Boletín nº 142 (24-07-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Rambla

Nº. 4.961/2015

Don Alfonso Osuna Cobos, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de la ciudad de La Rambla.

Con fecha 17 de junio de 2015, se ha dictado Decreto número 1408, resolviendo la composición y competencias de la Junta de Gobierno Local, del siguiente tenor literal:

Considerando lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y 52 del Real Decreto 2568/1986, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, por los que se establece que la Junta de Gobierno Local está integrada por el Alcalde, que la preside, y un número de Concejales no superior a un tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél.

Considerando que a la Junta de Gobierno Local le corresponde la asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones y las que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes.

Considerando asimismo el artículo 43.1 del Real Decreto 2568/1986, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), que establece que el Alcalde puede delegar sus atribuciones, salvo las mencionadas en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en los términos previstos en aquel artículo y en los siguientes.

Considerando que de conformidad con el artículo 44 del ROF, todas las delegaciones a que se refiere el artículo anterior serán realizadas mediante Decreto del Alcalde que contendrá el ámbito de los asuntos a que se refiere la delegación, las facultades que se deleguen, así como las condiciones específicas de ejercicio de las mismas.

En su virtud, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones conferidas por los mencionados preceptos,

RESUELVE:

PRIMERO: La Junta de Gobierno Local estará presidida por el Alcalde y compuesta por los cuatro concejales que se nombran a continuación:

-Don Rafael Espejo Lucena.

-Doña Inmaculada Concepción Castillero Jémez.

-Don Martín Alcaide Ruiz.

-Doña Eva María Osuna Luque.

Actuará como Secretario/a de la Junta de Gobierno Local el Secretario/a del Ayuntamiento o funcionario/a en quien delegue. Asimismo, asistirá a la Junta de Gobierno Local el Interventor/a de la Corporación o Funcionario/a en quién delegue.

La Junta de Gobierno Local celebrará sesión ordinaria semanal, los miércoles a las 8:30 horas, salvo que coincida con día festivo.

La Presidencia fijará el orden del día de la Junta de Gobierno Local asistida del Secretario/a. Los asuntos o propuestas que los Sres. Concejales deseen incluir en el mismo deberán presentarse en la Secretaría con una antelación de dos días hábiles a la celebración de la sesión salvo supuestos de urgencia debidamente motivados.

Las deliberaciones de la Junta de Gobierno Local tendrán carácter secreto, estando obligados a guardarlo todos los asistentes a la sesión.

SEGUNDO. Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes competencias de la Alcaldía-Presidencia:

-Aprobación de la Oferta de Empleo Público, de acuerdo con el presupuesto y plantilla aprobados por el pleno.

-Aprobación de las bases de las pruebas para la selección del personal de plantilla y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

-Situaciones administrativas: excedencias, comisiones de servicios, permutas, reingresos, concesión de licencias sin sueldo, régimen de incompatibilidad.

-Contrataciones administrativas y privadas de competencia de la Alcaldía, a excepción de los contratos menores.

-Aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando la competencia para su contratación sea según la legislación vigente de la Alcaldía y estén previstos en el presupuesto.

-Adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios y enajenación del patrimonio que no supere dicha cuantía y tratándose de bienes inmuebles esté prevista en el presupuesto.

-Otorgamiento de licencias de obras mayores.

-Resolución de los expedientes de licencias de actividad sometidos a algún trámite de prevención ambiental.

-Solicitudes de subvenciones a Administraciones o Entidades Públicas.

-Concesión de subvenciones por el Ayuntamiento a terceros.

-Aprobación de los gastos de desplazamiento y dietas generados por esta Alcaldía y que sean presentados para su aprobación.

-Aprobación de liquidaciones concernientes a tributos y a cualesquiera otros ingresos de Derecho público que traigan causa de acuerdos que deban ser sometidos a la aprobación de la Junta de Gobierno Local en el ejercicio de sus competencias propias o delegadas.

La Junta de Gobierno Local podrá recibir nuevas competencias por delegación de la Alcaldía o del Ayuntamiento Pleno.

TERCERO. De conformidad con el artículo 112 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la Junta de Gobierno Local celebrará sesión constitutiva dentro de los diez días siguientes a esta Resolución.

CUARTO. Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial y dése cuenta de la misma al Pleno de la Corporación en la primera sesión que éste celebre.

Lo que se hace público para general conocimiento, en la ciudad de La Rambla, a 8 de julio de 2015. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Alfonso Osuna Cobos.

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