Boletín nº 133 (13-07-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 4.761/2015

En atención al punto tercero del acuerdo número 69/15 del Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de fecha 10 de marzo de 2015, una vez finalizado el período de información pública sin que se hubiesen presentando alegaciones, se entiende definitivamente aprobada la Ordenanza Municipal de Alcantarillado y Vertidos, aprobada inicialmente por Pleno Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba en la referida sesión y en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; se procede a la publicación del texto íntegro de la citada ordenanza, el cual, como Anexo, queda incorporada al presente anuncio.

Córdoba, a 2 de julio de 2015. Firmado electrónicamente por la Concejala Delegada de Medio Ambiente e Infraestructuras, Amparo Pernichi López.

ÍNDICE

TÍTULO I. Objeto y Competencias.

TÍTULO II. Clasificación y Definiciones.

TÍTULO III. Condiciones Generales de Prestación del Servicio de Alcantarillado.

TÍTULO IV. Obligatoriedad del Uso del Alcantarillado.

TÍTULO V. Autorización de Vertido.

TÍTULO VI. Red Interior de Saneamiento.

TÍTULO VII. Acometida a la Red de Alcantarillado.

TÍTULO VIII. Canalizaciones.

TÍTULO IX. Urbanizaciones.

TÍTULO X. Trabajos en la Red General de Alcantarillado.

TÍTULO XI. Vertidos Líquidos.

TÍTULO XII. Vertidos de Alta Carga Contaminante.

TÍTULO XIII. Tarifas de Depuración.

TÍTULO XIV. Infracciones, Inspección y Sanciones.

INTRODUCCIÓN

El primero de enero de 1982, el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, concede a la Empresa Municipal de Aguas de Córdoba SA (Emacsa), la gestión directa del Saneamiento Integral en el ámbito de su competencia, Municipio de Córdoba, siendo Emacsa quien asumirá la ejecución de gestión de las normas contenidas en la presente Ordenanza.

Con la entrada en vigor del texto refundido de la Ley de Aguas de 20 de julio de 2001, RD 1/2001 (BOE 176 de 27-07-2001) y de la Directiva 96/61/CE del Consejo de la UE de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación, así como de las reglamentaciones vigentes aparece el concepto de el que contamina, paga, indicándose por la Administración el deber de hacer recaer el canon de vertido aplicable al municipio, en los vertedores contaminantes.

Considerando toda la situación normativa anterior que modificaba sustancialmente la existente hasta entonces, se abordó la modificación de la Ordenanza Municipal de Vertidos no domésticos e industriales elaborada en 1988 aprobándose una nueva Ordenanza de fecha 4-3-2003.

Posteriormente, recogiendo lo establecido en la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión de fecha 23 de octubre de 2000, que establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, dentro de la cual se consideran criterios comunitarios sobre prevención de contaminación de aguas en general y de sustancias orgánicas de alta incidencia medioambiental en particular (sustancias prioritarias o preferentes) se llevaron a cabo en el ordenamiento nacional las modificaciones del texto refundido de la Ley de Aguas de 2001 recogidas en la Ley 62/2003 de 30-12-2003 y en el RD-Ley 4/2007 de 13-4-2007, y en la Orden MAM 1873/2004 de 2-6-2004.

También se elaboraron la Ley 16/2002 de 1-7-2002 sobre Prevención y Control Integrado de la Contaminación y el RD 509/2007 de 20-4-2007 aprobando el Reglamento aplicable de la misma, así como el RD 508/2007 de 20-4-2007 que regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas y, a nivel autonómico, la Ley 7/2007 de 20-7-2.007 sobre Gestión Integrada de la Calidad Ambiental en Andalucía.

De todas las normativas arriba reseñadas, además de lo recogido en la Ley 26/2007 de 23-10-2007 sobre Responsabilidad Medioambiental, que establece por una parte, un más estricto control de los vertidos líquidos industriales que puedan contener sustancias peligrosas a las redes de saneamiento municipal, por otra, la responsabilidad autonómica o local para emitir Autorizaciones de Vertido a redes de alcantarillado o colectores gestionados por estas Administraciones, y finalmente la asunción de responsabilidades en materia medioambiental por los responsables a cada nivel en estas materias, parece deducirse que sea adecuado incluir en esta Ordenanza Técnica ciertos aspectos sobre medidas más eficaces para la prevención y minimización de la emisión de contaminantes a la red de saneamiento, asunción y transmisión de responsabilidades subsiguientes sobre el particular, así como arbitrar mecanismos para lograr incentivar la aplicación de estas medidas por parte de los vertedores industriales y no domésticos a la red de saneamiento municipal. Se trata de superar el principio antes referido de quien contamina, paga hacia un nuevo reto que es el de reducir progresivamente la contaminación aplicando los mecanismos recogidos en las normativas europeas y nacionales.

Finalmente, la necesidad de establecer unas normas claras del uso de las redes de alcantarillado que posibiliten el establecimiento de los derechos y obligaciones del gestor de alcantarillado y sus usuarios, obliga a que la nueva ordenanza no solo se limite a regular los vertidos no domésticos e industriales, sino que se amplíe a todos los vertidos y al uso de toda la red de alcantarillado.

TÍTULO I

OBJETO Y COMPETENCIAS

Artículo 1.

El Excmo. Ayuntamiento de Córdoba presta el Servicio de Alcantarillado mediante gestión directa a través de la Empresa Municipal de Aguas de Córdoba SA, por acuerdo de la Corporación Municipal, adoptado en Sesión Extraordinaria celebrada el día 29 de diciembre de 1981.

Artículo 2.

A efectos de simplificación en la presente Ordenanza de Alcantarillado, se denominará en lo sucesivo "Usuario" a toda persona física o jurídica a la que se haya concedido una autorización de vertido o haga uso de las redes públicas de evacuación de aguas (en la fase de construcción el usuario es el Promotor); la Empresa Municipal de Aguas de Córdoba SA, "Emacsa", y el Excmo. Ayuntamiento de la Córdoba "Ayuntamiento".

Artículo 3.

Será de aplicación la presente Ordenanza al uso de las distintas redes de alcantarillado cuya gestión haya sido cedida a Emacsa dentro del Término Municipal de Córdoba, independientemente de su titularidad, y del tipo de agua que vehiculen, ya sean redes unitarias, o, separativas de residuales y de pluviales, excluyendo los cauces públicos de aguas pluviales, así como todos los cauces públicos, tanto de caudal temporal como permanente.

La presente Ordenanza es de aplicación para todos los vertidos líquidos que sean enviados o se reciban en la red general de alcantarillado municipal de Córdoba.

Artículo 4.

En sus relaciones con los Usuarios, el Órgano Superior de Emacsa, será el Consejo de Administración de la misma, siendo su representante legal el Director Gerente de la Empresa.

Artículo 5.

La presente Ordenanza de Alcantarillado y Vertido, tiene por objeto:

A) Establecer las normas a que deberá ajustarse el uso de las redes de alcantarillado, evacuación de agua, saneamiento, características y condiciones de las obras e instalaciones y conexiones a dichas redes.

B) Regular las relaciones entre Emacsa y los usuarios del alcantarillado.

C) Determinar los respectivos derechos, obligaciones y responsabilidades de cada una de las partes en el uso de las redes de alcantarillado.

D) Regular la utilización del alcantarillado y demás instalaciones sanitarias para la evacuación de aguas negras y pluviales

E) Regular las condiciones a que deberán ajustarse la evacuación de los vertidos, haciéndose especial mención a las limitaciones a exigir a dichos vertidos, para que el sistema formado por las redes de alcantarillado, colectores y depuradoras obtengan un rendimiento óptimo y permitan verter a los cauces públicos en las condiciones reglamentarias y al mismo tiempo evitar los siguientes efectos perturbadores:

1. Ataques a la integridad física de las canalizaciones e instalaciones de la red de colectores e impedimentos a su función evacuadora de aguas residuales y pluviales urbanas.

2. Dificultad para el mantenimiento normal de la red de colectores o plantas depuradoras por creación de condiciones penosas, peligrosas o tóxicas para el personal operador del mismo.

3. Reducción de la eficacia de las operaciones y procesos de tratamiento de aguas residuales y subproductos en las estaciones depuradoras.

4. Inconvenientes en la disposición final en el medio receptor, o usos posteriores de las aguas depuradas y del aprovechamiento de los subproductos obtenidos.

F) La adaptación a las nuevas normativas vigentes en materia de vertidos.

G) Establecer los criterios técnicos para determinar las tarifas y costes que deben satisfacerse por el uso de la red de alcantarillado y de los vertidos al mismo, así como los recargos a los mismos.

Artículo 6.

Será competencia de Emacsa, la normativa técnica a adoptar en cualquier

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