Boletín nº 135 (15-07-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 4.778/2015

Acordado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 23 de junio de 2015, punto décimo del Orden del Día, la determinación del número, características y retribuciones del personal eventual de la Corporación, cuyo contenido es el siguiente:

Dada cuenta de la Propuesta de la Alcaldía, que es como sigue:

De conformidad con lo previsto en los artículos 89 y 104 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y concordantes del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, Ley 30/1984 de reforma de la Función Pública, de 2 de agosto, en relación el artículo 31 del Reglamento Orgánico Municipal y artículo 12 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y teniendo en cuenta, de un lado la necesidad de asistencia a la Alcaldía en su cotidiano quehacer, de una persona de confianza, en calidad de Jefe de Gabinete y de otra las necesidades de asesoramiento y apoyo administrativo a determinados Grupos Políticos, teniendo en cuenta la representatividad de los mismos.

Considerando corresponde al Ayuntamiento Pleno la determinación del número, características, denominación y retribuciones, propongo al Ayuntamiento Pleno la creación de las siguientes plazas de personal eventual:

Jefe de Gabinete, como personal eventual de la Corporación, con funciones de trámites y colaboración con la Alcaldía en el desempeño de cargo con dedicación exclusiva a su puesto de trabajo, percibiendo por el desarrollo de sus tareas, una retribución anual bruta de 30.000 euros, distribuidas en catorce mensualidades.

Secretario Administrativo de Grupo, con funciones de trámites y colaboración con el Partido Socialista Obrero Español, con una retribución anual bruta de 26.320 euros, distribuidas en catorce mensualidades y con dedicación exclusiva.

Secretario Administrativo de Grupo, con funciones de trámites y colaboración con el Partido Popular, con una retribución anual bruta de 26.320 euros, distribuidas en catorce mensualidades y con dedicación exclusiva.

El citado personal sólo desempeñará funciones de confianza o asesoramiento especial sin que esté legalmente habilitado para realizar las actividades ordinarias de gestión o de carácter técnico, ni desempeñar puestos de trabajo estructurales y permanentes.

La retribución será incrementada anualmente en base a la subida del salario que la Corporación Municipal fije tanto al personal funcionario como al laboral.

El desempeño de las funciones del personal eventual se desarrollará en el Ayuntamiento de Puente Genil, dentro del marco de la jornada laboral, y serán incompatibles con la percepción de otras retribuciones a cargo de la Administración Pública, de sus Entes, Organismos o Empresas, llevando consigo la incompatibilidad expresa a cualquier otro tipo de dedicación o trabajo lucrativo que suponga merma en el cometido de sus obligaciones en el Ayuntamiento. Las indicadas plazas se incorporarán a la plantilla de personal de la Corporación.

Visto el informe favorable de Intervención sobre existencia de crédito.

El Ayuntamiento Pleno en votación ordinaria y con tres abstenciones de los concejales del grupo político de IU-LV-CA, y dieciocho votos a favor de los concejales de los grupos políticos del PSOE y PP, acordó aprobar la propuesta que transcrita queda.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Puente Genil, a 30 de junio de 2015. Firmado electrónicamente por la Secretaria General, Carmen López Prieto.

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