Boletín nº 134 (14-07-2015)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Puente Genil
Nº. 4.775/2015
Acordado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 23 de junio de 2015, punto décimo del Orden del Día, la determinación de asistencias por concurrencia a órganos colegiados de la Corporación, cuyo contenido es el siguiente:
Dada cuenta de la Propuesta de la Alcaldía, que es como sigue:
Estando así previsto en el artículo 75.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), en relación con el artículo 61.6 del Reglamento Orgánico Municipal (ROM) y con efectos de la toma de posesión de la nueva Corporación Municipal, propongo al Ayuntamiento Pleno que las indemnizaciones a percibir por los concejales sin dedicación exclusiva ni parcial, sean las siguientes:
- Asistencia a Pleno ordinarios: 250 €.
- Asistencia a Plenos extraordinarios y extraordinarios urgentes: 100 €.
- Asistencia a Junta de Gobierno Local: 250 €.
- Asistencia a Junta de Gobierno Local extraordinaria y extraordinaria urgente: 100 €.
- Asistencias a Comisión Informativas: 60 €.
No obstante el Ayuntamiento pleno con su mejor criterio decidirá.
Visto el informe favorable de Intervención sobre existencia de crédito.
El Ayuntamiento Pleno en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, que son la totalidad de los veintiuno que lo componen, acordó aprobar la propuesta que trascrita ha sido.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Puente Genil, a 30 de junio de 2015. Firmado electrónicamente por la Secretaria General, Carmen López Prieto.