Boletín nº 134 (14-07-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Benamejí

Nº. 4.595/2015

Habiéndose intentando la notificación al interesado sin que haya podido ser posible practicarla por causa no imputable al Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica la siguiente resolución de tenor literal:

"Visto que con fecha de 12 de mayo de 2015 se inicio expediente de baja de oficio por la inscripción indebida en el padrón municipal de habitantes de don Salvador Artacho Leiva (50484441Q), tras comprobación efectuada por los servicios de la Policía Local.

Visto que con fecha de 18 de mayo de 2015 se practicó notificación concediéndole al interesado un plazo de audiencia de diez días para examinar la documentación, no habiendo mostrado disconformidad alguna con el expediente.

Legislación aplicable:

-Artículo 15 a 18 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

-Artículos 54, 72 y 74 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

-Artículos 5.2.4.1 de la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.

-Artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

En virtud de lo que antecede, resuelvo:

Primero. Declarar la baja por inscripción indebida en el padrón municipal de habitantes de las personas que se relacionan a continuación:

Nombre y Apellidos: Salvador Artacho Leiva.

Identificación: 48.874.277J.

Segundo. La baja tendrá efectos desde el día de la notificación a los interesados de la presente Resolución o en su defecto, de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia por no haberse podido practicar.

Tercero. Notificar la presente resolución a los interesados, con indicación expresa de los recursos que contra la misma puedan realizar, así como proceder a su anotación para su envío en el fichero de intercambio del mes que corresponda, una vez procedido a su baja.

Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses contados igualmente desde el día siguiente a su notificación, sin perjuicio de que se ejercite, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente.

En Benamejí, a 19 de junio de 2015. La Alcaldesa, Fdo. Carmen Lara Estepa.

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