Boletín nº 135 (15-07-2015)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Pedro Abad
Nº. 4.770/2015
Doña Magdalena Luque Canalejo, Alcaldesa del Ayuntamiento de Pedro Abad (Córdoba), hace saber:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que por el Ayuntamiento Pleno que presido, en sesión orgánica celebrada el pasado 26 de junio de 2015-, se adoptó el mantenimiento y añadido de la Base 30ª de Ejecución del Presupuesto de 2015, según detalle:
Base 30ª. Retribuciones por dedicación exclusiva y asignaciones a grupos y miembros de la corporación por asistencias a sesiones
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, LRBRL, y artículo 13 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, ROFRJ., se establece el siguiente régimen de retribuciones por dedicación exclusiva -para la Alcaldía, asistencias por concurrencia efectiva a sesiones de órganos colegiados- para aquellas/os que no ostenten dedicación exclusiva, y dotación económica para los Grupos Políticos Municipales, según detalle:
1. Retribuciones por dedicación exclusiva de la Alcaldía por importe de 23.800,00 euros Brutos/Año, divididos en 14 pagas de 1.700,00 euros. (Más coste cuota patronal). Vacaciones de 22 días hábiles.
2. Asistencias por concurrencia efectiva a sesiones de órganos corporativos colegiados:
-Asistencia a sesiones plenarias Ordinarias, 229,50 euros, sesiones plenarias extraordinarias, con ocasión de sorteo mesas electorales, 50% de las ordinarias
-Asistencia a sesiones de Comisión Especial de Cuentas/Comisiones Informativas y Junta de Portavoces, 40,80 euros
-Asistencia a sesiones de la Junta de Gobierno Local, 153,00 euros, no más de una al mes.
3. Dotación Económica a Grupos Políticos Municipales:
-Componente Fijo, 153,00 euros por Grupo y mes.
-Componente Variable, 51,00 euros por Concejal y mes.
4. Las retribuciones, asistencias y dotaciones económicas a la Alcaldía, Concejalías y Grupos Políticos Municipales, por acuerdo de Pleno de fecha 09.10.2008, quedan determinadas sin incremento anual.
5. Sustitución de la Alcaldía, por cada día de sustitución de la Alcaldía por vacaciones, asuntos familiares o particulares se abonará al sustituto/a de ésta una indemnización de 40,00 €/día -hasta un máximo de 36 días al año, excepto en el supuesto de baja médica por enfermedad- ILT, en la que el sustituto/a será indemnizado por la totalidad de días que perdure ésta.
Lo que publico para general conocimiento.
Pedro Abad, 1 de julio de 2015. La Alcaldesa, Fdo. Magdalena Luque Canalejo.