Boletín nº 134 (14-07-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Iznájar

Nº. 4.697/2015

En fecha 18 de junio de 2015, se ha dictado el Decreto de Alcaldía número 181, dándose cuenta del mismo al Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria de fecha 23 de junio de 2015, lo que se hace público a los efectos procedentes:

Visto que por Resolución de Alcaldía se ha acordado el nombramiento de los Sres/as. Concejales/as de este Ayuntamiento integrantes de la Junta de Gobierno Local, y habiéndose propuesto al Pleno la creación de dicho órgano colegiado en la organización municipal, condicionado en todo caso, a la adopción por el Pleno del acuerdo para su creación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 21.3 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local y 43.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,

RESUELVO:

PRIMERO. Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes competencias:

El otorgamiento de todo tipo de licencias urbanísticas, salvo que leyes sectoriales atribuyan la competencia al Pleno.

La resolución de los expedientes sobre declaración de ruina de los edificios, salvo los casos de ruina inminente.

La concesión de subvenciones en cuantía competencia de la Alcaldía, siempre que cuenten con créditos consignados en presupuesto.

La devolución de fianzas por rotura del pavimento, y de fianzas por ejecución de obra a contratistas.

El reconocimiento de servicios, trienios o antigüedad al personal municipal.

La aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno de la Corporación, así como la de de los instrumentos de gestión y de los proyectos de urbanización.

Aprobación de las relaciones de facturas que se presenten por Intervención de Fondos, siempre y cuando cuenten con crédito adecuado y suficiente.

La concesión de anticipos reintegrables al personal municipal, previa existencia de crédito.

La aprobación de padrones y listas cobratorias de las distintas exacciones municipales, y la resolución de las reclamaciones o recursos que contra las mismas se interpongan, sin perjuicio de poder delegarlas en otro órgano.

Resolución de calificación ambiental en los expedientes sometidos a la misma, de acuerdo con la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en su redacción dada por el Decreto-Ley 5/2014, de 22 de abril, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas.

Las demás que, siendo delegables y no estando atribuidas al Pleno de la Corporación, le sean sometidas por la Alcaldía para su resolución, mediante su inclusión en el orden del día.

SEGUNDO. La efectividad de las delegaciones conferidas se supedita a que se adopte el correspondiente acuerdo plenario relativo a la creación de la Junta de Gobierno Local.

En Iznájar, a 30 de junio de 2015. El Alcalde, Fdo. Lope Ruiz López.

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