Boletín nº 134 (14-07-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera

Nº. 4.864/2015

Por Resolución de esta Alcaldía-Presidencia de fecha 3 de julio de 2015, se ha resuelto lo siguiente:

Decreto 637/2015

Habiéndose celebrado elecciones municipales el día 24 de mayo de 2015, y habiéndose procedido, el día 13 de junio de 2015, a la constitución del nuevo Ayuntamiento, procede adoptar los acuerdos pertinentes a fin de dotar al mismo de la organización necesaria para su funcionamiento.

En base a lo anterior, y en virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y 43 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.

Resuelvo

PRIMERO. Delegar en los Concejales que continuación se indican, los siguientes cometidos específicos:

Dentro del Área de Alcaldía se delegan los siguientes servicios:

-En Doña María José Ayuso Escobar: Presidencia, Transparencia y Gobierno abierto, Hermanamientos y Consumo.

Dentro del Área de Infraestructuras y Ordenación del Territorio se delegan los siguientes servicios:

-En Don Jesús Encabo Muela: Obras y Servicios, Parques y jardines y Caminos Rurales.

-En Don David Aguilar Carrera: Urbanismo y Medio Ambiente.

Dentro del Área de Promoción se delegan los siguientes servicios:

-En Don Rafael García Martín: Festejos y Participación ciudadana.

-En Doña Macarena Jiménez Rodríguez: Desarrollo Económico, Juventud y Turismo.

Dentro del Área de Bienestar social se delegan los siguientes servicios:

-En Doña Pilar Cabezas Pavón: Cultura y Educación.

-En Doña María del Carmen Berenguer López: Servicios Sociales y Mujer.

-En Don José Luís Montero Casaucao: Salud y Deportes.

De conformidad con el artículo 43 apartados 4 y 5 b) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), las anteriores delegaciones tienen el carácter de delegaciones especiales relativas a un determinado servicio y comprenden la dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes, pero no incluyen la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

En todo lo no previsto en el presente decreto los Concejales Delegados se regirán por lo dispuesto en los artículos 43, 44, 120 y 121 del ROF.

SEGUNDO. Notificar personalmente la presente resolución a los designados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa en contrario que deberá realizarse en el plazo de tres días a contar desde la fecha de la notificación del presente Decreto; y remitir la Resolución de nombramiento al Boletín Oficial de la Provincia para su publicación en el mismo, igualmente publicar la Resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

TERCERO. Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de esta resolución en la primera sesión que celebre.

Aguilar de la Frontera, 3 de julio de 2015. El Alcalde, Fdo. Francisco Juan Martín Romero.

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