Boletín nº 135 (15-07-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pedro Abad

Nº. 4.764/2015

Doña Magdalena Luque Canalejo, Alcaldesa del Ayuntamiento de Pedro Abad (Córdoba), hace saber:

Que en desarrollo de los acuerdos alcanzados en la sesión orgánica de este Ayuntamiento, de fecha 26 de junio de 2015, así como de mis Decretos 2/167/2015 de 16 de junio, y 3 y 4/182/2015 de fecha 1 de julio, relativos a la creación para este 10º Mandato de la Junta de Gobierno Local, creación de Comisiones Informativas y designación de presidencias y delegaciones de las distintas áreas en la que se conforma el organigrama municipal, se procede a la publicación para general conocimiento de las competencias que se delegan en la Junta de Gobierno Local y a las Presidencias y Delegaciones adscritas a las distintas Comisiones Informativas, según detalle:

1. Designar como miembros de la Junta de Gobierno Local, conforme a mi Decreto 2/167/2015 de fecha 16.06.2015, a las Tenencias de Alcaldía que detallo:

Presidente: Doña Magdalena Luque Canalejo, Alcaldesa.

Vocales: Don Rafael Arenas Rueda, Primer Teniente de Alcalde.

Don Miguel García Rodríguez, Segundo Teniente de Alcalde.

Don José Laín Alcalá, Tercer Teniente de Alcalde.

Secretario: El de la Corporación.

2. Corresponderá a la Junta de Gobierno Local, además de la asistencia a la Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones, las siguientes competencias/facultades que por este Decreto se delegan a favor de la Junta de Gobierno Local, de conformidad, asimismo, con los artículos 11 y siguientes de la L.30/1992 de 26 de noviembre LRJAP y PAC, según detalle:

2.1.a) La aprobación de los Proyectos de Urbanización que se tramiten ante este Ayuntamiento de conformidad -en cuanto a su tramitación, con la Ordenanza Urbanística sobre Tramitación y Aprobación de los Proyectos de Urbanización- BOP. 17 de fecha 31.01.2005.

2.1.b) La dirección, inspección e impulso de obras y servicios municipales, así como la aprobación de proyectos de obras y servicios que -en razón de su cuantía sean competencia de la Junta de Gobierno Local- del 2 a al 10% de los Recursos Ordinarios, salvo en aquellas materias -recogidas en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, conforme a la Base 15ª de Ejecución del Presupuesto de 2015, según acuerdo Pleno de fecha 26.06.2015, así como las que hayan sido delegadas a favor de las Concejalías Delegadas de Área, la ordenación de gastos- en el ámbito de sus delegaciones hasta agotar el crédito presupuestario existente, hasta 1.500 €.

2.1.c) La contratación y concesión de toda clase, así como la enajenación y adquisición de bienes y derechos cuando sus importes se cuantifiquen/contengan entre el 2 y el 10% de los Recursos Ordinarios conforme a la Base 15ª de Ejecución del Presupuesto de 2015, según acuerdo Pleno de fecha 26.06.2011.

2.1.d) El otorgamiento de Licencias de Obra, Actividad-Apertura y cualesquiera otra autorización cuando los informes que se aporten así lo aconsejaren o fuese controvertido su otorgamiento.

3. Esta Junta de Gobierno Local, conforme determina el artículo 112.3 del ROFRJ., celebrará sesión ordinaria de forma mensual en la fecha y hora que ésta determine. Será preceptiva la asistencia del Alcalde y de al menos de dos miembros de la Junta de Gobierno, juntamente con el Secretario de la Corporación, teniendo las funciones que la normativa le atribuye en las sesiones corporativas. No podrá celebrarse sesión alguna sin la asistencia de la Alcaldía y del Secretario de la Corporación o de quienes legalmente le sustituyan. El funcionamiento de la Comisión de Gobierno se acomodará al contenido de los artículos 112 y 113 del ROFRJ. y demás disposiciones legales vigentes.

4. Las decisiones que se adopten, en ejercicio de las competencias delegadas por esta Alcaldía a la Junta de Gobierno Local o a las Concejalías Delegadas de Áreas se formalizarán mediante su trascripción en el Libro de Actas/Resoluciones existente a tal fin.

5. Ante la ausencia de la Alcaldía -imprevista y no superior a 72 horas, del término municipal asumirá las funciones de la misma las Tenencias de Alcaldía- en su orden, sin necesidad de decretar tal sustitución ni de su publicación en el BOP.

6. Igualmente, por este mi Decreto de conformidad con mi Decreto 3/182/2015 de 1 de julio-, designo en las Comisiones/Áreas creadas, según acuerdo Pleno de 26.06.2015, como Presidentes/Delegados a las/os Concejales/as que se reseñan:

-Área de Bienestar Social, como Presidenta la Alcaldía, asumiendo, igualmente los servicios/áreas de Personal, Educación, Cultura, Mayores, Ayuda a Domicilio y Mujer.

-Área de Urbanismo, Servicios Públicos y Medio Ambiente, delegar su Presidencia a Don Rafael Arenas Rueda, Primer Teniente de Alcalde, e igualmente la Jefatura de los servicios de Policía Local y Protección Civil.

-Área de Hacienda, Patrimonio y Desarrollo Económico, delegar su Presidencia a Don Miguel García Rodríguez, Segundo Teniente de Alcalde, así como la Presidencia de la sociedad municipal Desarrollo Inmobiliario Perabeño, SLU.

-Delegación de Deportes, adscrita a Bienestar Social, a favor de Don José Laín Alcalá, Tercer Teniente de Alcalde.

-Delegación de Juventud, adscrita a Bienestar Social, a favor de Don Miguel Ángel Cortés Arenas, así como apoyo a la Delegación de Deportes.

Pedro Abad, a 1 de julio de 2015. La Alcaldesa, Fdo. Magdalena Luque Canalejo.

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