Boletín nº 138 (20-07-2015)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Córdoba
Nº. 4.756/2015
Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba
Procedimiento: Despidos/Ceses en general 307/2015
Sobre: Despidos
De: Doña Encarnación Gutiérrez Cruz
Contra: Fogasa y doña Vanessa Arevalo Astudillo Cira
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento número 307/2015, sobre Despidos/Ceses en general, a instancia de doña Encarnación Gutiérrez Cruz contra Fogasa y doña Vanessa Arévalo Astudillo Cira, en la que con fecha 30/06/15 se ha dictado Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Fallo
Estimando la demanda formulada por doña Encarnación Gutiérrez Cruz contra la empresa doña Vanessa Arévalo Astudillo Cira, debiendo declarar y declarando que la extinción de la relación laboral llevada a cabo con efectos del 13/2/2015 tiene la consideración de un despido improcedente y, en consecuencia, condeno a la empresa a que dentro del legalmente establecido para ello cinco días desde la notificación de esta sentencia y sin esperar firmeza opte entre la readmisión de forma inmediata en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que estaban vigentes en aquel momento o por la extinción del contrato de trabajo con la consiguiente indemnización, que ascenderá a la cuantía de 474,60 euros. La parte demandada abonará en todo caso a la actora la suma de 3.770,52 euros por las cantidades dejadas de percibir durante el desarrollo de la relación laboral, incluido el interés de demora legalmente establecido.
Procederá la readmisión en caso de así manifestarlo expresamente o de no ejercitar la opción antedicha en el término legal, debiendo en estos casos abonar los salarios de tramitación devengados desde el día siguiente a la fecha del despido el 13/2/2015- hasta la fecha de notificación de esta sentencia o hasta el día en que el demandante hubiera encontrado empleo efectivo, caso de ocurrir antes, a razón del salario módulo diario de 43,14 euros-día.
Todo ello con las costas de este juicio en los términos indicados en el FD 7º de esta Sentencia.
Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el término de cinco días hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado; advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá de consignar el importe de la condena en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Banco Santander, (0030) con número 1445 0000 65 074214 y en la misma cuenta antes referida, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito.
En la interposición del recurso, y salvo causa de exención legal, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, RDL 3/13 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012.
Así por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo."
Y para que sirva de notificación en forma a doña Vanessa Arévalo Astudillo Cira, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Córdoba, a 2 de julio de 2015. El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.