Boletín nº 137 (17-07-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cardeña

Nº. 4.716/2015

No habiéndose formulado reclamación alguna contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de abril de 2015, relativo a la aprobación provisional de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación del servicio de Columbario en el Cementerio Municipal de Cardeña, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo conforme a lo regulado en el artículo 17.3 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Según lo dispuesto en el artículo 19.1 del referido texto legal, contra el presente acuerdo los interesados legitimados podrán interponer el correspondiente Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos que establece la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la modificación entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COLUMBARIO EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL DE CARDEÑA

Artículo 1. Objeto

Es objeto de la presente ordenanza la regulación del uso y ocupación del columbario del Cementerio Municipal de Cardeña.

Artículo 2. Concepto

Se denominan columbarios a los habitáculos destinados a recibir las cenizas procedentes de la incineración o cremación del cadáver o sus restos.

Artículo 3. Ubicación

Los columbarios están situados en el Cementerio Municipal y contendrán las cenizas procedentes de la incineración o cremación de cadáveres, de sus restos, o los procedentes de los restos de cadáveres exhumados de un mismo nicho, en sus depósitos correspondientes.

Artículo 4. Destino

Podrán depositarse las cenizas de personas empadronadas, nacidas o que hayan tenido vínculo en el municipio, previa solicitud y resolución expresa favorable del Ayuntamiento.

Artículo 5. Solicitudes

Los interesados en el uso del columbario deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento junto con la solicitud, en el impreso que facilite el Ayuntamiento, la siguiente documentación:

-Fotocopia del DNI del solicitante.

-Documento que acredite haber realizado la incineración en cualquier crematorio.

-Si se trata de cenizas de cadáveres que previamente no han sido enterrados, inscripción del fallecimiento en el Registro Civil.

El Ayuntamiento resolverá las solicitudes presentadas, en un plazo máximo de 15 días desde su presentación.

Finalizado el plazo previsto en el párrafo anterior sin que el Ayuntamiento dictase resolución, se entenderá desestimada la solicitud.

Una vez comunicada la resolución, y si ésta fuera favorable, deberán depositarse las cenizas en un plazo máximo de 15 días a contar desde la notificación de la resolución.

Si así no lo hiciera, el Ayuntamiento entenderá sin más trámites que se renuncia a la concesión.

La resolución favorable deberá contener, como mínimo, el nombre y apellidos del concesionario, el número de columbario, fecha de concesión y plazo.

No se podrá bajo ningún concepto abrir la puerta del columbario hasta la finalización de la concesión, salvo que el concesionario presente la solicitud de retirada en el Ayuntamiento y ésta sea aprobada, momento en el que se entenderá finalizada la concesión.

Artículo 6. Plazo de Concesión

El plazo de uso (concesión temporal) de la unidad de columbario será de cincuenta años desde la fecha de concesión del uso.

Si por razones imputables al interesado se resolviera la concesión antes de la finalización del plazo, éste no tendrá derecho a la devolución, ni total ni parcial, de las cantidades abonadas.

El plazo de concesión se podrá ampliar una única vez por otros veinticinco años más, previa solicitud con al menos un mes de antelación a la finalización del plazo de concesión y el abono de la tasa vigente en dicho momento.

El Ayuntamiento resolverá dicha solicitud en un plazo máximo de 15 días, pudiendo denegar la ampliación de la concesión si entendiese que el espacio disponible no es suficiente para atender las necesidades que puedan surgir en los años siguientes.

Artículo 7. Tasas

Los derechos de uso del columbario serán de 350,00 € por unidad, que deberán ser abonados en la forma y plazo señalados en la resolución de la concesión por el familiar que haya firmado la solicitud.

Artículo 8. Forma de Depositar las Cenizas

El depósito de las cenizas en los columbarios deberá realizarse de forma ordenada, de arriba abajo y de izquierda a derecha, de tal manera que no podrá ocuparse ningún columbario de la fila siguiente si la anterior no ha sido ocupada en su totalidad. En los casos de prórroga de la concesión, las cenizas serán trasladadas al columbario correspondiente al objeto de mantener un registro correlativo de los mismos.

A efectos de establecer un orden, se tendrá en cuenta la fecha de la concesión de uso.

Artículo 9. Registro de Columbarios

El Ayuntamiento llevará un registro de columbarios en el constará, como mínimo, nombre y apellidos del solicitante, nombre y apellidos del incinerado, número de columbario, fecha de la concesión y plazo.

Artículo 10. Características de los Columbarios y Disposición Ornamental

Los columbarios se identificarán mediante una placa que será instalada por el solicitante.

En la placa, al menos, se grabarán: el nombre y apellidos del fallecido, la fecha de fallecimiento y edad, o los años de nacimiento y fallecimiento.

Artículo 11. Daños

El Ayuntamiento de Cardeña, si bien realizará la vigilancia general del recinto del cementerio, no se hace responsable de los robos ni de los daños que pudieran cometerse por terceros en los columbarios.

Tampoco se hace responsable de los daños causados por causas naturales (inundaciones&)

Artículo 12. Interpretación de esta Ordenanza

Se faculta al Alcalde para dictar cuantas normas de aplicación y desarrollo de la presente Ordenanza sean necesarias, así como para resolver las dudas que surjan en la interpretación de esta Ordenanza.

Disposición Final Primera

La presente Ordenanza Fiscal que consta de doce artículos y una disposición final, entrará en vigor conforme a las disposiciones vigentes, y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Cardeña, a 30 de junio de 2015. La Alcaldesa, Fdo. Catalina Barragán Magdaleno.

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