Boletín nº 137 (17-07-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Monturque

Nº. 4.746/2015

RESOLUCIÓN

Vista la celebración de las elecciones municipales el día 24 de mayo de 2015 y habiéndose procedido el día 13 de junio de 2015 a la constitución de la nueva Corporación Local, en virtud de lo dispuesto en los artículos 20.1.b) y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos 35.2 y 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,

RESUELVO

Primero. Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes Concejales:

Sr. Don Cristobal Jesús Pareja Muñoz.

Sr. Doña Antonia González Ojeda.

Sr. Don Manuel Franco Ramos.

Segundo. Establecer las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local, que tendrán lugar el primer y el tercer jueves de cada mes, a las catorce horas, en la Casa Consistorial. Si el día fuese festivo, se podrá adelantar o retrasar la fecha 1 día.

Tercero. Corresponde a la Junta de Gobierno Local, además de la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, las siguientes competencias que se delegan:

1. La concesión de todo tipo de licencias y autorizaciones, salvo que la Ley las atribuya al Pleno.

2. Autorizar y disponer gastos, así como reconocer obligaciones por cuantía superior a 3.005,06 €.

3. Aprobar la oferta de Empleo Público de acuerdo con el Presupuesto y la Plantilla aprobados por el Pleno.

4. Aprobar las Bases de selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

5. Aprobar los instrumentos de planeamiento de desarrollo del Planeamiento General no expresamente atribuidos al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de Proyectos de Urbanización.

6. Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto, ni en cualquier caso los 6.000.000,00 €, incluidos los de carácter plurianual, cuando la duración no sea superior a 4 años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere, ni el importe indicado referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

7. La aprobación de proyectos de obras y servicios, cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.

8. Adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere los el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto, ni los 3.000.000,00 €, así como la enajenación del patrimonio y concesiones sobre bienes inmuebles que no supere el porcentaje ni la cuantía indicada

Cuarto. La Alcaldía podrá en cualquier momento avocar las competencias delegadas conforme a lo dispuesto en los artículos 116 del RD 2568/1986, de 28 de abril y 14 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. Notificar personalmente la presente resolución a los designados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa; y remitir el Resolución del nombramiento al Boletín Oficial de la Provincia para su publicación en el mismo, igualmente publicar el Resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la presente resolución.

Sexto. Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de esta resolución en la primera sesión que se celebre.

Lo manda y firma la Sra. Alcaldesa, Doña Teresa Romero Pérez, en Monturque, a 22 de junio de 2015; de lo que, como Secretara doy fe.

La Alcaldesa, Fdo. Teresa Romero Pérez. Ante mí: La Secretaria-Interventora, Fdo. Fuensanta Valero Aranda.

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