Boletín nº 142 (24-07-2015)
VI. Administración Local
Diputación de Córdoba
Nº. 5.036/2015
ANUNCIO DE ACUERDOS ADOPTADOS POR EL PLENO DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA
El Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en sesión extraordinaria celebrada el día 15 de julio, a partir de las 1200 horas, ha adoptado, entre otros, los siguientes acuerdos según constan en el borrador del acta aún pendiente de aprobación y a reserva de los términos que de ésta resultaren:
3. Determinación del Número, Características y Retribuciones del Personal Eventual. También la Secretaría General da cuenta al Pleno de una Propuesta del Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación fechada el día 15 de julio en curso, que presenta el siguiente tenor:
PROPUESTA SOBRE DETERMINACIÓN DEL NÚMERO, CARACTERÍSTICAS Y RETRIBUCIONES DEL PERSONAL EVENTUAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 y 104 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en el artículo 176 del Real Decreto Legislativo 781/86, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local y en el artículo 12 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, se propone al Pleno para su aprobación, si así se estima conveniente, la determinación del número, características y retribuciones correspondientes a los puestos de trabajo reservados a personal eventual, que deberán respetar el máximo de 29 personas y con arreglo a los siguientes límites:
I. Para la Presidencia de la Corporación:
Nº |
DENOMINACIÓN |
Retribución |
1 |
Jefe/a de Gabinete de la Presidencia |
47.424,00 € |
1 |
Secretario/a Particular |
32.767,10 € |
3 |
Asesor/a de Gobierno |
32.767,00 € |
4 |
Administrativo/a Delegaciones |
24.038,00 € |
1 |
Jefe/a de Comunicación |
40.574,15€ |
II. Para los Grupos Políticos:
Nº |
DENOMINACIÓN |
Grupo Político |
Retribución |
4 |
Administrativos/as |
PSOE-A |
24.038 € |
4 |
Asesores/as |
PSOE-A |
32.767 € |
3 |
Administrativos |
PP-A |
24.038 € |
4 |
Asesor/a |
PP-A |
32.767 € |
1 |
Administrativos/as |
IU-LV-CA |
24.038 € |
1 |
Asesor/a |
IU-LV-CA |
32.767 € |
1 |
Administrativo/a |
CIUDADANOS |
24.038 € |
1 |
Administrativo/a |
GANEMOS |
24.038 € |
Las retribuciones anteriores se devengarán en catorce mensualidades.
III. Deberá hacerse la preceptiva publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
IV. La Diputación publicará semestralmente en su sede electrónica y en el Boletín Oficial de la Provincia el número de los puestos de trabajo reservados a personal eventual.
El Presidente de la misma informará al Pleno con carácter trimestral del cumplimiento de lo previsto en este artículo.
El Pleno, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la anterior Propuesta y, por ende, resuelve en el sentido que en ella se especifica.
4. Retribuciones e Indemnizaciones de los Miembros de la Corporación Provincial
Finalmente, por la Secretaría General se da cuenta de una Propuesta del Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación, fechada el día 15 del mes de julio en curso, que presenta el siguiente tenor:
PROPUESTA SOBRE RETRIBUCIONES E INDEMNIZACIONES A LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN PROVINCIAL Y ASIGNACIONES A LOS GRUPOS POLÍTICOS.
1. RETRIBUCIONES E INDEMNIZACIONES
1.1. Miembros de la Corporación con Dedicación Exclusiva
De conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 7/85, de 2 de abril, en su actual redacción, y en el artículo 13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en cuanto no se opone a dicha Ley, se propone al Pleno para su aprobación, si así se estima conveniente, la determinación de los cargos de la Corporación que se desempeñarán en régimen de dedicación exclusiva, y por tanto, con derecho a retribución, así como las cuantías que corresponden a cada uno de ellos:
1.A. Diputados y Diputadas con Dedicación Exclusiva:
Sus remuneraciones quedan fijadas en los siguientes importes, referidos a 12 mensualidades ordinarias y dos pagas extraordinarias del mismo importe:
CARGO |
RETRIBUCIÓN |
|
1 |
PRESIDENTE |
58.121,90 € |
4 |
VICEPRESIDENTES/AS |
52.518,33 € |
12 |
DIPUTADOS/AS DELEGADOS/AS Y PORTAVOCES |
47.424,57 € |
3 |
DIPUTADOS/AS LIBERADOS/AS |
41.310,12 € |
1.B. Diputados y Diputadas con Dedicación Parcial:
Sus remuneraciones quedan fijadas en los siguientes importes, referidos a 12 mensualidades ordinarias y dos pagas extraordinarias del mismo importe:
CARGO |
RETRIBUCIÓN |
|
1 |
DIPUTADOS/AS CON DEDICACIÓN AL 75% |
30.982,59 € |
2 |
DIPUTADOS CON DEDICACIÓN AL 50% |
20.655,06 € |
2. DIPUTADOS Y DIPUTADAS SIN DEDICACIÓN EXCLUSIVA:
De conformidad con el artículo 75.3 de la invocada Ley 7/85, de 2 de abril, los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial, percibirán las siguientes asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte:
1. Por asistencia a cada sesión Ordinaria del Pleno 500,00 euros.
2. Por asistencia a cada sesión Extraordinaria del Pleno 250,00 euros.
3. Por asistencia a cada sesión Ordinaria de las Comisiones Informativas o de otras comisiones constituidas por acuerdo plenario, percibirán 60,00 euros.
4. Por asistencia a cada sesión Extraordinaria de las Comisiones Informativas o de otras comisiones constituidas por acuerdo plenario, percibirán 30,00 euros.
A partir del día siguiente al de la adopción de los presentes acuerdos, no se podrán cobrar más de una asistencia al día por órgano colegiado, aunque se asista a más de una sesión.
3. ASIGNACIONES A LOS GRUPOS POLÍTICOS
El párrafo segundo del artículo 73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, en la redacción dada al mismo por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, establece que el Pleno de la Corporación, con cargo a sus Presupuestos anuales, podrá asignar a los grupos políticos constituidos en la misma una dotación económica que deberá contar con un componente fijo, idéntico para todos los Grupos y otro variable, en función del número de miembros de cada uno de ellos, dentro de los límites que, en su caso, se establezcan con carácter general en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y sin que puedan destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la Corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.
En su virtud, se propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 73.3 de la Ley 7/1985 antedicho:
1º. Establecer una dotación económica para el funcionamiento de los Grupos Políticos constituidos en la Corporación, con cargo a la aplicación presupuestaria que se determine por los Servicios Económicos, por las siguientes cuantías:
a) Como componente fijo por cada Grupo Político, la cantidad de 33 euros mensuales.
b) Como componente variable de la asignación, la cantidad de 1.230 euros mensuales por cada Diputado Provincial integrado en los respectivos Grupos.
2º. Las anteriores cantidades asignadas a los grupos no podrán destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la Corporación, ni a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.
3º. Los Grupos Políticos deberán llevar una contabilidad específica de las dotaciones a que se refiere el primer apartado, que pondrán a disposición del Pleno de la Corporación, siempre que éste lo pida.
Los acuerdos que, en su caso se adopten, relativos a los puntos 2 y 3, tendrán efectividad desde el día de la sesión constitutiva de esta Corporación provincial".
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El Pleno, en votación ordinaria y al votar afirmativamente los/as Sres/as Diputados/as de los Grupos Ciudadanos, IU-LV-CA, PP-A y PSOE-A, absteniéndose la Sra. Diputada del Grupo Ganemos Córdoba, acuerda aprobar dicha Propuesta y, en consecuencia, adopta los acuerdos que en ella se relacionan".
Lo que se hace público para general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 104.3 y 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Córdoba, a 20 de julio de 2015. Firmado electrónicamente por el Presidente de la Diputación de Córdoba, Antonio Ruiz Cruz.