Boletín nº 140 (22-07-2015)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio
Delegación territorial de Córdoba

Nº. 4.813/2015

Convenio o Acuerdo: Resiblock SL

Expediente: 14/01/0134/2015

Fecha: 06/07/2015

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Francisco Reina Millán

Código: 14103152012015

Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Resiblock SL, con vigencia desde el día 1 de junio de 2015 hasta el 31 de mayo de 2020, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Acuerda

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

La Delegada Territorial CEICE (PS Orden 15-4-2015). La Delegada del Gobierno Rafaela Crespín Rubio.

PREÁMBULO

La comisión negociadora de este convenio está compuesta por las siguientes personas:

-Por parte de la empresa: Doña Maria José Quesada Ariza, en representación de la mercantil Resiblock SL.

-Por otra parte Don Manuel Hinojosa Leiva y Don Antonio Bujalance Cuadra, como delegados de personal en representación de los trabajadores de la empresa.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA RESIBLOCK SL

CAPÍTULO PRIMERO

(ÁMBITO)

Artículo 1. Territorial

El presente Convenio Colectivo será de aplicación al centro de trabajo que la mercantil Resiblock SL tiene establecido en la actualidad, o a cualquier otro que pueda establecer en el futuro en todo el territorio nacional.

Artículo 2. Funcional

El presente Convenio Colectivo de Trabajo afecta a todos los trabajadores que presten sus servicios por cuenta ajena, independientemente de su modalidad de contratación. Asimismo será de aplicación a todos aquellos que ingresen en el transcurso de su vigencia.

Artículo 3. Vigencia y Denuncia del Convenio

El presente convenio tendrá una duración de cinco años, desde el día 1 de junio de 2015 hasta el 31 de mayo de 2020. Sus efectos económicos tendrán idéntico período de vigencia, y ello con independencia de la fecha de su publicación. La denuncia del mismo habrá de realizarse por escrito con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento. Caso de producirse la denuncia las partes acuerdan que el presente Convenio seguirá en vigor íntegramente hasta la firma del siguiente, aunque haya transcurrido más de un año desde la denuncia del Convenio. Si no mediara denuncia, el presente Convenio se prorrogará de año en año.

Artículo 4. Interpretación y Vigilancia del Convenio

Se crea la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio, como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento. Se compondrá de un vocal por la representación social y un vocal por la representación económica. Las atribuciones que legalmente corresponden a esta Comisión en la interpretación y vigilancia del Convenio, aún teniendo en cuenta su carácter previo, no excluyen las facultades que competen a la Jurisdicción Laboral.

CAPÍTULO SEGUNDO

(PERCEPCIONES ECONÓMICAS)

Artículo 5. Estructura Salarial

I. Salario Base:

Es la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, sin atender a las circunstancias que definen los complementos personales, de puesto de trabajo, de calidad o de cantidad, de vencimiento periódico superior al mes, en especie o de residencia. Remunera la jornada anual efectiva de trabajo y los descansos legal y convencionalmente establecidos. Están establecidas en el Anexo I del presente convenio.

II. Complementos salariales:

a) Complementos personales: Son los complementos que derivan de las condiciones personales del trabajador y que no hayan sido valorados al ser fijado el salario base.

b) Complementos de vencimiento superior al mes: En este apartado quedarían incluidas partidas tales como las gratificaciones extraordinarias, de permanencia y otras análogas.

c) Complemento. Plus de asistencia. Todo trabajador de la empresa sin distinción de categorías, excepto para los contratos formativos, percibirá como plus de asistencia por día efectivamente trabajado el importe de 2 Euros diarios.

Las cuantías de las retribuciones del presente Convenio para la totalidad de su vigencia son las que se especifican en el Anexo I de este texto.

Articulo 6. Pagas Extraordinarias

a) Gratificación de Verano: Se devenga entre el 1 de enero y el 31 de junio.

b) Gratificación de Navidad: Se devengará entre el día 1 de julio al 31 de diciembre.

c) Gratificación de Marzo: Se devengará desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre.

Se abonarán 30 días de salario base más antigüedad del año del devengo. Todas las pagas se acuerda se abonen prorrateadas por meses.

Artículo 7. Antigüedad

Las variaciones del complemento de antigüedad, establecido para premiar la permanencia continuada del trabajador al servicio de la empresa, se regirán por las siguientes reglas:

1. Los aumentos por año de servicio se devengarán exclusivamente por cuatrienios. Cada cuatrienio cumplido devengará el 1% del salario base que el trabajador perciba en cada momento.

2. El complemento de antigüedad tiene un límite establecido de percepción del 3% del salario base y tres cuatrienios.

Artículo 8. Complemento por Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional

En los supuestos de incapacidad temporal por contingencias comunes, la empresa abonará el 60% de la base reguladora desde el cuarto día de baja hasta el 20 inclusive, y el 75% del 21 en adelante. En caso de baja por accidente de trabajo el 75% desde el primer día.

Artículo 9. Retribución de Horas Extras

Las horas extraordinarias se abonaran a razón de 6 euros cada hora trabajada.

Artículo 10. Revisión Salarial

Se pacta a partir de enero de 2016 una subida salarial del 1% cada año del salario bruto devengado.

CAPÍTULO TERCERO

(PRESTACIÓN DE TRABAJO)

Artículo 11. Jornada Anual

Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán una jornada laboral de 40 horas semanales de trabajo efectivo con equivalencia en cómputo anual a una jornada máxima de 1474 horas.

Artículo 12. Vacaciones

Las vacaciones serán de un mes por año natural completo de servicio efectivo en la empresa. Se pacta el fraccionamiento de su disfrute, correspondiendo dos semanas en periodo estival durante el mes de agosto, el resto se acordará con la dirección de la empresa.

CAPÍTULO CUARTO

(CLASIFICACIÓN PROFESIONAL)

Artículo 13. Grupos Profesionales

1. Grupo 1. Encargado de fábrica. Criterios generales: Funciones que suponen integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de trabajadores, en un estadio organizativo menor.

2. Grupo 2. Ayudante de Encargado de Fabrica. Criterios generales: Trabajos de ejecución autónoma que exigen habitualmente iniciativa por parte de los trabajadores que los desempeñan, comportando, bajo supervisión la responsabilidad de los mismos, pudiendo ser ayudado por otro u otros trabajadores.

3. Grupo 3. Tareas de aplicación en el acabado final del producto. Criterios generales: Tareas consistentes en la ejecución de operaciones que, aun cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos. Tareas de repaso de las piezas después de salir de los moldes, tareas de embalaje del producto, y ayudas en el proceso de fabricación. Criterios generales: Tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso, con alto grado de supervisión.

4. Grupo 4. Tareas de tipo administrativo.

5. Grupo 5. Grupo reservado para el personal poco cualificado que no tiene experiencia profesional, en general peones que no superan los dos años de antigüedad en la empresa.

6. Grupo 6. Contratos Formativos, trabajadore

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