Boletín nº 139 (21-07-2015)
IV. Junta de Andalucia
Consejería de Empleo,
Empresa y Comercio
Delegación territorial de Córdoba
Nº. 4.811/2015
Convenio o Acuerdo: Penibética de Cervezas y Bebidas SL
Expediente: 14/01/0150/2015
Fecha: 06/07/2015
Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación
Destinatario: José María García López
Código: 14001562011995.
Visto el texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Penibética de Cervezas y Bebidas SL, con vigencia desde el día 1 de enero de 2015 hasta el día 31 de diciembre de 2017, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
Acuerda
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
La Delegada Territorial CEICE (PS Orden 15-4-2015). La Delegada del Gobierno, Rafaela Crespín Rubio.
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA
PENIBÉTICA DE CERVEZAS Y BEBIDAS, SL
AÑOS 2015-2017
ÍNDICE
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. Ámbito territorial, personal y funcional
Artículo 2º. Vigencia, prórroga y denuncia
Artículo 3º. Vinculación a la totalidad
Artículo 4º. Comisión de interpretación del Convenio Colectivo
TÍTULO II. GRUPOS Y CATEGORÍAS PROFESIONALES
Artículo 5º. Grupos y categorías profesionales
Artículo 6º. Movilidad funcional
TÍTULO III. NORMAS SOBRE CONTRATACIÓN
Artículo 7º. Derechos de información sobre contratación
Artículo 8º. Contrato de trabajo para la formación
Artículo 9º. Contratación de personas con alguna discapacidad
TÍTULO IV. REGULACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO
Artículo 10º. Jornada laboral
Artículo 11º. Jornadas especiales
Artículo 12º. Nocturnidad
Artículo 13º. Turnos y horarios de trabajo
Artículo 14º. Horas extraordinarias
TÍTULO V. VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS
Artículo 15º. Vacaciones
Artículo 16º. Permisos y licencias con sueldo
Artículo 17º. Permisos y licencias sin sueldo
TÍTULO VI. MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
Artículo 18º. Privación del carné de conducir a conductores de vehículos
Artículo 19º. Movilidad geográfica
TÍTULO VII. PERCEPCIONES ECONÓMICAS
Artículo 20º. Incrementos salariales, revisión, absorción y compensación
Artículo 21º. Salario base y Plus Convenio
Artículo 22º. Complemento por antigüedad
Artículo 23º. Plus de asiduidad
Artículo 24º. Gratificaciones extraordinarias
Artículo 25º. Gratificación especial de permanencia
Artículo 26º. Gratificación especial de mayo
Artículo 27º. Pago de remuneraciones
Artículo 28º. Viajes y desplazamientos
Artículo 29º. Complemento por incapacidad temporal
Artículo 30º. Entrega de cerveza al personal
TÍTULO VIII. PROMOCIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Artículo 31º. Promoción y formación profesional
Artículo 32º. Ocupación de vacantes
TÍTULO IX. PRESTACIONES SOCIALES Y ASISTENCIALES
Artículo 33º. Seguro colectivo de vida
Artículo 34º. Ayuda a familiares con discapacidad
Artículo 35º. Fondo de préstamos
Artículo 36º. Ayuda por estudios
TÍTULO X. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 37º. Seguridad y salud en el trabajo
Artículo 38º. Vigilancia de la salud de los/as trabajadores/as
Artículo 39º. Equipos de trabajo
TÍTULO XI. EJERCICIO DE DERECHOS COLECTIVOS E INVIOLABILIDAD DE LA PERSONA DEL/LA TRABAJADOR/A
Artículo 40º. Derecho de la representación colectiva
Artículo 41º. Derecho de reunión
Artículo 42º. Libertad de expresión
Artículo 43º. Inviolabilidad de la persona del/la trabajador/a
TÍTULO XII. IGUALDAD Y CONCILIACIÓN
Artículo 44º. Igualdad
TÍTULO XIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Plus Ad-personam, componente A
Tercera. Garantía de empleo
TÍTULO XIV. DISPOSICIONES FINALES
Primera. Comisión de seguimiento de inversiones
Segunda. Absentismo
ANEXO I. Tablas salariales
ANEXO II. Vale de cerveza
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
A los efectos legales oportunos se firma el presente convenio colectivo por los Representantes de la Empresa y los Representantes de los Trabajadores establecidos conforme a la normativa laboral vigente.
Artículo 1º. Ámbito Territorial, Personal y Funcional
El presente Convenio afectará a la totalidad de los/as trabadores/as por cuenta ajena que prestan servicios en la Empresa Penibética de Cervezas y Bebidas, SL". Quedan excluidos del mismo, aun ostentando tal condición de trabajadores/as por cuenta ajena, los/as empleados/as adscritos/as al Grupo Directivo.
A los efectos del presente Convenio, cualquier término incluido en género masculino se ha de considerar empleado de forma genérica para designar tanto a trabajadores como a trabajadoras, salvo en aquellos casos en los que el propio convenio colectivo limite expresamente la titularidad del derecho.
Artículo 2º. Vigencia, Prórroga y Denuncia
Este Convenio surtirá efectos plenos desde el día 01.01.2015 y tendrá vigencia hasta el 31.12.2017.
El presente Convenio se considerará automáticamente prorrogado por un año si no mediara denuncia expresa de las partes con una antelación mínima de 30 días respecto a la fecha de finalización de su vigencia, cumpliendo los trámites legalmente establecidos.
Los plazos de constitución de la Comisión Negociadora e inicio del proceso se ajustarán a los plazos previstos legalmente.
Una vez denunciado el Convenio Colectivo, el mismo se entenderá prorrogado hasta la entrada en vigor del que le suceda y con el límite que establezca la legislación vigente respecto del periodo máximo de negociación para el mantenimiento de la vigencia del convenio y su ultractividdad.
Artículo 3º. Vinculación a la Totalidad
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente, quedando las partes mutuamente vinculadas al cumplimiento de su totalidad.
Artículo 4º. Comisión de Interpretación del Convenio Colectivo
Se crea una Comisión Paritaria que estará integrada por un lado por tres representantes del Comité de Empresa elegidos de entre sus miembros y por otra parte, por tres representantes de la Dirección de la empresa. Las funciones de la mencionada comisión serán las previstas en la legislación vigente.
En caso de desacuerdo, el tema deberá ser sometido a la consideración del organismo previsto en el sistema no judicial de solución de conflictos, siempre utilizando la vía de la mediación y siendo voluntaria la vía del arbitraje. Todo ello sin perjuicio de acudir ante los órganos jurisdiccionales.
La referida Comisión Mixta, a instancias de cualquiera de las partes, de