Boletín nº 138 (20-07-2015)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Pedroche
Nº. 4.915/2015
Una vez que por Decreto de la Alcaldía de fecha 18 de junio de 2015 han sido designados los Tenientes de Alcalde y miembros de la Junta de Gobierno Local, y en virtud de las facultades que me confiere la legislación vigente, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, he resuelto:
PRIMERO. Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones, que por Ley tienen el carácter de delegables:
a) La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.
b) La resolución de toda clase de expedientes de competencia del Alcalde en materia de disciplina urbanística, espectáculos públicos y actividades recreativas.
c) Aprobación de las facturas que correspondan al desarrollo normal del Presupuesto y que hubieren sido recibidas por los servicios de Intervención.
d) Aprobación y modificación de padrones y listas cobratorias de las diferentes exacciones municipales.
e) Aprobar las bases de las ofertas de empleo y bolsas de trabajo.
f) Las contrataciones y concesiones en los términos y cuantías que en el apartado primero de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público confiere al Alcalde.
g) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor esté comprendido entre mil euros y el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto.
h) El otorgamiento de concesiones para la utilización privativa del dominio público municipal.
i) Las autorizaciones para el uso común especial de los bienes de dominio público por plazo superior a cinco días.
j) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuya contratación o concesión corresponda a la Junta de Gobierno Local y estén previstos en el Presupuesto.
k) La solicitud de subvenciones a entidades públicas o privadas de cualquier clase.
l) La concesión de ayudas y subvenciones a Asociaciones y Colectivos.
m) La concesión y baja de la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.
SEGUNDO. En ausencia de esta Alcaldía, las Certificaciones que hayan de emitirse en los trámites diarios podrán firmarse por los Tenientes de Alcalde por el orden en el que han sido nombrados.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Así lo manda y firma el Sr. Alcalde, Don Santiago Ruiz García en Pedroche, a 7 de julio de 2015, de lo que yo como Secretario doy fe.
El Alcalde, Fdo. Santiago Ruiz García. El Secretario accidental, firma ilegible.