Boletín nº 138 (20-07-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 4.902/2015

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento de aprobación inicial del Reglamento por el que se establece la concesión de subvenciones destinadas a incentivar la mejora y modernización de las empresas de Palma del Río, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

REGLAMENTO POR EL QUE SE ESTABLECE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A INCENTIVAR LA MEJORA Y MODERNIZACIÓN DE LAS EMPRESAS UBICADAS EN PALMA DEL RÍO

Artículo 1. Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular las condiciones que regirán la concesión de ayudas, destinadas a incentivar la mejora y modernización de las empresas ubicadas en Palma del Río, a través de las siguientes líneas:

1) Línea de ayudas dirigidas a las empresas o negocios que potencien los recursos y posibilidades turísticas de Palma del Río, a través de proyectos de promoción del patrimonio de la ciudad.

2) Línea de ayudas dirigidas a negocios o empresas dedicadas al sector servicio para modernizar o mejorar el equipamiento específico para el desarrollo de su actividad.

3) Línea de ayudas dirigidas a negocios o empresas dedicadas al sector comercio minorista para implantar Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC).

Artículo 2. Principios Generales

Con carácter general, las subvenciones que se concedan por el Ayuntamiento estarán presididas por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos municipales.

Artículo 3. Cuantía y Aplicaciones Presupuestarias

El importe máximo de la subvención a cada beneficiario será de 4.000,00 €, siendo la cuantía variable en base la puntuación obtenida conforme a los criterios de valoración definidos en el presente reglamento, una vez que el expediente esté completo y cumpla con todos los requisitos exigidos en esta convocatoria.

Las ayudas establecidas en el presente Reglamento se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 241.03.770.00, cuyo crédito asciende a 31.500,00 €.

Artículo 4. Gastos Subvencionables

Se considerarán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable, distinguiendo entre las diferentes líneas de subvención los siguientes conceptos:

LÍNEA 1:

-Equipos y aplicaciones informáticas para procesos de gestión, información y comercialización.

-Material y equipamiento específico relacionado con proyectos de actividades turísticas

-Para la obtención o mantenimiento de distintivos y marcas de calidad, los gastos ocasionados por las auditorías externas, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la obtención o mantenimiento de las mismas, así como los gastos en concepto de derechos de uso de la marca.

LÍNEA 2:

-Equipamiento especifico para la prestación del servicio, incluido su instalación y montaje.

LÍNEA 3:

-Aplicaciones informáticas y desarrollo del comercio electrónico.

-Programas comerciales destinados a la mejora de la gestión del establecimiento.

-Desarrollo e implantación de una página web cuyos contenidos versen exclusivamente sobre la actividad comercial desarrollada,

-Equipos informático y tecnológico específico para la gestión empresarial, incluida la inversión en terminales de punto de venta, balanzas electrónicas y similares, lectores de códigos, sistemas de etiquetaje.

Artículo 5. Beneficiarios y Requisitos

1. Podrán solicitar la subvención las personas físicas o jurídicas que desarrollen una actividad empresarial encuadrada en alguna de las líneas desarrolladas en el artículo 1, y que reúnan los siguientes requisitos:

-Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatal y local y frente a la Seguridad Social.

-Tener su domicilio social y fiscal en el término municipal de Palma del Río, y desarrollar su actividad dentro del mismo.

-No estar incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

-Sólo se podrá presentar una única solicitud por establecimiento y línea.

2. Quedan excluidas de las presentes ayudas:

-Personas físicas o jurídicas beneficiarias de subvención por parte del Ayuntamiento de Palma del Río, en los últimos tres años, para la misma finalidad o proyecto subvencionable.

-Los beneficiarios de subvención para fomentar el desarrollo de actividades empresariales en los polígonos industriales de Palma del Río, conforme al Reglamento publicado en el Boletín oficial de Córdoba número 29 de fecha 12 de febrero de 2015.

Artículo 6. Procedimiento de Concesión y Órgano Competente

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 10 de este Reglamento.

2. El órgano colegiado que valorará las solicitudes presentadas en plazo será una Comisión de Valoración formada por la Secretaria General del Ilustre Ayuntamiento de Palma del Río, la Interventora del Fondos del mismo, así como la Directora de la Delegación de Desarrollo Económico. La Comisión de Valoración será asesorada por un Técnico de la Delegación de Desarrollo Económico y podrá recabar el asesoramiento e informes que considere oportunos y realizar de oficio cuantas acciones de comprobación considere oportunas a efectos de llevar a cabo la evaluación de las solicitudes presentadas. De dicha evaluación se emitirá un informe, donde conste que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios establecidos en este reglamento para acceder a la subvención.

3. El Alcalde-Presidente o persona en quien delegue, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en el Tablón de Anuncios y se notificará a los interesados, concediéndose un plazo de 10 naturales a contar desde el día siguiente de su publicación para que presenten la aceptación expresa de la subvención, o en su caso, posibles alegaciones. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

4. Finalizado el plazo y examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar una relación ordenada de todos los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Artículo 7. Plazo de Resolución y Notificación

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución del procedimiento a los interesados, legitima a éstos a entender desestimada su petición por silencio administrativo.

2. La resolución definitiva se notificará a los interesados y se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento así como en la página Web del Ayuntamiento www.palmadelrio.es.

3. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 8. Lugar y Plazo de Presentación de Solicitud

1. Las solicitudes deberán presentarse conforme al modelo que figura en el anexo I en el Registro del Ayuntamiento de Palma del Río, o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

3. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en el párrafo anterior

Artículo 9. Documentación

1. Las solicitudes que deberán formalizarse conforme al modelo del anexo I, irán acompañadas de los originales o fotocopias debidamente compulsadas de los do

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