Boletín nº 138 (20-07-2015)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 4.757/2015

Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba

Procedimiento: Social Ordinario 528/2014   

Sobre: Reclamación de Cantidad

De: Don Francisco de Asís Comino Morales

Contra: Pizzería y Bocadillería Delicias SL 

 

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL, NÚMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento número 528/2014, sobre Social Ordinario, a instancia de don Francisco de Asís Comino Morales contra Pizzería y Bocadillería Delicias SL, en la que con fecha 26/05/15 se ha dictado Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Francisco Comino Morales, contra la empresa Pizzería y Bocadillería Delicias, SL, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la actora la suma de siete mil setecientos un euros con setenta y un céntimos de euro (7.701,71 euros) en concepto de principal, novecientos cincuenta y siete euros con treinta y un céntimos de euro (957,31 euros) de interés de demora y las costas en los términos indicados en el FD 4º de esta resolución.

Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el término de cinco días hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado; advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá de consignar el importe de la condena en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Banco Santander, (0030) con número 1445 0000 65 074214 y en la misma cuenta antes referida, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito.

En la interposición del recurso, y salvo causa de exención legal en los términos interpretados por el acuerdo del pleno no jurisdiccional de la Sala Cuarta del TS de 5/6/13, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, RDL 3/13 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012.

Así por esta mí Sentencia, cuyo original se archivará en el Libro de Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo."

Y para que sirva de notificación en forma a Pizzería y Bocadillería Delicias SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba, a 30 de junio de 2015. El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.

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