Boletín nº 140 (22-07-2015)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 4.832/2015

Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 299/2014

Sobre: Despido

De: Doña María de los Ángeles Cebrero Moreno

Contra: Trecho SL y Fondo de Garantía Salarial

 

DON MANUEL GARCÍA SUÁREZ, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 299/2014, a instancia de la parte actora doña María de los Ángeles Cebrero Moreno contra Trecho SL y Fondo de Garantía Salarial, sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 12/5/15 del tenor literal siguiente:

"Auto. En Córdoba, a doce de mayo de dos mil quince.

Dada cuenta y; el anterior escrito presentado por el Letrado Sr. Pérez Romero únase a los autos de su razón y

Hechos

Primero. Que en los autos número 695/14 se dictó sentencia por este Juzgado de lo Social número 1 de Córdoba en la que estimando la demanda se declaraba improcedente el despido de María de Los Ángeles Cebrero Moreno.

Segundo. En escrito presentado con fecha 10/12/14, la parte actora instaba el incidente de no readmisión y que se citara para comparecencia a las partes.

Tercero. Incoada la correspondiente ejecución, por providencia de fecha 13/1/15, se acordó citar a las partes de comparecencia ante este Juzgado para el día 24 de febrero del año en curso solicitando la parte actora la suspensión de la misma por causa de enfermedad, señalándose nuevamente para el día 30/4/15 a las 1100 a fin de ser examinadas sobre el hecho de la no readmisión alegada, teniendo lugar la misma con asistencia de la parte actora sin que lo hiciera la demandada, pese a estar debidamente citada.

Fundamentos de Derecho

Primero. Al haber transcurrido el plazo de cinco días que para la opción se concedió a la parte demandada, sin que lo haya efectuado, se entiende, conforme al artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores que procede la readmisión y, resultando que esta no se ha producido ni se han abonado los salarios de tramitación, procede la condena de la parte demandada en los términos que en la parte dispositiva se establecerán.

Segundo. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 280.1 a, b y c, en relación con el 110 ambos de la LRJS y con el 56 del ET, procede fijar una indemnización de 45 días de salarios por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 42 mensualidades, computándose a estos efectos como tiempo de servicio, el transcurrido hasta la fecha del auto que resuelva el incidente. Este auto condenará asimismo a la empresa al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución.

En consideración a cuanto antecede, he resuelto:

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación SSª Ilma. Dijo:

Parte Dispositiva

1. Estimar la pretensión de la Ejecución de Fallo de Sentencia promovida por doña María de Los Ángeles Cebrero Moreno contra Trecho SL.

2. Declarar extinguida la relación laboral desde el día 30/4/15 que ligaba a las partes.

3. Condenar a abonar a la demandante doña María de Los Ángeles Cebrero Moreno la cantidad de 16.423,85 euros en concepto de indemnización más la cantidad de 13.035 euros en concepto de Salarios dejados de percibir.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo. Sr. Don Juan de Dios Camacho Ortega, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba. Doy fe. El Magistrado-Juez. El Secretario".

Y para que sirva de notificación a la demandada Trecho SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 24 de junio de 2015. El Secretario Judicial, firma ilegible.

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