obligatoriedad del uso del Alcantarillado.

g) El incumplimiento de la comunicación a Emacsa o de las acciones exigidas en el artículo 87 ante una situación de emergencia o de descarga accidental.

h) La dilución de los vertidos, sin la autorización expresa de Emacsa, con el fin de cumplir los límites establecidos en la Autorización de Vertido.

i) La ocultación de datos o el falseamiento en la documentación a presentar en el procedimiento de Autorización de Vertido o en la información que deba ser presentada a solicitud de Emacsa para el estudio de las solicitudes, de la mejora de explotación o adecuación de tarifas.

j) El incumplimiento del plazo fijado en la Autorización de Vertido para la iniciación o terminación de las obras e instalaciones que soportan el vertido.

k) La falta de comunicación a Emacsa del cambio de uso de una instalación o de la modificación de las condiciones de vertido establecidas en la Autorización de Vertido, salvo que se trate de cambios con escasa repercusión en el alcantarillado y depuración del vertido.

l) La realización de conexiones a la acometida de otro usuario o permitir que otro usuario haga acometidas en la propia sin la correspondiente autorización de Emacsa.

m) La evacuación de aguas residuales al drenaje superficial o a una red de aguas pluviales.

n) La inexistencia, construcción defectuosa o falta de mantenimiento de las instalaciones y equipos necesarios para la realización del control y depuración previa requerida a los vertidos o mantener las citadas instalaciones y equipos en condiciones no operativas.

o) La negativa a facilitar los datos a Emacsa o a la Administración municipal en la realización de la labor inspectora.

p) La obstrucción a la labor inspectora del personal de Emacsa o de los agentes municipales debidamente acreditados en el acceso a las instalaciones que generen efluentes

q) Las acciones u omisiones que, contraviniendo lo dispuesto en la presente Ordenanza, produzcan un riesgo para la salud de las personas, por la falta de precauciones y controles exigibles en la actividad, servicio o instalación, cuando no sean consideradas muy graves

r) La reincidencia en la comisión de dos infracciones leves en el plazo máximo de un año.

Artículo 100.

Se consideran infracciones leves:

a) La realización de vertidos domésticos o de baja carga contaminante de forma directa o indirecta al Sistema Integral de Saneamiento, cualquiera que sea su naturaleza y estado físico, que no cuenten con la correspondiente Autorización administrativa, cuando no se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente ni se haya puesto en peligro grave la salud o seguridad de las personas.

b) El incumplimiento de los valores máximos de emisión establecidos en la Autorización de Vertido sin que se superen los valores límites establecidos en la presente Ordenanza o normativa aplicable.

c) Las acciones u omisiones que, contraviniendo lo dispuesto en la presente Ordenanza causen daños a bienes de dominio o uso público o a bienes patrimoniales de titularidad municipal o de Emacsa, cuya valoración sea inferior a 3.000 €.

d) La manipulación de los bienes de dominio o uso público o bienes patrimoniales de titularidad municipal o de Emacsa, objeto de la presente Ordenanza, que, aún contando con los preceptivos permisos municipales y/o de Emacsa, cause daños a los mismos y cuya valoración resulte inferior a 3.000 €

e) La construcción de acometidas a la red de alcantarillado, modificación de las mismas o ejecución de cualquier obra o intervención en las Instalaciones del Sistema Integral de Saneamiento sin la autorización de Trabajos en la Red General de Alcantarillado cuando la actuación realizada sea de un importe inferior a 3.000 €.

f) El incumplimiento del artículo 47 en la obligación de localizar y anular las acometidas durante la construcción de una obra, siempre que la infracción no sea calificada como grave o muy grave.

g) El acceso de cualquier persona o herramienta a la Red General de Alcantarillado sin la correspondiente autorización de Emacsa.

h) La instalación de un punto de recogida de agua y vertido por gravedad a una cota inferior a la rasante del acerado de la calle, medida en el punto donde se realiza la conexión de la acometida a la Red General.

i) La falta de mantenimiento, adecuación y reparación de las acometidas de vertido y elementos auxiliares para control de vertidos.

j) El incumplimiento de cualquier condición establecida en la Autorización de Vertido que no sea calificada como falta grave o muy grave.

k) La falta de comunicación a Emacsa de la disponibilidad de agua de procedencia distinta a la de la red General de Emacsa, o de sus caudales y características.

l) La falta de comunicación a Emacsa del cambio de uso de una instalación o de la modificación de las condiciones de vertido establecidas en la Autorización de Vertido cuando el cambio tenga escasa repercusión en el alcantarillado y depuración del vertido.

m) Cualquier otra acción u omisión que, contraviniendo lo dispuesto en la presente Ordenanza, no esté calificada como grave o muy grave.

Artículo 101.

Con carácter general, las infracciones previstas en la presente Ordenanza prescribirán a los tres años, las muy graves; a los dos años, las graves; y a los seis meses, las leves.

El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse, con carácter general, desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Cuando se trate de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará a contarse desde el momento de la finalización o cese de la acción u omisión que constituye la infracción.

Cuando la infracción se haya cometido con ocasión de la ejecución de obras, el plazo de prescripción de aquella nunca comenzará a contar antes de la total terminación de las citadas obras. En las infracciones derivadas de una actividad continuada la fecha inicial del cómputo será la de la finalización de la actividad o la del último acto con el que la infracción se consuma. Para las infracciones que ocasionen un daño a Emacsa o terceros, el plazo de prescripción comenzará a contar desde la comisión del hecho o desde la detección del daño causado si éste no fuera inmediato.

Interrumpirá la prescripción la iniciación con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de la prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

Artículo 102.

Serán responsables de las infracciones administrativas, las personas físicas o jurídicas que realicen las acciones u omisiones tipificadas en los artículos 98, 99 y 100 de la presente Ordenanza.

Cuando el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ordenanza corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que en su caso se cometan y de las sanciones que se impongan.

Artículo 103.

Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por él mismo a su estado originario, así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados que serán determinados, en atención a las disposiciones contenidas en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión de la Calidad Ambiental de Andalucía, por el órgano competente para imponer la sanción, debiendo, en este caso, comunicarse al infractor para su satisfacción en el plazo que al efecto se determine.

En el supuesto de que no se proceda a la reposición, podrá ordenarse su ejecución subsidiaria a costa del obligado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Cuando el daño producido afecte a una instalación del Sistema General de Saneamiento, la reparación será realizada por Emacsa a costa del infractor.

Artículo 104.

Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de hasta 3.000 euros.

Además, la comisión de alguna de las infracciones muy graves consignadas en la presente Ordenanza municipal podrá llevar asociada todas o algunas de las sanciones accesorias que se establecen a continuación y sin perjuicio de las tipificadas a tales efectos en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión de la Calidad Ambiental de Andalucía:

a) Clausura definitiva, total o parcial de las instalaciones.

b) Clausura temporal, total o parcial de las instalaciones por un periodo no inferior a dos años ni superior a cinco años.

c) Revocación de la Autorización de Vertido o suspensión de la misma por un periodo no inferior a un año y un día ni superior a cinco años.

d) Anulación de la conexión de vertido a la red de alcantarillado hasta el cumplimiento de las sanciones impuestas, la reposición de la situación alterada a su estado originario y la el abono de la indemnización por los daños y perjuicios causados.

e) Prohibición, temporal o definitiva del desarrollo de las actividades.

f) Imposibilidad de obtención durante un periodo máximo de cinco años de Autorizaciones de Vertido o de autorización para Trabajos en la Red General de Alcantarillado.

Artículo 105.

Las infracciones graves serán sancionadas con multas de hasta 1.500 euros.

Además, la comisión de alguna de las infracciones graves consignadas en la presente Ordenanza municipal podrá llevar asociada todas o algunas de las sanciones accesorias que se establecen a continuación y sin perjuicio de las tipificadas a tales efectos en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión de la Calidad Ambiental de Andalucía:

a) Clausura temporal, total o parcial de las instalaciones por un periodo no superior a dos años.

b) Revocación de la Autorización de Vertido o suspensión de la misma por un periodo máximo de un año.

c) Anulación de la conexión de vertido a la red de alcantarillado de forma temporal hasta el cumplimiento de las sanciones impuestas, la reposición de la situación alterada a su estado originario y el abono de la indemnización por los daños y perjuicios causados.

d) Prohibición temporal del desarrollo de las actividades por un periodo máximo de un año.

e) Imposibilidad de obtención durante un periodo máximo de tres años de Autorizaciones de Vertido o de autorización para Trabajos en la Red General de Alcantarillado.

Artículo 106.

Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 750 euros.

Artículo 107.

Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan. Si éstas no fijan plazos de prescripción, las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las sanciones impuestas por infracciones graves a los dos años, y las sanciones impuestas por infracciones leves al año.

El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Artículo 108.

Las sanciones correspondientes a cada clase de infracción se graduarán teniendo en cuenta la valoración de los siguientes criterios:

a) Repercusión, trascendencia o reversibilidad del daño producido.

b) Ánimo de lucro o beneficio ilícito obtenido.

c) Concurrencia o no de varias infracciones o que unas hayan servido para encubrir otras posibles.

d) Grado de participación.

e) Intencionalidad.

f) Falta o no de controles exigibles en la actuación realizada en las precauciones precisas en el ejercicio de la actividad.

g) Magnitud del riesgo objetivo producido sobre la calidad del recurso o sobre el bien protegido.

h) Riesgo de accidente o de deterioro irreversible o catastrófico.

i) Incidencia en la salud humana, recursos naturales y medio ambiente.

j) Grado de superación de los límites establecidos.

k) Capacidad de retroalimentación y regeneración del ecosistema.

l) Coste de la restitución del daño ocasionado.

m) La ejecución del hecho aprovechando circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otra persona o personas que faciliten la impunidad.

n) La cantidad y características de los residuos vertidos.

o) La capacidad económica del infractor.

p) La adopción de medidas correctoras por parte del infractor con anterioridad a la incoación del expediente sancionador.

q) La reparación espontánea por parte del infractor del daño causado.

Cuando la cuantía de la multa resulte inferior al beneficio obtenido con la comisión de la infracción, la sanción será aumentada hasta el importe en que se haya beneficiado el infractor.

En caso de reincidencia en un período de dos años, la multa correspondiente se impondrá en su cuantía máxima.

Cuando un solo hecho pudiera ser sancionado por más de una infracción de las previstas en esta Ley, se impondrá la multa que corresponda a la de mayor gravedad en la mitad superior de su cuantía o en su cuantía máxima si es reincidente.

Artículo 109.

En cualquier momento, una vez iniciado el procedimiento sancionador, el órgano competente para resolverlo podrá acordar, entre otras, alguna o algunas de las siguientes medidas provisionales:

a) Clausura temporal, parcial o total, de las instalaciones.

b) Suspensión temporal de las autorizaciones de vertido concedidas para el ejercicio de la actividad.

c) Parada de las instalaciones.

d) Precintado de obras, instalaciones, maquinaria, aparatos, equipos, vehículos, materiales y utensilios.

e) Retirada o decomiso de productos, medios, materiales, herramientas, maquinarias, instrumentos, artes y utensilios.

f) Cualesquiera medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuación en la producción del riesgo o del daño.

g) Prestación de fianza.

h) Sellado de la conexión a la red general de alcantarillado de la acometida de vertido de la instalación.

Las medidas establecidas en el apartado anterior podrán igualmente adoptarse por el órgano competente, de oficio o a instancia de Emacsa, a través del oportuno procedimiento y antes de la iniciación del procedimiento sancionador en los casos de urgencia, existencia de un riesgo grave e inminente para el medio ambiente, seguridad y salud de las personas y para la protección provisional de los intereses implicados.

El mismo proceder será de aplicación en supuestos de urgencia inaplazable, entendiendo por ésta siempre que puedan producirse daños de carácter irreparable en el medio ambiente y/o en el sistema general de saneamiento, así como daños a la seguridad y/o salud de las personas.

Adicionalmente, y sin perjuicio de otras actuaciones y de la exigencia de las responsabilidades a que hubiera lugar, Emacsa podrá adoptar, según proceda, las siguientes medidas iniciales y preventivas:

1. Ordenar al responsable de los vertidos a la red general de alcantarillado la realización de las oportunas instalaciones correctoras de las características del vertido en el plazo que al efecto se fije y en condiciones que no infrinjan las limitaciones de esta Ordenanza, de acuerdo con lo que al efecto se prevé en el apartado 7, de este mismo artículo.

2. Ordenar al responsable la suspensión de los trabajos de ejecución de la obra o instalación, indebidamente realizados o sin autorización.

3. Ordenar al responsable que construya en el plazo de cuarenta y cinco (45) días cualquiera de aquellas arquetas o separador de grasa que, siendo necesarios en su instalación interior de vertido, fueran inexistentes o defectuosos.

En el supuesto de que las arquetas estuvieran construidas, pero no se encontraran operativas por falta de limpieza y/o mantenimiento, se requerirá al responsable para que en el plazo de 15 días naturales se proceda a corregir éstas anomalías.

4. Ordenar al responsable que, en el plazo que se fije, proceda a la reposición de las obras, redes e instalaciones de Emacsa a su estado original. En caso de no llevarlo a cabo en el plazo fijado, se ejecutará por Emacsa con cargo al responsable.

5. Ordenar al responsable que, en el plazo que se fije, proceda a la rectificación o modificación de las instalaciones inadecuadamente realizadas para ajustarlas a las autorizaciones, autorización de vertido y/o a las disposiciones de esta Ordenanza.

6. Ordenar al responsable en el plazo que se fije, proceda a la reparación de los daños ocasionados en las obras, redes o instalaciones de Emacsa. En caso de no llevarlo a cabo en el plazo fijado, se ejecutará por Emacsa con cargo al responsable.

7. Ordenar al responsable que en el plazo que se fije, presente la solicitud de vertido y/o las autorizaciones pertinentes para efectuar obras ajustadas a los términos de esta Ordenanza o de los Reglamentos de Emacsa.

8. Ordenar al responsable el inmediato cese de cualquier vertido anómalo, utilizando las instalaciones correctoras si dispusiera de ellas. En el caso de que careciese de dichas instalaciones, o si las mismas no impidieran dicho vertido anómalo, se le concederá un plazo máximo de tres meses para que presente el proyecto de las instalaciones a construir o la rectificación de las ya existentes.

9. Impedir los usos diferentes a aquellos para los que se hubiese obtenido autorización, permiso de vertido, o que no se ajusten a las condiciones de los mismos y/o a las disposiciones de esta Ordenanza.

10. Si durante la inspección de un vertido a la red general de alcantarillado se pudiera determinar in situ por la inspección técnica de Emacsa que dicho vertido se clasifica entre los no permitidos, dicha inspección técnica ordenará a la finca o industria de que se trate el inmediato cese del vertido o del proceso que produzca dicho vertido no permitido

11. Si como resultado de la inspección y análisis de un vertido a la red general de alcantarillado se determinara por la inspección técnica de Emacsa que dicho vertido se clasifica entre los no permitidos, se ordenará a la finca o industria inspeccionada que tome las medidas oportunas para que dicho vertido cese y no vuelva a producirse.

12. Emacsa podrá cursar la correspondiente denuncia a los Organismos competentes en materia de Medio Ambiente a los efectos de la aplicación por éstos de las medidas o sanciones que correspondan cuando se detecte un vertido no permitido.

13. Emacsa no contratará nuevo suministro ni vertido con las personas o entidades que no hayan cumplido las medidas impuestas para corregir las anomalías detectadas o que se hallen en descubierto en el pago de la liquidación si, requeridas de pago en este último supuesto, en el momento de interesar una nueva contratación no lo satisfacen.

14. Independientemente de lo anterior Emacsa se reserva el derecho de hacer uso de cuantas acciones legales, judiciales o extrajudiciales puedan corresponderle para el resarcimiento de cuantos daños y perjuicios causen en sus instalaciones dichos vertidos.

Artículo 110.

Corresponde a la Gerencia Municipal de Urbanismo, por medio de sus técnicos o a través de asesoría técnica específicamente contratada, la supervisión de las Obras de urbanizaciones y de las actuaciones en la vía pública,

La labor de inspección de Emacsa consiste en controlar que tanto los materiales como la instalación de los elementos de alcantarillado son acordes con la normativa existente y proyecto aprobado.

Emacsa está autorizada por la Gerencia Municipal de Urbanismo y la Dirección de Obra, a efectuar su labor de inspección.

Artículo 111.

Emacsa podrá realizar, siempre que sea necesario, las inspecciones o comprobaciones de las instalaciones interiores, y de las acometidas, por medio de personal facultado para ello, notificándolo al usuario.

Artículo 112.

Las actuaciones de inspección técnica de Emacsa se reflejarán en un documento que adoptará la forma de acta, en el que quedarán reflejados el nombre y domicilio del usuario inspeccionado, circunstancias en que se ha llevado a cabo la inspección, fecha y hora de la misma, hechos contrastados y su posible consideración o valoración.

Copia de este Acta, firmada por el personal de Emacsa, será entregada al usuario, y al órgano competente a los efectos previstos en los artículos siguientes.

Artículo 113.

Los procedimientos sancionadores que se sigan por infracción de las previsiones de esta Ordenanza se ajustarán a lo establecido en el Título IX, artículos 127 a 138, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora (Boletín Oficial del Estado número 189, de 9 de agosto de 1993).

Artículo 114.

La potestad sancionadora compete al Excmo. Sr. Alcalde o al Concejal Delegado del Servicio que ostente la Presidencia del Consejo de Administración de Emacsa, por delegación de aquel, pudiendo interponer contra los actos que dicten en ejercicio de la misma los recursos administrativos o jurisdiccionalmente previstos en cada momento en la legislación vigente.

Disposición Derogatoria

Queda derogada la Ordenanza de Vertidos no domésticos e industriales (BOP número 32 de 4 de marzo de 2003) y cuantas disposiciones de igual o inferior rango regulen las materias contenidas en esta Ordenanza en cuanto la contradigan o sean incompatibles con la misma.

Disposición Transitoria

Cuantas obligaciones técnicas, en orden a las características de las instalaciones, vienen impuestas por esta Ordenanza para los usuarios y la Entidad gestora Emacsa, han de ser de obligado cumplimiento para aquellas instalaciones que sean autorizadas con posterioridad a la vigencia de esta Ordenanza.

Para aquellas instalaciones existentes a la entrada de la presente Ordenanza serán de obligado cumplimiento una vez transcurridos dos años desde la fecha de entrada en vigor de la Ordenanza, estando obligados los Usuarios a ir adaptando las instalaciones existentes de su responsabilidad, a la normativa de esta Ordenanza, con anterioridad a los dos años fijados en los supuestos que sobre las mismas sea necesario realizar cualquier clase de reparación, modificación, ampliación o mejora en la red de saneamiento, así como en los cambios de titularidad o uso de las instalaciones de origen no doméstico e industrial.

Disposición Final Primera

La presente Ordenanza Municipal de Alcantarillado, que consta de ciento catorce artículos, una Disposición Derogatoria, una Disposición Transitoria y tres Disposiciones Finales, fue aprobada definitivamente por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por acuerdo núm.

Disposición Final Segunda

La promulgación de futuras normas con rango superior al de esta Ordenanza, que afecten a las materias reguladas en la misma, determinará la aplicación automática de aquellas y la posterior adaptación de la Ordenanza en lo que fuera necesario.

Disposición Final Tercera

La presente Ordenanza Municipal de Alcantarillado entrará en vigor en los términos del artículo 70. 2º. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Córdoba, a 6 de julio de 2015. Firmado electrónicamente por la Concejala Delegada de Medio Ambiente e Infraestructuras, Amparo Pernichi López.

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