Boletín nº 135 (15-07-2015)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 4.608/2015

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 61/2014

Sobre: Otros

De: Don Juan Francisco Espadas Villén

Contra: Cantera Palacios Belmes SL

 

DOÑA MARINA MELÉNDEZ-VALDÉS MUÑOZ, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CORDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1513/13 (ejecución 61/14), a instancia de la parte actora don Juan Francisco Espadas Villén contra Cantera Palacios Belmes SL, se ha dictado Auto despachando Ejecución de fecha 26.2.2014 y Decreto de Insolvencia de fecha 24.4.14, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

"S.Sª. Iltma. Dijo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada Cantera Palacios Belmes SL en cantidad suficiente a cubrir la suma de 40.898,68 euros de principal más 2.453,92 euros calculados para intereses y 4.089.86 euros calculados para gastos y costas y las costas en los términos acordados en el FD 8º de la sentencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el Iltmo. Sr. Don Antonio Jesús Rodríguez Castilla, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba. Doy fe".

"Acuerdo:

a) Declarar al/los ejecutado/s Cantera Palacios Belmes SL en situación de Insolvencia Total que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.

c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.

Modo de Impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 LRJS".

Y para que sirva de notificación a la demandada Cantera Palacios Belmes SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 24 de junio de 2015. La Secretaria Judicial, Fdo. Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

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