Boletín nº 141 (23-07-2015)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Córdoba
Nº. 4.881/2015
Juzgado de lo Social, Número 2 de Córdoba
Procedimiento: 317/2014 Ejecución de títulos judiciales 13/2015
De: Don José Carlos Lozano Delgado, don José Manuel García López, doña Carmen María Crespo Crespo, doña Soledad Pérez Ruiz, doña Rafaela Martos Leal, doña Juana Coleto Cantador, doña Nina Popa, don Jesús Manuel Amaya Juárez y don Andrés Galán Gala
Contra: Lavandería Industrial Planchas del Sur SL, Fogasa
En virtud de lo acordado en los autos arriba reseñados, seguidos a instancias de don Jesús Manuel Amaya Juárez, doña Juana Coleto Cantador, don Andrés Galán Gala, doña Nina Popa, don José Carlos Lozano Delgado, don José Manuel García López, doña Carmen María Crespo Crespo, doña Soledad Pérez Ruiz, doña Rafaela Martos Leal frente a Lavandería Industrial Planchas del Sur SL, sobre Ejecución de títulos judiciales, en fecha 12/06/2015 se dictó Auto cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
"Dispongo
Queda corregida la Sentencia 291/2014 de 17/7/2014 añadiendo en su parte dispositiva o fallo lo siguiente: la fecha de extinción de la relación laboral de doña Juana Coleto Cantador, doña Soledad Pérez Ruiz, doña Nina Popa, don Jesús Manuel Amaya Juárez, don José Manuel García López, doña Carmen María Crespo Crespo, don José Carlos Lozano Delgado, doña Rafaela Martos Leal y don Andrés Galán Gala con la empresa Lavandería Industrial Planchas del Sur SL, es el día 7 de abril de 2014.
En todo lo demás se mantiene el contenido de la Resolución.
Notifíquese este auto de corrección a todas las partes, haciéndoles saber que contra el mismo no cabe recurso alguno.
Así lo ordena manda y firma, Doña Elvira Pérez Martínez, Magistrada de refuerzo adscrita a los juzgados de lo Social de Córdoba".
Y para que sirva de notificación a Lavandería Industrial Planchas del Sur SL, se expide el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y su colocación en el Tablón de Anuncios.
En Córdoba, a 6 de julio de 2015. El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.