Boletín nº 143 (27-07-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 5.004/2015

Esta Alcaldía tiene atribuida por Ley la facultad de delegar determinadas atribuciones conforme al artículo 21.3 de de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LBRL) en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local y artículos 43 y 44 del Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF).

Tras la toma de posesión de la nueva Corporación en sesión celebrada el día 13 de junio de 2015, se hace necesario y conveniente, en aras de una agilización y mejora de los servicios y con la finalidad de facilitar la tarea del Gobierno, delegar una serie de atribuciones de esta Alcaldía.

En base a ello

DISPONGO

PRIMERO. Conferir las Delegaciones de Servicio que siguen a favor de los miembros de esta Corporación que se expresan:

Don Luis Miguel Carrillo Gutiérrez: Obras y Cementerios.

Don Francisco Javier Ibañez Medina: Mantenimiento y conservación de Servicios e Infraestructura Municipal; Electricidad; Ciclo integral del Agua; Residuos Sólidos Urbanos; Limpieza Viaria; Parque Móvil; Parques y Jardines; Conservación de edificios Municipales; Aldeas; Caminos Rurales y Festejos.

Doña Cristina Casanueva Jiménez: Urbanismo, Suelo y Vivienda, Patrimonio Histórico-Artístico; Transparencia, Nuevas Tecnologías y Administración Electrónica.

Don José Miguel Forcada Serrano: Cultura, Patronatos, Archivos, Banda de Música, Biblioteca, Museos, Educación y Promoción del Patrimonio Histórico-Artístico

Doña María del Carmen Pacheco Bermúdez: Bienestar Social, Servicios Sociales, Igualdad de Género, Tercera Edad, Colectivos en situaciones especiales, Sanidad y Consumo.

Don Miguel Ángel Valdivia Granados: Presidencia y Gobierno Interior; Personal, Seguridad Ciudadana, Tráfico y Protección Civil; Hacienda; Economía; Compras y Suministros y Patrimonio Municipal.

Don Pablo Ruiz Serrano: Desarrollo Socio-Económico y Fomento Empresarial; Agricultura; Comercio; Venta Ambulante; Mercado de Abastos; Transportes; Ferias Comerciales; Formación para el empleo y la empresa; Programas Fondos Europeos; Plan Estratégico y Oficina de captación de Inversiones.

Don Juan Ramón Valdivia Rosa: Turismo y Deportes.

Doña Inés María Aguilera Ordóñez: Juventud, Medio Ambiente y Participación Ciudadana.

SEGUNDO. En consecuencia, esta Alcaldía mantiene para su ejercicio directo a través del Gabinete de Alcaldía, las competencias en materia de Protocolo, Relaciones Institucionales y Medios de Comunicación.

TERCERO. 1. La delegación de Conservación de Edificios Municipales comprende, a título meramente enunciativo y no exhaustivo, los siguientes: Palacio Municipal, Edificio Palenque, Casa de Don Niceto Alcalá-Zamora, Carnicerías Reales, Colegios, Centros Polivalentes de las Aldeas, Centro de Servicios Sociales, Casa de Cultura, Casa de Adolfo Lozano Sidro, Teatro Victoria, Castillo, Instalaciones Deportivas, Edificios del Parque Multiusos, Edificio Escuela Taller y edificio donde se ubica la Casa de la Juventud en calle Molinos.

2. Por lo que respecta a los Cementerios, los mismos serán responsabilidad del Concejal Delegado de Cementerios.

CUARTO. Las facultades que se delegan son las de dirección interna y gestión del servicio, desempeñando la función política de impulso, control y organización, bajo la directa dependencia de la Alcaldía-Presidencia, dirigido todo ello hacia la mejora y mayor eficacia del servicio.

QUINTO. Cuando el/la Concejal Delegado/a considera que la importancia de un determinado asunto así lo requiere, lo someterá a conocimiento y resolución de la Alcaldía, la que, por su parte, podrá recabar en todo momento el conocimiento y resolución de cualquier asunto concreto comprendido en estas delegaciones, cuando razones de urgencia, eficacia, ausencia, enfermedad o interés del servicio lo aconsejen.

SEXTO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1,A (de la Ley 7/85 de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, la estructura de las Áreas en que se divide la organización y actividad administrativa de este Ayuntamiento con indicación de los servicios que encuadra, tendrá el siguiente contenido:

1. Área de Urbanismo, donde se encuadrarán los servicios de:

Urbanismo.

Suelo y Vivienda.

Patrimonio Histórico Artístico.

Medio Ambiente.

2. Área de Obras y Servicios, donde se encuadrarán los servicios de:

Obras y Servicios.

Conservación de edificios municipales.

Obras Profea.

Electricidad.

Residuos Sólidos Urbanos.

Parque Móvil.

Cementerios.

Agricultura.

Parques y Jardines.

Caminos Rurales.

Aldeas.

Gestión del ciclo integral del agua.

3. Área de Cultura, donde se encuadrarán los servicios de:

Cultura.

Patronatos.

Biblioteca.

Archivos.

Banda de Música.

Museos.

Educación.

Festejos.

Juventud.

Deportes.

Promoción del Patrimonio Histórico-Artístico

4. Área de Bienestar Social, donde se encuadrarán los servicios de: Servicios Sociales.

Igualdad de Género.

Tercera Edad.

Colectivos en situaciones especiales.

Sanidad.

Consumo.

Participación Ciudadana.

5. Área de Área de Presidencia y Gobierno Interior, Economía, Hacienda, y Desarrollo Socioeconómico, donde se encuadrarán los servicios de: Presidencia y Gobierno Interior

Hacienda.

Compras y Suministros.

Patrimonio Municipal.

Personal.

Transparencia, Nuevas Tecnología y Administración Electrónica.

Información y Telecomunicaciones.

Comercio y Mercado de Abastos.

Transporte.

Venta Ambulante.

Desarrollo Económico y Fomento Empresarial.

Ferias Comerciales.

Formación y Creación de Empleo.

Turismo.

Fondos Europeos.

Tráfico y Seguridad Ciudadana.

Protección Civil.

SÉPTIMO. Efectuar las siguientes delegaciones para la Presidencia de las Áreas Municipales:

1. Área de Urbanismo: Doña Cristina Casanueva Jiménez.

2. Área de Obras y Servicios: Don Luis Miguel Carrillo Gutiérrez.

3. Área de Cultura: Don José Miguel Forcada Serrano.

4. Área de Bienestar Social: Doña María del Carmen Pacheco Bermúdez.

5. Área de Presidencia y Gobierno Interior, Economía, Hacienda, y Desarrollo Socioeconómico: Don Miguel Ángel Valdivia Granados.

OCTAVO. Sin perjuicio de las delegaciones específicas de servicio efectuadas en los puntos Primero a Quinto del presente Decreto, teniendo atribuida esta Alcaldía la facultad de delegar sus competencias, conforme a los artículos 21.3 de la Ley de Bases de Régimen Local, 43-3, 45, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, así como el artículo 13 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se efectúan las siguientes delegaciones genéricas:

I). Delegar en el Presidente del Área de Presidencia y Gobierno Interior, Economía, Hacienda, y Desarrollo Socioeconómico, don Miguel Ángel Valdivia Granados:

A) La coordinación del Área y la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, que siendo de competencia de esta Alcaldía no hayan sido delegados en la Junta de Gobierno Local, excluyendo la resolución de los recursos que en vía administrativa puedan presentarse contra tales actos, en materia de las delegaciones de servicios encuadradas en el Área de la que ostenta la Presidencia.

B) La resolución de actos administrativos de todas las Áreas Municipales, salvo las que excepcionalmente así se determinen en el presente Decreto, que comporten un gasto por importe de hasta 18.000 €, estando incluida en esta delegación la autorización y disposición del gasto.

C) El reconocimiento de la obligación y la ordenación de pagos.

D) Delegar en el Presidente del Área de Presidencia y Gobierno Interior, Economía, Hacienda, y Desarrollo Socioeconómico, la firma, sin alteración de la competencia y sin necesidad de publicidad, debiendo figurarse en los mismos la autoridad de procedencia, en los términos comprendidos en el artículo 16 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común y con los límites fijados en el artículo 13 de la misma, en los siguientes supuestos:

1. De aquellos documentos, como oficios de salida y visto bueno de los certificados en los supuestos de ausencia momentánea o temporal por menos de veinticuatro horas de la Sra. Alcaldesa, que no haya dado lugar a ordenar su sustitución reglamentaria.

2. De las licencias y permisos del personal al servicio de esta Administración, las resoluciones de los expedientes de concesión de prestaciones sanitarias al personal, autorizaciones de las dietas y desplazamientos del mismo y las resoluciones concediendo o denegando las altas y bajas en el Padrón Municipal de Habitantes.

3. La firma de los contratos temporales de personal laboral, incluido el que haya de prestar sus servicios en los proyectos municipales acogidos al Programa para el Fomento del Empleo Agrario, siempre que previamente se encuentre autorizado y dispuesto el gasto.

4. La firma de las resoluciones de los expedientes de reserva de espacio para aparcamientos o de vado temporal o permanente para entrada de vehículos a través de la vía pública, así como los expedientes de ocupación de la vía pública y la resolución de los expedientes de concesión de licencias de venta ambulante.

5. La firma de las resoluciones aprobatorias de las liquidaciones practicadas por razón del impuesto municipal sobre el incremento de valor de los terrenos.

II). Delegar en la Presidenta del Área de Urbanismo y Vivienda, doña Cristina Casanueva Jiménez:

A) La coordinación del Área y la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, excluyendo tanto los que supongan gasto como la resolución de los recursos que en vía administrativa que puedan presentarse contra tales actos, en materia de las delegaciones encuadradas en dicha Área.

B) La firma de las resoluciones por las que se aprueben las liquidaciones tributarias por los conceptos comprendidos en las Ordenanzas fiscales número 4, del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, y número 8, de la Tasa por Actuaciones Urbanísticas, de Medio Ambiente y Obras, sin alteración de la competencia, y sin necesidad de publicidad, debiendo figurarse en las mismas la autoridad de procedencia, en los términos comprendidos en el artículo 16 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común y con los límites fijados en el artículo 13 de la misma.

C) El otorgamiento de licencias urbanísticas de parcelación, segregación o la innecesariedad de concesión de licencias de parcelación.

D) El otorgamiento de licencias para las actuaciones urbanísticas, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 60/2010, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística, por su naturaleza o menor entidad técnica, no requieran la presentación de proyectos técnicos, y/o de los documentos exigidos en cada caso según el tipo de actuación de que se trate, y así se determine en el planeamiento general vigente de este municipio.

E) El ejercicio de la actividad de control de establecimientos sometidos a presentación de declaración responsable, de aquéllas actividades consideradas inocuas; así como autorización de instalaciones y construcciones de carácter temporal destinadas a espectáculos y actividades recreativas.

F) El otorgamiento de licencias de ocupación, utilización y uso.

G) La resolución de reconocimiento particularizado de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación respecto de las instalaciones, construcciones y edificaciones terminadas, que correspondan.

H) La adopción de medidas cautelares de suspensión o precintado de obras, instalaciones o usos de que se estén realizando sin la preceptiva licencia urbanística o contraviniendo el título habilitante.

I) El inicio y tramitación de los procedimientos de órdenes de ejecución para mantener las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato, de solares y edificios, así como el inicio de los procedimientos de declaración legal de ruina de los mismos; excepto los supuestos de ruina física inminente de inmuebles, que queda reservada en esta Alcaldía-Presidencia.

III). Delegar en el Presidente del Área de Cultura, Don José Miguel Forcada Serrano:

A) La coordinación del Área y la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, excluyendo tanto los que supongan gasto como la resolución de los recursos que en vía administrativa que puedan presentarse contra tales actos que siendo de competencia de esta Alcaldía, no han sido delegados en la Junta de Gobierno Local, en materia de las delegaciones de servicios encuadradas en el Área de la que ostenta la presidencia.

IV). Delegar en la Presidenta del Área de Bienestar Social, Doña María del Carmen Pacheco Bermúdez:

A) La coordinación del Área y la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, excluyendo tanto los que supongan gasto como la resolución de los recursos que en vía administrativa que puedan presentarse contra tales actos que siendo de competencia de esta Alcaldía no han sido delegados en la Junta de Gobierno Local, en materia de las delegaciones de servicios encuadradas en el Área de la que ostenta la Presidencia.

V). Delegar en el Presidente del Área de Infraestructura, Obras y Servicios, Don Luis Miguel Carrillo Gutiérrez:

A) La coordinación del Área y la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, excluyendo tanto los que supongan gasto como la resolución de los recursos que en vía administrativa que puedan presentarse contra tales actos que siendo de competencia de esta Alcaldía no han sido delegados en la Junta de Gobierno Local, en materia de las delegaciones de servicios encuadradas en el Área de la que ostenta la Presidencia.

NOVENO. Las delegaciones conferida en el presente Decreto, que cuentan con la aceptación previa de los Concejales en quienes se delega, surtirán efectos desde el día siguiente al de la fecha de la presente resolución, que será notificada al órgano delegado, sin perjuicio de dar cuenta de las mismas al Pleno de la Corporación y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y, en su caso, el Boletín Informativo Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del referido ROFRJ.

DÉCIMO. Los Concejales Delegados, sin perjuicio del control por el Pleno Municipal de las resoluciones de la Alcaldía y sus delegados, a requerimiento de la Alcaldía o de la Junta de Gobierno Local quedan obligados a informar a dichos órganos de aquellas actuaciones relativas a las atribuciones delegadas por el presente para las que sean requeridos y, con carácter previo, en aquellas decisiones que considere de trascendencia, en los términos previstos en el artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

UNDÉCIMO. La Alcaldía podrá avocar las facultades delegadas en el presente Decreto, en los términos previstos en el artículo 14 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, sin perjuicio de que pueda ejercer las facultades delegadas en los supuestos de urgencia, ausencia o imposibilidad del Concejal Delegado.

DUODÉCIMO. La presente resolución se pondrá en conocimiento de los distintos servicios municipales, para su conocimiento y efectos oportunos.

Se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, surtiendo efectos desde el día siguiente al de la fecha de la presente resolución.

El Ayuntamiento Pleno toma conocimiento de la literalidad del contenido del reseñado decreto.

Priego de Córdoba, a 15 de julio de 2015. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa-Presidenta, María Luisa Ceballos Casas.

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