Boletín nº 140 (22-07-2015)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba
Nº. 4.919/2015
Don Rafael Rivas Cabello, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba (Córdoba)
Tras la celebración de las elecciones municipales el día 24 de mayo de 2015, y habiéndose procedido con fecha 13 de junio de 2015 a la constitución de la nueva Corporación Local y de acuerdo con lo establecido en el artículo 43.3, artículo 45, artículos 114 a 118 y artículos 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
RESUELVO:
PRIMERO. Designar como Tenientes de Alcalde del Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba a los siguientes Concejales:
Primera Teniente de Alcalde: Sra Doña Gema Elena González Nevado.
Segundo Teniente de Alcalde: Sr. Don José Antonio Carretero Lozano.
Tercera Teniente de Alcalde: Sra. Doña Ana María Casas Nieto.
A los Tenientes de Alcalde nombrados, previa aceptación de su cargo, les corresponde en cuanto a tales, sustituir al Alcalde en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones.
SEGUNDO. Notificar personalmente la presente resolución a los designados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa; y remitir el Decreto del nombramiento al Boletín Oficial de la Provincia para su publicación en el mismo, igualmente publicar el Decreto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por el Alcalde.
TERCERO. Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de esta resolución en la primera sesión que celebre.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente, Don Rafael Rivas Cabello, en Villaviciosa de Córdoba, de lo que, como Secretario, doy fe.
Villaviciosa de Córdoba, a 7 de julio de 2015. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Rafael Rivas Cabello. Ante mí: El Secretario-Interventor Accidental, firma ilegible.