Boletín nº 134 (14-07-2015)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Iznájar
Nº. 4.696/2015
En fecha 18 de junio de 2015, se ha dictado el Decreto de Alcaldía número 223, dándose cuenta del mismo al Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria de fecha 23 de junio de 2015, lo que se hace público a los efectos procedentes:
Una vez constituida la nueva Corporación Municipal surgida tras las elecciones municipales de 24 de mayo de 2015, al objeto de dotar a este Consistorio de una organización que permita una gestión eficaz de los distintos expedientes y asuntos municipales y a la vista de lo dispuesto en los artículos 43, 44 y 45 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Resuelvo:
Vistos los artículos 43.4 y 43.5.b del ROF, Resuelvo:
PRIMERO. Conferir las Delegaciones Genéricas de las Áreas que se especifican a favor de los miembros de esta Corporación:
Concejal |
Delegaciones |
Dª Isabel Lobato Padilla |
Educación, Cultura, Deporte y Turismo. Esta área comprenderá las atribuciones relativas a Cultura, Educación, Nuevas Tecnologías, Deporte, Ocio y Tiempo Libre, Turismo y Juventud. |
Dª Piedad Dolores Campillos López |
Hacienda, Régimen Interior, Participación Ciudadana. Esta área comprenderá las atribuciones relativas a Hacienda, Régimen Interior, Participación Ciudadana y Recursos Humanos. |
Dª M. del Carmen Pavón Sánchez |
Igualdad y Bienestar Social. Esta área comprenderá las atribuciones relativas a Igualdad, Servicios Sociales, Salud y Mujer. |
SEGUNDO. El área genérica de Urbanismo Empleo y Desarrollo Económico, será gestionada directamente por la Alcaldía-Presidencia, comprendiendo las competencias relativas a los servicios de Urbanismo, Empleo, Desarrollo Económico, Obras y Servicios Municipales, Desarrollo Rural, Agricultura y Medio Ambiente.
TERCERO. Las facultades que se delegan son las de dirección interna y gestión del servicio, desempeñando la función política de impulsión, control y organización, bajo la directa dependencia de la Alcaldía-Presidencia, dirigido todo ello hacia la mejora y mayor eficacia del servicio, sin que comprenda la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
CUARTO. Cuando el/la Concejal Delegado/a considere que la importancia de un determinado asunto así lo requiere, lo someterá a conocimiento y resolución de la Alcaldía, la que, por su parte, podrá recabar en todo momento el conocimiento y resolución de cualquier asunto concreto comprendido en estas delegaciones, cuando razones de urgencia, eficacia, ausencia, enfermedad o interés del servicio lo aconsejen.
QUINTO. Conferir las Delegaciones Especiales dentro de las Áreas y en los Servicios que se especifican a favor de los miembros de esta Corporación:
Concejal |
Delegaciones |
Don Rafael Real Puerto Área Urbanismo, Empleo y Desarrollo Económico |
Obras y Servicios Municipales |
Don David Padilla Torres Área de Educación, Cultura, Deporte y Turismo |
Juventud, Nuevas Tecnologías y Turismo |
Don Jesús Ordoñez Úbeda Área de Educación, Cultura, Deporte y Turismo |
Deportes, Ocio y Tiempo Libre |
Doña Francisca Marín Padilla Área de Urbanismo, Empleo y Desarrollo Económico |
Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural |
SEXTO. Las presentes delegaciones otorgadas surtirán efecto desde el día siguiente al de la fecha del presente Decreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del referido Reglamento, sin perjuicio de dar cuenta de las mismas al Pleno de la Corporación y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Iznájar, a 30 de junio de 2015. El Alcalde, Fdo. Lope Ruiz López.